CENCOSUD RETAIL S.A. . . C/ NN NN NN
Rol
O-3710-2017
Fecha
16 de junio de 2021
Materia
ESPIONAJE INFORMATICO ART. 2 Y 4 LEY 19223., ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Entre los meses de mayo de 2016 y enero de 2017, el imputado, LUIS ARENAS ASIS, quien fuera Jefe de Operaciones de Back office y radiotracking de la empresa CGS, compañía que prestaba servicios a CENCOSUD en el área de post venta y atención al cliente, y los imputados ARTURO PÉREZ VELIZ, MALENI ARROYO ALVEAR y DANIELA MUÑOZ ORTIZ, ejecutivos de la misma empresa, que a la fecha de los hechos se encontraba funcionando en calle Portugal N°1184, comuna de Santiago; defraudaron a CENCOSUD RETAIL S.A., en la suma de $192.230.831, a través de la realización de más de 500 modificaciones a un sistema de tratamiento de información de la compañía denominado “EOM”, mal utilizando o abusando de las claves que les fueron otorgadas a ellos y a otros compañeros de trabajo para operarlos, al incorporar nuevos datos falsos y alterar los ya existentes, de la siguiente forma. Como se señaló, CGS era una empresa externa a PARIS, unidad de negocios de CENCOSUD RETAIL S.A., contratada para gestionar, a través de sus empleados que cumplían funciones de call center y back office, los despachos de productos a los domicilios de los clientes, y todas las solicitudes de sustitución o cambio de VXRGVBSSEY PONCIANO ANDRES SALLES BASTARRICA Juez de garantía Fecha: 18/06/2021 15:50:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl _____________________________________________________________________ Pedro Montt 1606 – Torre A – Piso 3° / Fono: 29757550 – Fax: 29757575 productos, adquiridos tanto en tiendas PARIS como a través del portal web de la misma e
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a LUIS ALBERTO ARENAS ASÍS, ya individualizado, a la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, accesorias de suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo que dure la condena, multa de una UTM, por su responsabilidad como AUTOR de delitos reiterados de estafa previsto en los artículos 467 Nº 1, 467 Nº 1 inciso final y 468 del Código Penal y delitos reiterados de sabotaje VXRGVBSSEY PONCIANO ANDRES SALLES BASTARRICA Juez de garantía Fecha: 18/06/2021 15:50:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl _____________________________________________________________________ Pedro Montt 1606 – Torre A – Piso 3° / Fono: 29757550 – Fax: 29757575 informático, previsto en el artículo 3 de la ley 19223, hechos ocurridos en la comuna de Santiago, entre los meses de mayo de 2016 y enero de 2017, que se encuentran en grado de ejecución de consumado. II.- Que la multa la deberá pagar a más tardar el día 30 de diciembre de 2021. III.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas. IV.- Que
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_____________________________________________________________________ Pedro Montt 1606 – Torre A – Piso 3° / Fono: 29757550 – Fax: 29757575 PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Santiago., dieciséis de junio de dos mil veintiuno TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: PONCIANO ANDRES SALLES BASTARRICA RUC: 1710008856-8 RIT: 3710 - 2017 IMPUTADO: LUIS ALBERTO ARENAS ASÍS C.I. 0016
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