1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LÓPEZ/INMOBILIARIA Y SERVICIOS SANTA CAMPABLICA SPA

Rol

O-8490-2019

Fecha

13 de febrero de 2021

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que configuran nada menos que la causal de caducidad prevista en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. La causal referida, se configuró al haber incurrido la demandada en un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato según el siguiente detalle: 1) JORGE ANDRÉS BELMAR LÓPEZ, A la fecha del despido indirecto se le adeudaban cotizaciones en AFP Provida, AFC y FONASA correspondientes a Agosto de 2019, además de la remuneración de agosto y septiembre de 2019. 2) LORENZO NICOLÁS SALINAS GARCÍA A la fecha del despido indirecto se le adeudaban cotizaciones en AFP Modelo, AFC y FONASA correspondientes a Agosto de 2019, además de la remuneración de agosto y septiembre de 2019. 3) ALAN ALEXIS CARRASCO GALLARDO A la fecha del despido indirecto se le adeudaban cotizaciones en AFP Provida, AFC y FONASA correspondientes a Agosto de 2019, además de la remuneración de agosto y septiembre de 2019. 4) HÉCTOR IVÁN UMAÑA NÚÑEZ A la fecha del despido indirecto se le adeudaban cotizaciones en AFP Hábitat, AFC y FONASA correspondientes a Agosto de 2019, además de la remuneración de agosto y septiembre de 2019. 5) LUIS MANUEL ASTORGA GONZÁLEZ A la fecha del despido indirecto se le adeudaban cotizaciones en AFP Habitat, AFC y FONASA correspondientes a Agosto de 2019, además de la remuneración de agosto y septiembre de 2019. 6) ALEX SALVADOR RIQUELME ÁVILA A la fecha del despido indirecto se le adeudaban cotizaciones en AFP Provida, AFC y FONASA correspondientes a Agosto de 2019, además de la remuneración de agosto y septiembre de 2019.7) 7) FELICIANDO ARNALDO PASTÉN HUENCHÚN A la fecha del despido indirecto se le adeudaban cotizaciones en AFP Hábitat, AFC y FONASA correspondientes a Agosto de 2019, además de la remuneración de agosto y septiembre de 2019. 8) EDUARDO ANDRÉS RIVERA HENRÍQUEZ A la fecha del despido indirecto se le adeudaban cotizaciones en AFP Capital, AFC y FONASA correspondientes a Agosto de 2019, además de la remuneración de agosto y septie

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen al proceso JORGE ANDRÉS BELMAR LÓPEZ, cédula de identidad número once millones novecientos siete mil cuatrocientos ochenta y nueve guion cuatro, soltero, chileno, LORENZO NICOLÁS SALINAS GARCÍA, cédula de identidad numero diecinueve millones noventa y cuatro mil ciento cuarenta y uno guion ocho, soltero, chileno, ALAN ALEXIS CARRASCO GALLARDO, cédula de identidad numero veinte millones setecientos doce mil doscientos diez guion seis, soltero, chileno; HÉCTOR IVÁN UMAÑA NÚÑEZ, cédula de identidad número once millones ochocientos noventa y ocho mil cuatrocientos ochenta y uno guion uno, soltero, chileno; LUIS MANUEL ASTORGA GONZÁLEZ, cédula de identidad número cuatro millones cuatrocientos cuarenta y seis mil ciento noventa y tres guion cinco, soltero, chileno, ALEX SALVADOR RIQUELME ÁVILA, cédula de identidad número once millones novecientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y nueve guion ocho, soltero, chileno, FELICIANO ARNALDO PASTÉN HUENCHÚN cédula de identidad número diecinueve millones doscientos dos mil cuatrocientos catorce guion cinco, soltero, chileno; EDUARDO ANDRÉS RIVERA HENRÍQUEZ, cédula de identidad número once millones ochocientos setenta y seis mil trescientos sesenta y nueve guion seis, soltero, chileno, ALDO ANTONIO SOZA MONDACA, cédula de identidad número once millones ochocientos ochenta y cuatro mil seiscientos noventa y nueve guion cero, soltero, chileno y MIGUEL ÁNGEL LOPEZ SALINAS, cédula de identidad número siete millones cuatrocientos setenta y tres mil ciento dieciséis guion tres, soltero, chileno; todos trabajadores de Obra y todos con domicilio para estos efectos en calle Compañía de Jesús mil sesenta y ocho Oficina novecientos ocho, Santiago; Región Metropolitana, quienes interponen demanda por nulidad de despido, despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de Inmobiliaria y Servicios Santa Campablica SpA, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Francisco Enrique Martínez Suárez, ambos domiciliados en La Concepción 56 Oficina 701, Providencia, Santiago, y en forma solidaria o subsidiaria, en contra de las siguientes empresas Conducciones y Montajes Sur Oeste Agencia en Chile, empresa comercial, representada por doña Elena Carral Paz, ambos domiciliados en Av. Presidente Riesco 5561, Oficina 402, Las Condes., y Metrogas S.A., sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Javier Eduardo Roa de la Carrera, ambos domiciliados en El Regidor 54, Las Condes, a fin de que se a fin de que se les condene al pago de las prestaciones e indemnizaciones que señala, con expresa condenación en costas. Fundando lo anterior señalan lo siguiente: Antecedentes del inicio, desarrollo y término de relación laboral 1) JORGE ANDRÉS BELMAR LÓPEZ, Inicio de la Relación Laboral con fecha 15 de junio de 2018, para Inmobiliaria y Servicios Santa Campablica Chile Spa en virtud de un contrato de trabajo que a la fecha del despido era de car

