1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

JOSEPH/SERVICIO DE LIMPIEZA INDUSTRIAL SAFFIE LIMITADA

Rol

M-2016-2020

Fecha

14 de febrero de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “Como una medida necesaria para enfrentar los bajos ingresos y la disminución de flujo de caja por perdida de licitaciones en los servicios de aseo que la empresa entrega, además de facturas impagas que han repercutido de forma considerable en el flujo de caja, hecho que lleva a efectuar importantes i significativos cambios de racionalización en cuanto al número de personal que labora en la empresa. Estas medidas a aplicar afecta directamente en varias áreas de trabajo ya que a partir del 30 de Noviembre del año 2019, no se entregan los servicios de aseo que significaban mayores ingresos y se podía cubrir más gastos asociados a la obra de mano y materiales”. La referida carta demás, consignaba los montos que correspondía pagar al trabajador en virtud de la causal aplicada a su despido, lo que correspondía a: Vacaciones proporcionales (3 meses) : $57.690. Indemnización por años de servicio (2 años) : $792.500. Descuento AFC : (0) TOTAL A PAGAR EN FINIQUITO : $850.190.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don JORGE MANUEL LENA SALGADO, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, domicilio en Huérfanos N°863, oficina 718 comuna y ciudad de Santiago, en representación del demandante doña CRISTELLE JOSEPH haitiana, empleada, Rut: 26.003.988-1, domiciliada en Severino Casolso N°1330, comuna de Independencia, quien interponer demanda laboral en Procedimiento Monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra del ex empleador de su representada, SERVICIO DE LIMPIEZA INDUSTRIAL SAFFIE LIMITADA, del giro de su denominación, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso primero del Código del Trabajo por doña Claudia Saffie Alarcón ignora profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, ambos domiciliados en José Manuel Infante N°1956, comuna de Ñuñoa, a fin de que sean declarados los derechos que amparan a su representada al tenor de los siguientes antecedentes: Señala que con fecha 02 de mayo de 2018 su representada fue contratada por la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, para desempeñarse como “Auxiliar de Aseo y Mandados”. Para efectos del artículo 172 inciso primero del Código del Trabajo su remuneración ascendía a la suma de $420.625. (cuatrocientos veinte mil seiscientos veinticinco pesos) la que se componía de la siguiente manera: Sueldo Base por: $320.500; Gratificación legal por: $80.125; Asignación de Movilización por: $10.000; Asignación de Colación por: $10.000. Refiere que con fecha 29 de febrero del 2020, su representada es informada de que, a partir del 31 de marzo del mismo año, sería desvinculada de la compañía en virtud del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es por Necesidades de la empresa. Justificando la causal al tenor de los siguientes hechos: “Como una medida necesaria para enfrentar los bajos ingresos y la disminución de flujo de caja por perdida de licitaciones en los servicios de aseo que la empresa entrega, además de facturas impagas que han repercutido de forma considerable en el flujo de caja, hecho que lleva a efectuar importantes i significativos cambios de racionalización en cuanto al número de personal que labora en la empresa. Estas medidas a aplicar afecta directamente en varias áreas de trabajo ya que a partir del 30 de Noviembre del año 2019, no se entregan los servicios de aseo que significaban mayores ingresos y se podía cubrir más gastos asociados a la obra de mano y materiales”. La referida carta demás, consignaba los montos que correspondía pagar al trabajador en virtud de la causal aplicada a su despido, lo que correspondía a: Vacaciones proporcionales (3 meses) : $57.690. Indemnización por años de servicio (2 años) : $792.500. Descuento AFC : (0) TOTAL A PAGAR EN FINIQUITO : $850.190. Considerando lo anterior, con fecha 27 de marzo de 2020 su representada concurre a la firma de

Fallo

Por lo expuesto, pide tener por interpuesta demanda en Procedimiento Monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra del ex empleador de su representada SERVICIO DE LIMPIEZA INDUSTRIAL SAFFIE LIMITADA representada legalmente por doña Claudia Saffie Alarcón, ya individualizados, para que dé lugar a la demanda en todas sus partes declarando en definitiva, que el despido del que fue objeto su representada fue injustificado, indebido o improcedente y, finalmente contrario a derecho. Que en consecuencia de todo lo anterior, la demandada adeuda los conceptos señalados en el cuerpo de esta presentación. Correspondiente a: - Indemnización por años de servicio, correspondiente a dos años por $841.250.- (ochocientos cuarenta y un mil doscientos cincuenta pesos). - Indemnización sustitutiva del aviso previo por $420.625.- (cuatrocientos veinte mil seiscientos veinticinco pesos). - Recargo del 80% por sobre la indemnización por años de servicio de acuerdo con el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, por $673.000.- (seiscientos setenta y tres mil pesos). - Feriado proporcional por $60.038.- (sesenta mil treinta y ocho pesos). - Todo con reajustes e intereses, de acuerdo a lo señalado en el artículo 63 del Código del Trabajo y costas de la causa. SEGUNDO: Que contestando la demanda don Gonzalo Quezada Soto, solicita el rechazo de la demanda expresando que el despido es justificado, pues señala que es efectivo que fue despedida por la causal de

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO CATORCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don JORGE MANUEL LENA SALGADO, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, domicilio en Huérfanos N°863, oficina 718 comuna y ciudad de Santiago, en representación del demandante doña CRISTELLE JOSEPH haitiana, empleada, Rut: 26.003.988-1, domic

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