GONZÁLEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD MAIPU
Rol
O-2246-2020
Fecha
13 de febrero de 2021
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Comparece Guido Adrián González González, lector de medidores, cédula nacional de identidad N°11.949.714-0, domiciliado en Huiticalán N°1.736, Comuna de Maipú. Interpone demanda en contra de su ex empleador ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ, RUT N°69.070.900-7, representada legalmente por doña Kathy Carolina Barriga Guerra, cédula nacional de identidad N° 12.491.614-3, ambos domiciliados en avenida Cinco de Abril N°0260, comuna de Maipú Señala que ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEL MAIPU, con fecha 24 de agosto de 2017 para cumplir la función de lector de medidores, en las dependencias de la empresa ubicada en Avenida Cinco de Abril Nº0260, comuna de Maipú. Su función consistía en trabajar como lector de medidor de agua para SMAPA, tenía como jefes a don Pablo (no se acuerda del apellido), Oscar Chávez, Jaime Salinas y como supervisor directo a don Oscar Pino, quien le designaba las rutas, ingresando la lectura e información en forma directa por línea, de esa forma era controlado día a día, el trayecto y la toma de lectura, quedando registrado el día, dirección y hora de cada una. Indica que se firmó contrato de honorarios con fecha 24 de agosto de 2017. Estaba exento de la jornada ordinaria de trabajo en conformidad al artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo, trabajando de lunes a sábado desde 08:30 a término de ruta. En cuanto a la remuneración, se acordó un sueldo bruto de $799.680.- para que con el descuento quedara líquido en $701.712.-, pagado a su cuenta RUT Banco Estado. Por ello, no le pagaron cotizaciones previsionales AFP PROVIDA, FONASA Y AFC DE CHILE. Refiere que en el mes de septiembre de 2019 el pago de los servicios fue mayor porque recibió $52.486.- por concepto de aguinaldo de fiestas patrias. Lo mismo pasó en el mes de diciembre, ya que recibió un bono de $111.111.- por cumplimiento de meta y $57.873.- por aguinaldo de navidad. A su vez, en marzo de 2019 hizo uso d
Fundamentos
fundamentos que en cada caso se indica Que, en el desempeño de sus funciones el actor, debía realizar, las labores que se indican en los respectivos convenios suscritos por las partes, funciones, que, se expresan en los documentos suscritos por las partes bajo el título de contratos a honorarios, que el demandado no desconoce en su contestación de la demanda y que consisten en y que son los analizados bajo el principio de la sana crítica en el motivo TERCERO. OCTAVO: Ahora bien, como se ha dejado constancia en este mismo numeral, la relación entre las partes data del año 2017, ello ha resultado ser sinónimo de una relación ininterrumpida entre las partes como lo afirma el actor, como se desprende del Memorándum, boletas de honorarios, informes mensuales y decretos examinados. A esta conclusión no se oponen los certificados a los que se ha aludido precedentemente en esta sentencia que reconocen relación entre las partes y específicamente con el actor pues, en ellos no se alude a una relación ininterrumpida. Tampoco se opone a esta conclusión la declaración de su testigo, el que puede dar razón de la permanencia del actor en la municipalidad demandada, a partir de agosto de 2017, fecha en la que ella se encuentra respaldada documentalmente. Ahora bien, como se desprende de las declaraciones en estrados del testigo del demandante y también, el actor, en el ejercicio de las labores convenidas con la demandada, diariamente iba hasta dependencias de la Municipalidad a marcar el ingreso y la salida de su jornada. No cabe duda, así, que el actor estuvo inmerso en un sistema de jerarquía que implicaba tener jefatura y que a éstas debía informar de sus labores pues, como se desprende, además de lo dicho precedentemente, de los contratos, en particular a partir de la fecha en que se ha dicho la relación es ininterrumpida, esto es, 28 de agosto de 2017, el actor estuvo bajo la supervisión de Pablo Chávez, Jaime Salinas y Oscar Pino. La existencia de jefatura sobre el actor se desprende también de otros párrafos de los memorándum, oficios e instrucciones incorporados por la demandada y que ligaba a las partes, principalmente del comprobante de feriado legal otorgado al actor, del escrito de contestación y de demanda y de la declaración del testigo del demandante, al menos, como se ha dicho, desde el 28 de agosto de 2017; la evidencia documental demuestra que el actor estaba sujeta como se viene diciendo, a jerarquía, que sus superiores mencionados precedentemente y a los que hace referencia el testigo del actor, no solo exigían rendir informes para cursar sus pagos sino que le daban órdenes e instrucciones. Todos estos pactos y actos, sugieren de un modo ineludible que, para prestar sus servicios, el actor estaba sujeto a órdenes y a la supervisión y control superior inmediato, y a ello se subordina el pago de la contraprestación por los servicios convenidos, sin informes de actividades o de desempeño mensual no le eran cursados los pagos de la contraprestac
Fallo
se acuerda del apellido), Oscar Chávez, Jaime Salinas y como supervisor directo a don Oscar Pino, quien le designaba las rutas, ingresando la lectura e información en forma directa por línea, de esa forma era controlado día a día, el trayecto y la toma de lectura, quedando registrado el día, dirección y hora de cada una. Indica que se firmó contrato de honorarios con fecha 24 de agosto de 2017. Estaba exento de la jornada ordinaria de trabajo en conformidad al artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo, trabajando de lunes a sábado desde 08:30 a término de ruta. En cuanto a la remuneración, se acordó un sueldo bruto de $799.680.- para que con el descuento quedara líquido en $701.712.-, pagado a su cuenta RUT Banco Estado. Por ello, no le pagaron cotizaciones previsionales AFP PROVIDA, FONASA Y AFC DE CHILE. Refiere que en el mes de septiembre de 2019 el pago de los servicios fue mayor porque recibió $52.486.- por concepto de aguinaldo de fiestas patrias. Lo mismo pasó en el mes de diciembre, ya que recibió un bono de $111.111.- por cumplimiento de meta y $57.873.- por aguinaldo de navidad. A su vez, en marzo de 2019 hizo uso del feriado legal de 15 días, y pagándose el mes completo como obliga el Código del Trabajo en su artículo 67. Añade que trabajó en forma normal hasta el 31 de diciembre de 2019, fecha en que fue notificado por su empleador que se ponía término al contrato de prestación de servicios a partir del 31 de diciembre de 2019. Considera que el despido es
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Santiago, doce de febrero de dos mil veintiuno. VISTO: PRIMERO: Comparece Guido Adrián González González, lector de medidores, cédula nacional de identidad N°11.949.714-0, domiciliado en Huiticalán N°1.736, Comuna de Maipú. Interpone demanda en contra de su ex empleador ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ, RUT N°69.070.900-7, representada legalmente por doña Kathy Carolina Barriga Guerra, cédula nacio
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