Juzgado de Garantía de Antofagasta.

FERNANDO JAVIER BARRAZA LUENGO C/ FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ DÍAZ

Rol

O-8822-2017

Fecha

16 de junio de 2021

Materia

DECLARAC. MALICIOSA IMPUESTO ART.97 Nº4.EXCEPT INC.3 C.TRIB

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la acusación y antecedentes de la investigación. TERCERO: Que los hechos de la acusación, relatados en audiencia y aceptados por Rodríguez Díaz, corresponden a los siguientes: “Durante el periodo tributario del mes de junio de 2013, el acusado antes individualizado, en calidad de representante legal de la empresa DARB Ingeniería y Construcción Ltda, procedió a registrar en sus libros auxiliares de compras y ventas, y posteriormente declarar en los respectivos formularios número 29 sobre Declaración mensual y pago simultaneo de impuestos, la cantidad de ocho facturas falsas provenientes de dos supuestos proveedores (Luis Quiroz Ulloa y Vásquez Hermanos Ltda), quienes no realizaron las operaciones que éstas consignan, aumentando de esta forma el IVA crédito fiscal que tenía derecho a hacer valer la empresa que representa en relación a las cantidades que debía enterar en arcas fiscales. Asimismo, durante los periodos tributarios de julio, agosto, septiembre, noviembre, diciembre del año 2012, enero, febrero, marzo, abril, agosto, octubre y noviembre del año 2013, y marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, octubre, noviembre, y diciembre de 2014, el acusado antes individualizado, procedió a declarar en los respectivos formularios número 29 sobre declaración mensual y pago simultáneo de impuestos, montos de IVA crédito fiscal superiores a los registrados en sus libros auxiliares de compras y ventas, aumentando de esta forma el crédito que la empresa tenía derecho hacer valer en relación a las cantidades que debía enterar en arcas fiscales. Finalmente, el acusado antes individualizado, declaró en los formularios Números 22, folios 50517963 y 244113285, correspondiente a los años tributarios 2013 y 2015, montos distintos a los registrados en los Balances Generales de dichos periodos, distorsionando de forma dolosa, la base imponible del impuesto a la renta que le correspondía pagar su empresa, siendo el monto total del perjuicio fiscal actualizado en la suma de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía se ha tramitado la causa RIT 8822-2017, RUC N° 1710032066-1, de conformidad a las normas del procedimiento abreviado, luego de haberse formalizado y presentado acusación contra FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ DIAZ, ingeniero, cédula de identidad N° 15.027.112-6, con domicilio en calle Litio N° 13, Antofagasta, asistido por el defensor penal público Mauricio Suazo Araya, a quien se atribuye responsabilidad a titulo de autor del delito tributario previsto y sancionado en el artículo 97 N° 4 en los incisos primero y segundo del Código Tributario, en grado de desarrollo consumado. A la audiencia de rigor, concurrió el Servicio de Impuestos Internos, en su calidad de querellante y acusador particular, representado por el abogado José Velásquez Lizama, atribuyendo la misma calificación jurídica, grado de desarrollo y participación, adhiriendo a la propuesta fiscal en torno a la pena para acceder al procedimiento abreviado. El Ministerio Público y querellante solicitaron se impusiera al acusado la pena única de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, además de una multa del 100% de lo defraudado, accesorias legales y costas, reconociendo en su favor la circunstancia atenuante de irreprochable conducta anterior del N° 6 del artículo 11 del Código Penal. SEGUNDO: Que el imputado asistido debidamente por su defensor, renunció expresamente a su derecho a un juicio oral, sin advertir que hubiese sido objeto de presiones de parte del Ministerio Público o terceros, aceptando de manera libre e informada los hechos de la acusación y antecedentes de la investigación. TERCERO: Que los hechos de la acusación, relatados en audiencia y aceptados por Rodríguez Díaz, corresponden a los siguientes: “Durante el periodo tributario del mes de junio de 2013, el acusado antes individualizado, en calidad de representante legal de la empresa DARB Ingeniería y Construcción Ltda, procedió a registrar en sus libros auxiliares de compras y ventas, y posteriormente declarar en los respectivos formularios número 29 sobre Declaración mensual y pago simultaneo de impuestos, la cantidad de ocho facturas falsas provenientes de dos supuestos proveedores (Luis Quiroz Ulloa y Vásquez Hermanos Ltda), quienes no realizaron las operaciones que éstas consignan, aumentando de esta forma el IVA crédito fiscal que tenía derecho a hacer valer la empresa que representa en relación a las cantidades que debía enterar en arcas fiscales. Asimismo, durante los periodos tributarios de julio, agosto, septiembre, noviembre, diciembre del año 2012, enero, febrero, marzo, abril, agosto, octubre y noviembre del año 2013, y marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, octubre, noviembre, y diciembre de 2014, el acusado antes individualizado, procedió a declarar en los respectivos formularios número 29 sobre declaración mensual y pago simultáneo de impuestos, montos de IVA crédito fiscal superiores a los registrados en sus libros auxiliares de c

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, se condena al imputado FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ DIAZ, cédula de identidad N° 15.027.112-6,, a la pena de TRES (3) AÑOS Y UN (1) DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO Y MULTA DE 100% del valor de lo defraudado ASCENDENTE A $229.756.432., la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor de los delitos consumados, contemplados en el artículo 97 Nº 4 inciso 1° y 2º, del Código Tributario, ocurridos entre el los años 2012 y 2015. II.- Que se concede al sentenciado facilidades para el pago de la multa en doce (12) cuotas mensuales cada una, debiendo pagar la primera de ellas el último día hábil del mes siguiente de ejecutoriada la presente sentencia y las restantes en los meses siguientes. En caso contrario, el no pago de cualquiera de las cuotas, hará exigible el total de la deuda y si no pagare la multa impuesta sufrirá, por vía de sustitución y apremio, la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual, sin que pueda exceder de seis meses, debiendo hacer presente que podrá sustituirse la pena por la del artículo 49 del Código Penal, esto es, la prestación de servicios a beneficio de la comunidad. III.- Que cumpliendo el sentenciado las exigencias del artículo 15 bis de la Ley N° 18.216, se le sustituye la pena corporal por la pena sustitutiva de la LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA

Texto Completo (Preview)

Individualización de Audiencia de lectura de sentencia.. Fecha Antofagasta., veintidós de mayo de dos mil veintiuno Magistrado ANDRES SANTELICES JORQUERA Fiscal JAVIER LOYOLA REYES Defensor PAULA VALDIVIA DIAZ Hora inicio 02:50PM Hora termino 03:00PM Sala SEGUNDA SALA Tribunal Juzgado de Garantía de Antofagasta. Acta Evelyn Hidalgo RUC 1710032006-1 RIT 8822 - 2017 No comparece NOMBRE IMPUTADO RUT

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