Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

VIVALDI/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALAM

Rol

O-289-2020

Fecha

15 de febrero de 2021

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDOS: PRIMERO: Que compareció don GONZALO PATRICIO VIVALDI PAREDES, abogado, cédula nacional de identidad N°14.333.448-1, domiciliado en calle 5 Norte Nº1337, Villa Exótica, comuna y ciudad de Calama, en su calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, deduciendo demanda en procedimiento de aplicación general laboral por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales adeudadas, en contra de su ex empleadora, la Ilustre Municipalidad de Calama, Rol Único Tributario Nº 69.020.200-K, cuyo representante legal es don Daniel Isaías Agusto Pérez, alcalde de la comuna de Calama, cedula nacional de identidad Nº 12.802.140-k, ambos domiciliados en calle Vicuña Mackenna Nº 2001, comuna de Calama, Región de Antofagasta. Sostiene, que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del mes de septiembre del año 2017 a favor de la Ilustre Municipalidad de Calama, mediante múltiples contratos de honorarios, empero, en la realidad eran contratos de trabajo bajo el vínculo de subordinación y dependencia, los cuales fueron disimulados durante toda la relación laboral a través de sendos contratos a honorarios para ejercer funciones habituales en la Ilustre Municipalidad de Calama, específicamente en el departamento de Asesoría Jurídica Municipal, desempeñando diversas labores que fueron en constante aumento, tanto en sus funciones como sus remuneraciones, hasta el momento de su despido el día 30 de junio del año 2020. En efecto, refiere que, durante todo el tiempo que desempeñó sus funciones a favor de la demandada, trabajó como abogado de la Asesoría Jurídica Municipal, además de realizar otras labores que no eran propias de su cargo. Agrega, que durante todo el periodo, fue sujeto a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia y subordinación en el desempeño de sus funciones. Enfatiza que, durante todo el tiempo que prestó servicios para la demandada, cumplió íntegramente con los horarios acordados con su empleadora, registrando diariamente su asistencia, pues de no hacerlo, su empleadora pudo poner término a mi contrato de trabajo, por disponerlo de ese modo expresamente el contrato suscrito. De esta forma, la relación contractual que lo unió con la demandada no es una relación a honorarios, sino más bien era una relación laboral en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, encubierta bajo la figura del artículo 4 de la Ley Nº 18.883. Además, señala que nunca fue contratado como funcionario municipal en ninguna de sus categorías conforme lo dispuesto por la Ley N° 18.883 sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, debido a que no ingresó a prestar servicios en la forma que dichas normativas especiales prevén, ni en las condiciones que esa normativa establece: planta; contrata; suplente. Así, sostiene que prestó servicios en la Asesoría Jurídica del Municipio de Calama, obligándose

Fallo

Por tanto, señala que el incumplimiento de los deberes señalados en los incisos 5° y 6° del artículo 162° ya citados, faculta para reclamar la aplicación de la denominada “Ley Bustos”. La omisión en el envío de la Carta de Término de los Servicios o Carta de Despido en que incurrió la empleadora, ha vulnerado la disposición normativa de los incisos 1° y 5° del artículo 162° del Código del Trabajo, toda vez que no indicó por escrito cuáles fueron los fundamentos de hecho y de derecho para tomar la drástica decisión de desvincularlo, con lo cual, lo ha dejado en la más completa indefensión, otorgándole al despido, por esa sola omisión, la categoría de despido injustificado. Por lo que previas citas legales y jurisprudenciales, solicita se declare: 1. Que entre la demandada y su persona existió relación laboral entre el día 1 de septiembre de 2017 hasta el día 30 de junio del año 2020, bajo las características que se derivan de la definición de contrato de trabajo consignada en el artículo 7° del Código del Trabajo. 2. Continuidad de los servicios. En virtud de lo expuesto solicita se declare la continuidad de los servicios prestados a su favor de la Ilustre Municipalidad de Calama desde el día 1 de septiembre de 2017 hasta el día 30 de junio del año 2020. 3. Indemnizaciones adeudadas: a. En virtud del inciso 4° del artículo 162° del Código del Trabajo, la sustitutiva de aviso previo por la siguiente cantidad: $1.265.587 pesos. b. En virtud del inciso 2º del artículo 163 de

Texto Completo (Preview)

Calama, quince de febrero de dos mil veintiuno VISTOS OÍDOS Y CONSIDERANDOS: PRIMERO: Que compareció don GONZALO PATRICIO VIVALDI PAREDES, abogado, cédula nacional de identidad N°14.333.448-1, domiciliado en calle 5 Norte Nº1337, Villa Exótica, comuna y ciudad de Calama, en su calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, deduciendo demanda en procedimiento de aplicación general

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica