Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

ROBLEDO/RENDIC HERMANOS S.A.

Rol

O-556-2019

Fecha

13 de febrero de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos antecedentes comparece doña MONICA ETELVINA ROBLEDO SEGOBIA, Cesante, domiciliada para estos efectos en calle Ñuble 574 de la ciudad de Coquimbo, deduciendo demanda por despido indebido y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento de aplicación general en contra de RENDIC HERMANOS S.A., persona jurídica del giro mercantil, específicamente de cadena de supermercados, representada en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo por doña DANIELA TABILO MOLINA, o bien por el gerente de tienda don FERNANDO CASANUEVA, ambos domiciliados en calle Alessandri 530 de la ciudad de Coquimbo (Unimarc Alto Peñuelas), a fin de que se declare indebido el despido del cual fue objeto, ordenando el pago de las indemnizaciones que más adelante se indicarán, todo ello en razón de los siguientes argumentos: I. Relación circunstanciada de los hechos 1. Manifiesta que el 10 de febrero del año 2012, celebró contrato de trabajo con la demandada, para desempeñarse en el cargo de operador polifuncional en el área de Fiambrería, labor que realizaba en jornada parcial. Dicha labor, continúa, la debía realizar en uno de los supermercados de la cadena nacional “UNIMARC”, específicamente en el UNIMARC de Alto Peñuelas. 2. Aduce que con fecha 1 de noviembre de 2012, celebró un nuevo contrato de trabajo con la demandada, en virtud del cual debía desempeñarse exclusivamente como operadora de Fiambrería en jornada completa. 3. Asegura que su remuneración estaba compuesta por Sueldo base, Gratificación, bono inventario, y asignación de movilización, la cual ascendía a la suma de $465.430, monto que corresponde a la base de cálculo para las indemnizaciones que más adelante se pedirán. 4. Indica que el 9 de mayo del 2019 y, luego de un confuso incidente en el cual se vio envuelta, la demandada decide poner término a su contrato de trabajo, aplicando la causal contenida en el artículo 160 N°1 letra a, es decir, “falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones”. 5. Expresa que el 14 de mayo del 2019, presentó reclamo ante la Inspección del Trabajo de Coquimbo, realizándose el comparendo el día 29 de mayo de 2019, sin resultados positivos para su parte. II. Motivos del término de la relación laboral y su indebida aplicación. Sobre la causal “Falta de probidad en el desempeño de sus funciones”, añade que la decisión de su ex empleador se fundó textualmente en lo siguiente: “El día seis del presente mes cerca de las 21:30 horas aproximadamente, el encargado del local se percata que su hijo porta una bolsa con sello de seguridad, la cual fue entregada por una persona de la sección. Al comprobar que la bolsa fue sacada desde trastienda de la fiambrería se solicita mostrar los productos de la bolsa verificando que era carne y un café, ambos por un total de $10.190. “Luego al procedimiento correspondiente con carabineros, usted indica que su hijo adquirió esos productos en los mercados siendo que los flej

Fallo

por tanto, pide que se declare como indebido el despido. III. Antecedentes jurídicos. Cita los artículos 162 y 168 del Código del Trabajo. IV. Prestaciones demandadas. Expone que como consecuencia de la declaración del despido procede que se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Tomando como base de cálculo, la suma de $465.430 corresponde que la demandada sea condenada al pago de la indemnización por siete años de servicios equivalente a $3.258.010, o la suma que el Tribunal determine conforme la prueba rendida. b) Indemnización sustitutiva del aviso previo, equivalente a la suma de $465.430. c) El recargo del 80% de incremento por despido indebido conforme el artículo 168 letra c), equivalente a $2.606.408 o la suma que el Tribunal determine conforme la prueba rendida. d) Intereses, reajustes legales y las costas que irrogue el juicio a esta parte. Finalmente en el mérito de lo expuesto y lo establecido en las normas legales citadas y además de las contenidas en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, solicita tener por interpuesta demanda de despido indebido, en juicio de aplicación general, en contra de Rendic Hermanos S.A., ya individualizado, y con el mérito de lo aquí expuesto declarar indebido el despido del cual fue objeto y en consecuencia condenar a la demandada al pago de los montos establecidos en la demanda, que da por reproducidos, con costas. SEGUNDO: Que comparece don Cristián Wagner Vergara, abogado, en rep

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Demandante: MONICA ETELVINA ROBLEDO SEGOBIA. Demandada: RENDIC HERMANOS S.A. RIT: O-556-2019. RUC: 19-4-0208699-0. ________________________________________________________________/ En Coquimbo, lugar de funcionamiento del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, a trece de febrero dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos antecedentes comparece doña MONICA ETELVINA RO

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