1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VALDENEGRO CON CLINICA UNIVERSIDAD CATOLICA S.A

Rol

M-3146-2020

Fecha

13 de febrero de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que en estos autos comparece doña ZULEMA DEL CARMEN VALDENEGRO ULLOA, chilena, cedula de identidad 7.167.938-1 con domicilio en Las Camelias Oriente 1008, comuna de Pudahuel, quien interpone demanda en procedimiento de monitorio por despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de la empresa CLINICA UNIVERSIDAD CATOLICA S.A, representada legalmente por Cristian De La Fuente Díaz, ambos con domicilio en calle Lira 40, comuna de Santiago, solicitando el incremento del articulo 168 letra a) sobre la indemnización por años de servicios. Funda su demanda en que celebró contrato con la empresa demandada, bajo vinculo de subordinación y dependencia con fecha 16 de abril de 1990, para desempeñarse en el cargo de auxiliar de enfermería, percibiendo una remuneración mensual para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendente a $800.530. Expone que con fecha 21 de agosto de 2020, fue notificada de su desvinculación, cuyos

Fundamentos

fundamentos transcribe y considera que los argumentos expuestos por la empresa son falsos y carentes de valor, pues no se condicen con la realidad, siendo

Fallo

por tanto un despido improcedente. Añade que bien pudo buscarse otra alternativa a su desvinculación, ya sea a través de la suspensión de la relación laboral o su reubicación a otras instalaciones. Es así, que dentro de las medidas adoptadas por la empresa no se precisa como su despido pueda ser la más adecuada, justificada e inevitable para la disminución de costos. Precisa que suscribió finiquito ante ministro de fe con fecha 04 de septiembre de 2020, con expresa reserva de derechos. Pide en consecuencia, se declare el despido improcedente, injustificado e indebido y se condene al pago del incremento del 30% de recargo legal por la suma de $2.641.769 o la que se determine conforme al mérito del proceso. SEGUNDO: Que, una vez interpuesta la demanda, el tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo y, conforme lo ordena el artículo 500 del mismo cuerpo legal, la demanda fue acogida con fecha 28 de octubre de 2020 en primera resolución, la que fue reclamada por la demandada. TERCERO: Que, debido a lo anteriormente expuesto, se citó a audiencia única, la que se efectuó los días 3 y 11 de los corrientes y en la cual se contestó la demanda, solicitándose su rechazo, con costas. Que en su contestación verbal la demandada reconoce el periodo de vinculación laboral entre las partes, la función desempeñada por la actora durante el periodo en que se mantuvo vigente la

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, trece de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que en estos autos comparece doña ZULEMA DEL CARMEN VALDENEGRO ULLOA, chilena, cedula de identidad 7.167.938-1 con domicilio en Las Camelias Oriente 1008, comuna de Pudahuel, quien interpone demanda en procedimiento de monitorio por despido improcedente y cobro de prestaciones en contra

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