2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FARÍAS/TECNOLOGIA EN SEGURIDAD ELECTRONICA CHILE SPA

Rol

O-8664-2019

Fecha

16 de febrero de 2021

Materia

Cotizaciones de Salud, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don FELIPE ELIHU FARIAS LEON, empleado, domiciliado para estos efectos en Morandé 835, of. 1410, comuna de Santiago, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de su ex empleadora la empresa TECNOLOGÍA EN SEGURIDAD ELECTRÓNICA SPA, RUT: 76.951.281-0 de giro de su denominación, representada legalmente por Claudia Andrea Boasso González, con domicilio en Av. Irarrázaval 2821, Oficina 508, Comuna De Ñuñoa, y en forma solidaria o subsidiaria en contra de CONSTRUCTORA FUCHS GELLONA Y SILVA S.A., RUT: 96.675.100-2, de giro de su denominación, representada legalmente por Benjamín Plaut Friedman, con domicilio en Avda. Del Valle 570, Oficina 203, Comuna De Huechuraba, ciudad Santiago, solicitando que se declare que el despido del que fue nulo e injustificado, condenando a la demandada al pago de las indemnizaciones por años de servicio, esta con el recargo del 30%, la sustitutiva por falta del aviso previo y las remuneraciones, cotizaciones y demás prestaciones que se devenguen entre la fecha de su separación, esto es, el 13 de septiembre de 2019 y hasta la fecha de convalidación del mismo, considerando para tal efecto la remuneración que indica, el feriado legal, remuneración pendiente e indemnizaciones, todo ello con intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Funda su demanda en que ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 10 de junio de 2013, celebrando un contrato indefinido, desempeñándose como técnico en mantenciones, con una remuneración de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del código del trabajo $749.570. En cuanto a sus labores refiere que consistían principalmente en instalación de sistemas de seguridad; cámaras de seguridad, citofonías y controles de acceso, señala que desde diciembre del 2018 prestó servicios en relación de subcontratación para la demandada solidaria CONSTRUCTORA FUCHS GELLONA Y SILVA S.A en la obra denominada “Las Hortensias” ubicada en calle Las Hortensias 2876, comuna de Providencia, que consistían en un edificio de 12 pisos y 52 departamentos, ejecutando las labores descritas de instalación de sistemas de seguridad y controles de acceso, de forma exclusiva y hasta el término de la relación laboral, por lo que deberá responder como la mandante de la obra, solicitando sea condenada en régimen de subcontratación. Agrega que, con fecha 13 de septiembre de 2019, fue despedido por su empleadora por la causal establecida en el artículo 161, inciso primero, del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, sin indicar fundamento alguno. Por último refiere que las cotizaciones de ISAPRE CRUZ BLANCA de los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2019 se encuentran impagos, por lo mismo solicita la nulidad del despido, además de solicitar feriado legal y proporcional adeudado. TERCERO: Que la demandada principal TECNOLOGÍA EN SEGURIDAD ELECTRÓNICA SPA, contestó la demanda, solicita el rechazo, señala que el actor solo comenz

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 71, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por FELIPE ELIHU FARIAS LEON, en contra de su ex empleadora la empresa TECNOLOGÍA EN SEGURIDAD ELECTRÓNICA SPA, y en forma solidaria en contra de CONSTRUCTORA FUCHS GELLONA Y SILVA S.A., declarando nulo e injustificado el despido del que fue objeto con fecha 13 de Septiembre de 2019 y, por tanto, se condena a la empresa demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $749.570 por indemnización sustitutiva por falta del aviso previo. b) $4.497.420 por años de servicios (6)esta con el recargo del 30 % conforme a lo dispuesto en el artículo 168 letra b) del código del trabajo que asciende a la suma de $1.349.226.- c) $174.899 correspondiente a 7 días corridos feriado legal 2017-2018. d) $524.685 correspondiente a 21 días de feriado 2018-2019. e) $324.814 correspondiente a la remuneración por 13 días del mes de septiembre de 2019. f) Remuneraciones que se devenguen desde el despido del actor, esto es, 13 de septiembre de 2019, hasta la fecha de convalidación del despido, a razón de una remuneración de $749.570 g) Deberá enterar las cotizaciones de Isapre Cruz Blanca que se indican en el motivo sexto N° 4. II.- Que la sociedad CONSTRUCTORA FUCHS GELLONA Y SILVA S.A., deberá responder solidariamente de los montos

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don FELIPE ELIHU FARIAS LEON, empleado, domiciliado para estos efectos en Morandé 835, of. 1410, comuna de Santiago, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de su ex empleadora la empresa TECNOLOGÍA EN SEGURIDAD ELECTRÓNICA SPA, RUT: 76.951.281-0 de giro de su d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica