TOBAR/ASWAN SERVICIOS TECNOLOGICOS LIMITADA
Rol
O-6752-2020
Fecha
13 de febrero de 2021
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y las consideraciones de derecho que expone. SEGUNDO: Funda su demanda en que ingresó a prestar servicios el 05 de septiembre de 2016, con una jornada laboral excluida de la limitación de la jornada de trabajo de 45 horas semanales en razón a la prestación de servicios preferentemente prestados fuera del lugar o sitio del funcionamiento de la empresa. Añade que fue contratada como “Técnico” lo que conlleva a precisar que dentro de sus laboras se encontraban las siguientes: instalación de red de datos, fibra óptica, cámaras de seguridad, instalaciones eléctricas (red de iluminación, red eléctrica para enchufes de servicio y computación, instalación de racks de comunicaciones, instalación de la canalización vía PVC, EMT o a través de bandejas de DLP; también compraba y trasladaba materiales, trabajos que realizaba dentro y fuera de la Región Metropolitana. Sostiene que, al poco tiempo de haber ingresado a trabajar, sus compañeros de trabajo, por diferencias e incumplimientos graves del contrato por parte de su empleador, se fueron. Precisa que tales incumplimientos consistían en un constante retardo en el pago de las remuneraciones, cotizaciones AFP, entre otros. Así comenzó una rotación singular de colegas que ingresaban y que al poco tiempo se iban. Añade que permaneció en el trabajo por la imperiosa necesidad del sustento que debo generarle a mis hijos. A raíz de lo narrado y con el objeto de poner orden a la situación en comento es que en el mes de octubre del presente año solicitó un certificado de cotizaciones a mi AFP percatándose que su empleador no había pagado sus cotizaciones correspondientes a una considerable cantidad de meses. Fue así que decidió, en virtud de las situaciones descritas, enviar con fecha 21 de octubre de 2020 carta de auto despido a mi empleador y poner fin al vínculo laboral que nos unía En cuanto a su remuneración indica que para efectos del artículo 172 ascendía a la suma de $742.023-. Denuncia que, tras una re
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña KAREN ELIZABETH TOBAR TOBAR, cedula de identidad 13.926.734-6, soltera, técnico en telecomunicaciones y redes, , domiciliada en Calle Norte Nº 4714 comuna de Conchalí, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador ASWAN SERVICIOS TECNOLÓGICOS LTDA. , RUT: 76.004.157 – 2, persona jurídica del giro de su denominación, domiciliada en Piedra Blanca Nº 2036, Comuna de Peñalolén, Región Metropolitana, representada legalmente por doña Cecilia Núñez Goyoaga, RUT: 9.482.364 – 1 o por quien haga sus veces conforme al artículo 4º del Código del Trabajo, del mismo domicilio, para que se declare su autodespido, y se condene a la demandada a pagar las prestaciones laborales que se adeudan, con reajustes, intereses, incrementos e indemnizaciones legales y costas, en atención a los antecedentes de hecho y las consideraciones de derecho que expone. SEGUNDO: Funda su demanda en que ingresó a prestar servicios el 05 de septiembre de 2016, con una jornada laboral excluida de la limitación de la jornada de trabajo de 45 horas semanales en razón a la prestación de servicios preferentemente prestados fuera del lugar o sitio del funcionamiento de la empresa. Añade que fue contratada como “Técnico” lo que conlleva a precisar que dentro de sus laboras se encontraban las siguientes: instalación de red de datos, fibra óptica, cámaras de seguridad, instalaciones eléctricas (red de iluminación, red eléctrica para enchufes de servicio y computación, instalación de racks de comunicaciones, instalación de la canalización vía PVC, EMT o a través de bandejas de DLP; también compraba y trasladaba materiales, trabajos que realizaba dentro y fuera de la Región Metropolitana. Sostiene que, al poco tiempo de haber ingresado a trabajar, sus compañeros de trabajo, por diferencias e incumplimientos graves del contrato por parte de su empleador, se fueron. Precisa que tales incumplimientos consistían en un constante retardo en el pago de las remuneraciones, cotizaciones AFP, entre otros. Así comenzó una rotación singular de colegas que ingresaban y que al poco tiempo se iban. Añade que permaneció en el trabajo por la imperiosa necesidad del sustento que debo generarle a mis hijos. A raíz de lo narrado y con el objeto de poner orden a la situación en comento es que en el mes de octubre del presente año solicitó un certificado de cotizaciones a mi AFP percatándose que su empleador no había pagado sus cotizaciones correspondientes a una considerable cantidad de meses. Fue así que decidió, en virtud de las situaciones descritas, enviar con fecha 21 de octubre de 2020 carta de auto despido a mi empleador y poner fin al vínculo laboral que nos unía En cuanto a su remuneración indica que para efectos del artículo 172 ascendía a la suma de $742.023-. Denuncia que, tras una revisión, constató que su empleador mantenía amplios períodos
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 71, 162, 163, 168,171, 172, 173, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438 y 440 a 462 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, se acoge la demanda interpuesta por KAREN ELIZABETH TOBAR TOBAR en contra ASWAN SERVICIOS TECNOLÓGICOS LTDA, declarando terminado el contrato de trabajo que unía a las partes a partir del día 21 de octubre de 2020 por estimar que la demandada incurrió en incumplimiento grave de las obligaciones que le imponía el contrato de trabajo y se condena a la demandada a pagar las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $742.023 b) Indemnización por 4 años de servicio por la suma de $2.968.092 con el recargo legal del 50% contemplado en el artículo 171 del Código del Trabajo, que asciende a la suma de $1.484.046- - c) Feriado legal por la suma de $1.038.832 d) Además, deberá enterar las cotizaciones de seguridad social que se ADEUDEN en AFP PROVIDA e) Las remuneraciones que se devenguen desde la fecha de auto despido, esto es el 21 DE OCTUBRE DE 2020 hasta la convalidación de éste en razón de una remuneración de $742.023.- II.- Que, las cantidades ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que por resultar totalmente vencida se condena en costas a la demandada, regulándose prudencialmente en la suma de $700.000-. IV.- E
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, trece de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña KAREN ELIZABETH TOBAR TOBAR, cedula de identidad 13.926.734-6, soltera, técnico en telecomunicaciones y redes, , domiciliada en Calle Norte Nº 4714 comuna de Conchalí, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general por despido indire
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