Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

RUIZ/TRANSPORTES DE ARIDOS Y MOVIMIENTOS DE TIERRA KEVIN ALEJANDRO LAGAR NAVARRETE E.I.R.L.

Rol

O-930-2020

Fecha

15 de febrero de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT O 930-2020, ha comparecido don Rodrigo Esteban Jara Campos, abogado, con domicilio en calle Arauco 302 oficina 3 de la ciudad de Pucón en representación de NELSON ALEJANDRO RUIZ ZALVIEDA, chileno, diseñador gráfico, cedula nacional de identidad N° 16.498.138-K domiciliado en calle Nueva Uno N°591 de la Comuna de Collipulli, he interpone demanda en procedimiento ordinario por declaración de existencia de relación laboral y cobro de prestaciones en contra de TRANSPORTES DE ARIDOS Y MOVIMIENTOS DE TIERRA KEVIN ALEJANDRO LAGAR NAVARRETE E.I.R.L., representada legalmente por don KEVIN ALEJANDRO LAGAR NAVARRETE chileno, ignora profesión u oficio, con domicilio en Ralun Coyan, lote 50, A-2 de la ciudad de Temuco. Funda su pretensión en que durante principios de año 202 su representado se encontraba trabajando en una empresa de áridos, durante la cual conoció a don Rogelio Lagar, empresario, que prestaba servicios externos a la empresa de áridos Huillin, empresa en la cual se desempeñaba su representado y fue en ese contexto y en base a una relación de confianza que fue naciendo entre su representado y don Rogelio Lagar, que éste último le ofrece trabajar en una de sus empresas, TRANSPORTES DE ARIDOS Y MOVIMIENTOS DE TIERRA KEVIN ALEJANDRO LAGAR NAVARRETE E.I.R.L. empresa que tiene a nombre de su hijo de 20 años, empresa cuyo rubro ya conocía su representado, y para lo cual fue contratado como gerente de operaciones, por un sueldo de $1.200.000.- Agrega que con fecha 23 de Julio de 2020 comenzó a prestar servicios para la empresa demandada, con un horario establecido de 8 horas diarias, sin horarios, con descanso sábados y domingo. Sus labores era en primera instancia potenciar la empresa y posicionarla en el mercado para obtener nuevos clientes, para eso diseñó la imagen corporativa y presentación formal de la empresa con todas sus directrices, para esto recorrió distintas empresas y gestionando varias reuniones con difere

Fundamentos

fundamentos de hecho y Derecho que refiere, pide tener por interpuesta demanda declarativa de existencia de la relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de TRANSPORTES DE ARIDOS Y MOVIMIENTOS DE TIERRA KEVIN ALEJANDRO LAGAR NAVARRETE E.I.R.L., admitirla a tramitación y en definitiva, declarar la existencia de la relación laboral, que el despido del que fue víctima es ilegal e injustificado, y nulo para efectos remuneracionales y condenar a la demandada al pago de las siguientes prestaciones declarando: 1.-Que se declare la existencia de una relación laboral con el demandado de autos, desde el 23 de julio de 2020, hasta el día el 16 de septiembre de 2020. 2- Que se declare que el despido del que fue objeto el día 16 de Junio de 2020, fue injustificado, ilegal e indebido al carecer de causa y del incumplimiento de los requisitos del artículo 162 del Código del Trabajo, y en definitiva se acoja la demanda de Cobro de prestaciones laborales condenando a la demandada al pago de los siguientes conceptos: a. $950.000, que corresponde al primer mes trabajado (menos $250.000 pagados) más 960.000 que corresponden a los 24 días trabajados el segundo mes o lo que se determine por pago del sueldo faltante correspondiente al periodo trabajado y no pagado por el demandado. b. 30 días por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $1.200.000.-, o el monto que se determine de acuerdo al mérito del proceso. c. Recargo legal del 50%, que asciende a la suma de $1.555.000, o el monto que se determine de acuerdo al mérito del proceso. 3- Se declare la nulidad del despido, condenando a la demandada a pagar las remuneraciones, prestaciones laborales y previsionales que le corresponden desde el 23 de julio de 2019, según se determine en el procedimiento, hasta la convalidación del despido de conformidad a la ley, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 5, 6 y 7 del artículo 162 del Código del Trabajo. 4- Al no haberse efectuado por la demanda el descuento al que alude el articulo 58 inciso primero del Código del Trabajo, sobre las remuneraciones percibidas, solicito se declare que se debe realizar a ese respecto el pago de las cotizaciones previsionales de AFP, Isapre y Seguro de cesantía que le corresponden, a fin de que con esta declaración sean las instituciones correspondientes, quienes deberán hacer el cobro por los periodos indicados o por aquellos que se determine. 5- Reajuste de todas la sumas expresadas y determinables, en el mismo porcentaje en que haya variado el Índice de Precios al Consumidor, entre el mes anterior a aquel en que debió efectuarse el pago y precedente a aquel en que efectivamente se realice conforme al artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. 6- Costas del juicio. B.- Que la demandada TRANSPORTES DE ARIDOS Y MOVIMIENTOS DE TIERRA KEVIN ALEJANDRO LAGAR NAVARRETE E.I.R.L., pese a haber sido legalmente notificada, no contestó la acción dirigida en su con

Fallo

por tanto la existencia de una relación laboral con la demandada, en atención al Principio de la Primacía de la Realidad y conforme lo que disponen los artículos 3 del Código del Trabajo, letras a) y b) que definen lo que se entiende por empleador y trabajador, en relación con el artículo 7 del mismo cuerpo legal, el que describe que se debe entender por contrato individual de trabajo, y respecto del Principio de Primacía de la Realidad, que se encuentra recogido en el artículo 8 del mismo cuerpo legal. En atención a lo anterior, hay que señalar también que si bien el Código del Trabajo no señala de manera explícita que se entenderá por subordinación o dependencia, que es el elemento central para determinar la existencia de una relación laboral, la doctrina lo ha definido como “la sujeción personal del trabajador, en la actividad laborativa, en su fase de ejecución, dentro de la organización técnica productiva de la empresa, a las directivas, normas y disciplina del empleador”, es del caso, que de la sola lectura de los hechos expuestos se puede apreciar que se cumple con el requisito esencial para entender que nos encontramos en presencia de un contrato de trabajo, en los términos dispuestos en los artículos ya mencionados del Código del Trabajo. Además se debe tener presente que la jurisprudencia nacional, tanto administrativa como judicial, han dado amplia acogida a la técnica del haz de indicios de laboralidad, por cuanto la relación de subordinación “debe desprenderse de

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Temuco, quince de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT O 930-2020, ha comparecido don Rodrigo Esteban Jara Campos, abogado, con domicilio en calle Arauco 302 oficina 3 de la ciudad de Pucón en representación de NELSON ALEJANDRO RUIZ ZALVIEDA, chileno, diseñador gráfico, cedula nacional de identidad N° 16.498.138-K domiciliado en calle Nueva Uno N°591 de

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