GATICA CON BUSES VULE S.A.
Rol
O-4596-2020
Fecha
13 de febrero de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos pacíficos: 1) Que el actor ingresó a prestar servicios el 9 de abril de 2018; 2) Que la empleadora el 12 de marzo de 2020 puso término al contrato de trabajo por la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo y; 3) Que a la fecha del despido, el trabajador desarrollaba las funciones de conductor de transporte público urbano de pasajeros. Por su parte, como hechos a probar quedaron: 1) Término de la relación laboral, pormenores y circunstancias, efectividad de los hechos invocados en la respectiva comunicación; 2) Deberes y obligaciones que correspondían al demandante en el desempeño de su cargo y; 3) Monto de la remuneración pactada, rubros que la componen y efectivamente percibida por el actor para efectos indemnizatorios. En la audiencia de juicio de siete de enero del año en curso, la parte Demandada rindió la prueba Documental ofrecida en la preparación, la Confesional del actor, don Dagoberto Enrique Gatica Pichún y la Testimonial de don Ricardo Riquelme Torres. A su turno, la Demandante rindió Documental conforme consta en el acta y la Testimonial de los señores Hernán Marcelo Peredo Ormeño, Luis Enrique Pérez Cifuentes y Moisés Fermín Campos Soto. Luego de ello, los comparecientes formularon sus observaciones a la prueba. Todas las alegaciones, actuaciones y declaraciones constan en audio. CUARTO: Tratándose éste de un juicio de calificación del despido y, conforme con lo previsto por el artículo 454 inciso 1° del Código del Trabajo, debe conocerse el contenido de la carta de despido, de 12 de marzo de 2020, para analizar su justificación. Así, la misiva expresa lo siguiente: “Esta decisión se fundamenta en que el día viernes 06 de marzo de 2020 siendo las 02:40 horas aproximadamente, en el momento que cumplía sus funciones en el Recorrido o Servicio I10n, en el bus N°1826, P.P.U. FLXT-35, y mientras transitaba por las intersecciones de Avda. 5 de abril con Av. Pajaritos de la comuna de Maipú, usted realizó una maniobra descuidada, producto
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Don DAGOBERTO ENRIQUE GATICA PICHUN, cesante, domiciliado en Capellán Florencio Infante N°2755, casa 31, comuna de Maipú, deduce demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora, BUSES VULE S.A., del giro de su denominación, representada legalmente por Simón Dosque San Martín, ambos con domiciliado en Avenida Viel N°1756, comuna de Santiago. Funda su demanda en una relación laboral que se inició el 9 de abril de 2018, desempeñándose como conductor de transporte público urbano de pasajeros en una jornada de trabajo de 30 horas semanales, distribuida de lunes a domingos en turnos rotativos, percibiendo una remuneración variable, cuyo promedio de los últimos 3 meses laborados asciende a la suma de $1.049.575. Indica que el día 6 de marzo de 2020, en circunstancias que conducía por Avenida 5 de abril, perdió el control del vehículo en la intersección de Avenida Pajaritos, debido a que varias personas cruzaban en forma reiterada por la vía, impactando con un poste metálico que correspondía a un futuro semáforo. Ante ello, prosigue, se bajó del vehículo a observar los daños, percatándose que se encontraba el parabrisas del costado izquierdo quebrado, pilar y parachoques delantero costado izquierdo y, dado que no había ninguna persona lesionada, continuó con la intención de llegar al terminal. Añade que en la intersección de la calle San Martín con 3 Poniente, comenzó a sonar la alerta de testigo por la falta de aceite del vehículo, por lo que bajó la velocidad; no obstante, en esa esquina se encontraba un grupo de jóvenes bebiendo alcohol, por lo que al inminente riesgo de ser quemado o vandalizado –lo que había ocurrido cerca de un mes antes-, condujo hasta el terminal, que se encontraba a pocos metros de distancia. Explica que el 12 de marzo de 2020 fue despedido por la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, mediante carta en la que se indica como hecho chocar el bus a cargo y continuar el trayecto, incrementando el daño del vehículo. Considera que su aplicación es improcedente, porque no tiene en consideración el riesgo de quema del móvil o de ser vandalizado. Finaliza solicitando se condene a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso, indemnización por años de servicios con un 80% de recargo; todo ello con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: La demandada reconoce la existencia de la relación laboral, fecha de inicio y término, funciones, el despido y la causal invocada, precisando que la jornada laboral a la fecha de término era de 45 horas semanales. Controvierte la remuneración, detallando que ésta se componía de sueldo base, gratificación legal, bono de asistencia y puntualidad, KVC (bono denominado de kilómetros, validaciones comerciales), movilización y colación, cuyo promedio alcanzaba $825.500. Sobre el despido, indica que el actor, el día 06 de marzo del 2020, realizó el servicio a las 02:40 am aproximadamente y, mientras circulaba po
Fallo
se declarará que el despido del actor es ajustado a derecho. OCTAVO: La inducción por evento en ruta, al estar fechada en una data posterior al hecho que motivó el despido, no será valorada. Carecen de valor probatorio, por no tener relación directa con los hechos debatidos: el anexo de renovación indefinida de contrato de trabajo, comprobante de capacitación e inducción, “derecho a saber extintor contra incendio”. Por no aportar elementos sobre el fondo del asunto, carecen de relevancia el reclamo y acta de comparendo ante Inspección del Trabajo. Dado que no se hará lugar al pago de indemnizaciones, no serán apreciadas las liquidaciones de remuneraciones. La prueba rendida ha sido apreciada conforme con las reglas de la sana crítica. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 1, 7, 160, 168, 446 y siguientes del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que se rechaza la demanda de despido indebido deducida por don Dagoberto Enrique Gatica Pichun contra la empresa Buses Vule S.A., y, en consecuencia, se declara ajustado a derecho el despido de que fue objeto el 12 de marzo de 2020. II.- Por estimarse que ha tenido motivo plausible para litigar, no se condena en costas al demandante. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: O-4596-2020 RUC: 20-4-0283403-0 DICTADA POR DOÑA XIMENA RIVERA SALINAS, JUEZA DESTINADA.
Texto Completo (Preview)
En Santiago, a quince de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Don DAGOBERTO ENRIQUE GATICA PICHUN, cesante, domiciliado en Capellán Florencio Infante N°2755, casa 31, comuna de Maipú, deduce demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora, BUSES VULE S.A., del giro de su denominación, representada legalmente por Simón Dosque
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