SALCOBRAND S.A C/ JUAN DAVID GONZALO PINTO SAAVEDRA
Rol
O-396-2021
Fecha
18 de junio de 2021
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317., ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Ante este Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, en audiencia de procedimiento abreviado celebrada el dieciséis de Junio del presente año, el fiscal Roberto Sarh, en presencia de la querellante María José Lagos Rodríguez representante de Salcobrand S.A., procedió a deducir acusación verbal en contra del imputado JUAN DAVID GONZALO PINTO SAAVEDRA, de 35 años de edad, nacido el 2 de Octubre de 1985 en Santiago, soltero, trabaja, tiene una empresa de diseño gráfico, cédula nacional de identidad Nº 16933947-3, domiciliado en Pasaje Oblonera Nº 9751, La Florida, representado en la audiencia por el abogado defensor penal público, don Nicolás Orellana, con domicilio y forma de notificación ya registrado en el tribunal por su responsabilidad en los siguientes hechos: “El día 14 de enero de 2021, alrededor de las 04:30 horas de la madrugada, los imputados se dirigieron a la farmacia Salcobrand, ubicada en Av. Providencia N° 1364, comuna de Providencia, procediendo a forzar con un napoleón los candados de las cortinas metálicas y la mampara de acceso al establecimiento, sustrayendo desde el interior diversos productos de la línea dermatológica, avaluados en la suma de $2.418.313.- huyendo luego del lugar por Almirante Pastene hacia el oriente. Luego a las 05:30 horas, son detenidos por Carabineros en la intersección de Andrés Bello con Huelen, no recuperándose las especies sustraídas.- Al momento de ser fiscalizados los imputados por parte del personal policial, se pudo constatar que aquellos no portaban permiso temporal o salvoconducto, no obstante la restricción de desplazamiento impuesta por la autoridad, en virtud del estado de emergencia nacional consistente en el aislamiento nocturno o toque de queda que rige al país con motivo de la pandemia entre las 22:00 horas y las 05:00 horas de la madrugada del día siguiente.” Hechos que califica el fiscal como constitutivos de un delito de Robo en Lugar No Habitado previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 del Códi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: En audiencia fijada al efecto se solicitó la posibilidad de mutar el desarrollo del proceso a uno de carácter abreviado, raíz de lo cual el imputado y su defensa penal pública, aceptaron expresa y voluntariamente los hechos descritos verbalmente en la acusación así como los antecedentes de la investigación, a raíz de lo cual el fiscal del ministerio público mantiene su pretensión punitiva, sin costas, sin oposición del querellante y por ende solicitan todos se proceda en conformidad al procedimiento abreviado. SEGUNDO: Que el Tribunal aceptó la solicitud del fiscal, querellante y del imputado, y se prosiguió de acuerdo al procedimiento abreviado, sin perjuicio se abrió debate de los antecedentes que obran en la carpeta del ministerio público. TERCERO: Que en la carpeta de la investigación se encuentran los siguientes antecedentes que fueron reconocidos por el imputado y su defensa penal pública: 1.- Parte policial N° 60 de Carabineros de Providencia.- 2.- Declaración de funcionario policial Marco Antonio Cárdenas Contreras y Francisco Gajardo Castro.- 3.- Declaración del supervisor de seguridad del local comercial César Antonio Moraga Riquelme 4.- Acta de preexistencia y dominio de especies.- 5.- Acta de fuerza en las cosas.- 6.- Set fotográfico del sitio del suceso.- 7.- Fotograma con las grabaciones de seguridad.- 8.- Boleta con el total del perjuicio. 9.- Comparativo de las vestimentas de los imputados entre las grabaciones de seguridad y las fotografías de las vestimentas al momento de la detención.- CUARTO: Que lo razonado precedentemente, a juicio de este sentenciador, se encuentra acreditado un delito consumado de Robo en Lugar No Habitado previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal y un delito consumado de Poner en Peligro la Salud Pública, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, y en el que en cada uno de ellos le ha correspondido al acusado una participación en calidad de autor según lo señalado en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. JPMTVBGGPL SERGIO GUILLERMO CORDOVA ALARCON Juez de garantía Fecha: 17/06/2021 18:44:11 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl QUINTO: Que la defensa indica que atendido que su representado ha estado sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario total a partir de la audiencia de control de la legalidad de la detención de manera ininterrumpida, se le tenga por cumplida tanto la pena privativa de libertad como así también la pena de multa que solicita sea rebajada a una unidad tributaria mensua
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 15 N º 1, 30, 68, 69, 70, 318 y 442 N° 1 del Código Penal, artículos 47, 93 letra g), 297, 411, 412, 413 y 415 del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que se condena, a JUAN DAVID GONZALO PINTO SAAVEDRA, ya individualizado, a la pena de CIENTO CINCUENTA DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor de un delito consumado de Robo en Lugar JPMTVBGGPL SERGIO GUILLERMO CORDOVA ALARCON Juez de garantía Fecha: 17/06/2021 18:44:11 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl No Habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal y a la pena de multa ascendente a UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, en su calidad de autor de un delito consumado de poner en peligro la salud pública, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, todos hechos cometidos en territorio jurisdiccional del tribunal con fecha 14 de enero de 2021.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciocho de Junio de dos mil veintiuno. VISTOS: Ante este Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, en audiencia de procedimiento abreviado celebrada el dieciséis de Junio del presente año, el fiscal Roberto Sarh, en presencia de la querellante María José Lagos Rodríguez representante de Salcobrand S.A., procedió a deducir acusación verbal en contra del imputado JUAN DAVID GONZALO PINTO
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