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda de autos interpuesta por don JORGE ANDRÉS BELMAR LÓPEZ, don LORENZO NICOLÁS SALINAS GARCÍA, don ALAN ALEXIS CARRASCO GALLARDO, don HÉCTOR IVÁN UMAÑA NÚÑEZ, don LUIS MANUEL ASTORGA GONZÁLEZ, don ALEX SALVADOR RIQUELME ÁVILA, don FELICIANDO ARNALDO PASTÉN HUENCHÚN, don EDUARDO ANDRÉS RIVERA HENRÍQUEZ, don ALDO ANTONIO SOZA MONDACA, y don MIGUEL ÁNGEL LOPEZ SALINAS en contra de INMOBILIARIA Y SERVICIOS SANTA CAMPABLICA SPA. y en consecuencia: a) se declara justificado el despido indirecto promovido por los demandantes. b) la demandada principal deberá pagar las siguientes sumas por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo: 1) JORGE ANDRÉS BELMAR LÓPEZ: $1.925.807 pesos. 2) LORENZO NICOLÁS SALINAS GARCÍA: $675.318.- 3) ALAN ALEXIS CARRASCO GALLARDO: $608.298.¬ 4) HÉCTOR IVÁN UMAÑA NÚÑEZ: $1.160.030.¬ 5) LUIS MANUEL ASTORGA GONZÁLEZ: $561.314 pesos.- 6) ALEX SALVADOR RIQUELME ÁVILA: $779.800 pesos.- 7) FELICIANDO ARNALDO PASTÉN HUENCHÚN: $965.238 pesos.- 8) EDUARDO ANDRÉS RIVERA HENRÍQUEZ: $897.058 pesos.- 9) ALDO ANTONIO SOZA MONDACA: $774.351 pesos.- 10) MIGUEL ÁNGEL LOPEZ SALINAS: $871.942 pesos.- c) la demandada principal deberá pagar las siguientes cantidades por concepto de indemnización por años de servicio: 1) JORGE ANDRÉS BELMAR LÓPEZ: $1.925.807 pesos. 2) HÉCTOR IVÁN UMAÑA NÚÑEZ: $1.160.030 pesos. 3) FELICIANDO ARNALDO PASTÉN HUENCHÚN: $965.238 pesos. 4) MIGUEL ÁNGEL LOPEZ SALINAS: $871.942 pesos. d) la demandada prin

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, trece de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen al proceso JORGE ANDRÉS BELMAR LÓPEZ, cédula de identidad número once millones novecientos siete mil cuatrocientos ochenta y nueve guion cuatro, soltero, chileno, LORENZO NICOLÁS SALINAS GARCÍA, cédula de identidad numero diecinueve

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