Juzgado de Letras y Garantía de Quintero.

FRANCISCO JAVIER CORDOBA GUZMAN C/ CAMILA ALEJANDRA SARMIENTO SANZANA

Rol

O-269-2021

Fecha

16 de junio de 2021

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

EL TRIBUNAL RESUELVE: La parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra en registros de audio. Quintero, dieciséis de junio de dos mil veintiuno. Vistos, oídos y

Fundamentos

considerando: Por lo anterior y conforme a los artículos pertinentes del Código Penal; Código Procesal Penal, Ley 18.290 y Ley 18.216,

Fallo

se declara: I. Que se condena a doña CAMILA ALEJANDRA SARMIENTO SANZANA cédula identidad N° 18.699.404-3, ya individualizada en esta audiencia, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales de suspensión de oficio o cargos públicos por el tiempo de la condena, a la multa de Un Tercio de Unidad Tributaria Mensual y a la inhabilitación para obtener licencia de conducir por el término de 2 años, por su responsabilidad como autora del delito consumado de conducir en estado de ebriedad y sin licencia debida del art. 196 de la Ley 18.290 y negativa a realizarse examen de alcoholemia, del art. 195 Bis del mismo cuerpo legal, cometidos el 19 de enero de 2020, en la jurisdicción de este Tribunal. II. Que reuniéndose los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216, se accede a la pena sustitutiva de remisión condicional por el término de 1 año, debiendo presentarse el sentenciado el 23 de junio de 2021 ante el CRS Santiago Norte ubicado en Avda. Recoleta 414 Recoleta, a fin de firmar únicamente una vez al mes por el plazo de 1 años. Si la imputada no se presenta se podrá despachar una orden de detención, revocando la pena sustitutiva ya señalada. III. Que en cuanto a la multa se tiene por cumplida, por el día que permaneció privada de libertad a razón de esta causa. IV. Que no se condena en costas a la sentenciada por haber renunciado a la realización de un juicio y ser representado por la Defensoría Penal Pública. V. Que se hace aplicable

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EL TRIBUNAL RESUELVE: La parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra en registros de audio. Quintero, dieciséis de junio de dos mil veintiuno. Vistos, oídos y considerando: Por lo anterior y conforme a los artículos pertinentes del Código Penal; Código Procesal Penal, Ley 18.290 y Ley 18.216, se declara: I. Que se condena a doña CAMILA ALEJANDRA SARMIENTO SANZANA cédula identid

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