7º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ DIXON JIMMY VARAS MONTANARES

Rol

O-9415-2019

Fecha

16 de junio de 2021

Materia

PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°), PORTAR ELEMENTO CONOCIDAMENTE DESTINADOS COMETER DELITO ROBO

Resultado

No especificado

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Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a DIXON JIMMY VARAS MONTANARES, ya individualizado, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a las accesorias de inhabilitación absoluta o perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos mientras dure la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito de TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 9° y 14 en relación al 3° de la Ley 17798, hecho ocurrido en la comuna Santiago, el 04 de junio de 2019, que se encuentra en grado de ejecución de CONSUMADO. II.- Que se condena a DIXON JIMMY VARAS MONTANARES, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito de PORTAR ELEMENTOS CONOCIDAMENTE DESTINADOS A COMETER EL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 445 del Código Penal, cometido en grado de CONSUMADO, ocurrido en la comuna de Santiago, el día 04 de junio de 2019. III.- Que conforme lo dispone el artículo 31 del Código Penal se dispone el comiso de las armas incautadas. IV.- Que no procediendo las penas sustitutivas de la Ley 18.216 el imputado deberá hacer cumplimiento efectivo de la pena impuesta, sirviéndole como abono el periodo que ha permanecido privado de libertad por esta causa, esto es, desde el 05 de junio de 2019 al 30 de abril de 2021, fechas en las que

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PROCEDIMIENTO: ABREVIADO FECHA: Santiago, dieciséis de junio de dos mil veintiuno. TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: MARCIA IRENE FIGUEROA ASTUDILLO RUC: 1900599963-7 RIT: 9415-2019 IMPUTADO: DIXON JIMMY VARAS MONTANARES C.I. 17.610.069-9 DELITO Tenencia de arma de fuego Portar elementos conocidamente destinados a cometer el delito de robo ARTICULO Artículo 9° y 14 en

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