MARQUEZ/SERVICIOS DE ASESORIA E INVERSIONES ASSISTO SPA.
Rol
M-771-2020
Fecha
15 de febrero de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 12 de marzo de 2020 comparece la señora María Márquez Perozo, venezolana, domiciliada en María Auxiliadora N° 721, comuna de San Miguel, quien deduce demanda en contra la empresa Asesoría e Inversiones Asisto SpA., representada legalmente por el señor José Andrade Peña y Lillo, ambos domiciliados en José Manuel Infante, comuna de Providencia. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada el 17 de mayo de 2019, realizando labores de ejecutiva de atención al cliente, relación que, en principio, no fue formalizada, escriturándose el primer contrato a plazo fijo el 1 de julio de 2019 hasta el 31 de agosto de ese año, suscribiendo luego de ello una serie de contratos: el segundo el 1 de agosto al 30 de septiembre de 2019, un tercero desde el 1 de septiembre al 31 de octubre de 2019 y un cuarto entre el 1 de octubre al 31 de noviembre de 2019 estimando que la relación laboral se transformó en indefinido, conforme lo establece el inciso segundo del N° 4 del artículo 159 del Código del Trabajo. Hace presente, que su remuneración para efectos de lo previsto en el artículo 172 del Código Laboral, asciende a $646.250, siendo despedida el 31 de enero de 2020, sin que la empresa haya dado cumplimiento a las formalidades legales, indicándosele verbalmente que concluyó la relación laboral por vencimiento del plazo. Asimismo, se le adeudan cotizaciones de seguridad social por el período trabajado, por lo que debe aplicarse la sanción prevista en el artículo 162 del Código Laboral, adeudándose las imposiciones de seguridad social de los meses de mayo a octubre de 2019. Previos
Fundamentos
fundamentos de derecho y citas legales pide que: 1.- Se declare la existencia de la relación laboral por el período que se extiende entre el 17 de mayo de 2019 al 31 de enero de 2020. 2.- Se declare que la misma tuvo carácter de continua. 3.- Se condene a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, por $646.250. 4.- Se condene a la demandada al pago de feriado proporcional, por $313.206. 5.- Cotizaciones de seguridad social. 6.- La sanción prevista en el inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo. Segundo: Que con fecha 23 de noviembre, 28 de diciembre de 2020 y 10 de febrero de 2021 se llevó a cabo la audiencia de contestación, conciliación y prueba con la presencia de ambas partes. La demandada contestó la demanda, solicitando el rechazo de la acción promovida. En primer término reconoce la existencia de la relación laboral entre el 7 de mayo y el 31 de enero de 2019, haciendo presente que la última remuneración de la actora efectivamente es la indicada por ella, haciendo presente que sin perjuicio de ello no se devengó esa remuneración en todos los meses. Respecto al despido, estima que se encuentra ajustado a derecho, desde que se justifica en el vencimiento del plazo convenido en el contrato. Si bien es cierto existen 4 contratos de trabajo se encuentran superpuestos se le cambiaban las fechas para obtener su RUT de extranjera, y en ese contexto pide el cambio de fecha, que era de cargo de la demandante, obteniéndolo el 16 de octubre, siendo ese motivo por el que se pagaron atrasadas las imposiciones, existiendo una sola renovación, que ocurrió cuando regularizó su situación. En lo tocante a la nulidad del despido, estima que la sanción es inconstitucional, citando fallos del Tribunal Constitucional, reconociendo el feriado proporcional. Se efectuó el llamado a conciliación el que no prosperó, fijándose los siguientes hechos pacíficos: 1.- Que las partes suscribieron desde el 17 de mayo de 2019 diversos contratos de trabajo a plazo fijo. 2.- Que la sociedad demandada puso término a la relación laboral con fecha 31 de enero de 2020. 3.- Que la remuneración de la demandante para efectos de lo previsto en el artículo 162 del código del trabajo asciende a $646.150. 4.- La demanda adeuda al demandante el feriado proporcional. Asimismo, se establecieron las siguientes circunstancias controvertidas: 1.- Continuidad de la relación laboral existente entre las partes desde el 17 de mayo del 2019 al 31 de enero del 2020. 2.- Cumplimiento de las formalidades para poner término al contrato de trabajo de la demandante, en la afirmativa causal invocada, hechos en que se funda y efectividad de los mismos. 3.- Si las cotizaciones de seguridad social de la demandante correspondientes al periodo que se extiende entre mayo a octubre del 2019 se encuentran íntegramente pagadas. Y si la empresa se encuentra en la hipótesis de excepción de la referida sanción prevista en el inciso séptimo del artículo 162 del cód
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1 y siguientes, 7, 9 y siguientes, 159, 162, 168, 172, 425 y siguientes, 496 y siguientes del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se acoge la demanda promovida por la señora María Márquez Perozo en contra la empresa Asesoría e Inversiones Asisto SpA., declarándose el despido improcedente, debiendo la demandada pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) $646.150, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo; b) $313.206, a título de feriado proporcional; c) remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo desde la fecha del despido y hasta su convalidación mediante el pago íntegro de las cotizaciones de seguridad social, teniendo en consideración una remuneración de $646.150; d) cotizaciones de seguridad social adeudadas en los términos indicados en el considerando noveno. II.- Que la suma señalada en la letra a) del numeral precedente se reajustará y devengará intereses conforme lo expresa el artículo 173 del Código del Trabajo. Por su parte, las indicadas en las letras b) y c) del mismo románico se reajustarán y devengarán intereses conforme lo expresa el artículo 63 del mismo cuerpo legal. III.- Que no se condena en costas a la demandada por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar. IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de 5° dí
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Santiago, quince de febrero de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 12 de marzo de 2020 comparece la señora María Márquez Perozo, venezolana, domiciliada en María Auxiliadora N° 721, comuna de San Miguel, quien deduce demanda en contra la empresa Asesoría e Inversiones Asisto SpA., representada legalmente por el señor José Andrade Peña y Lillo
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