Juzgado de Garantía de San Bernardo

C/ EMILIA FERNANDA DÍAZ PINO

Rol

O-12003-2019

Fecha

14 de junio de 2021

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos : El 07 de octubre de 2019 a las 12:50 horas en intersecciones de calle Timauken con Puerto Grosso, funcionario de carabineros mediante el uso de dron, sorprenden a la imputada Emilia Díaz, en los momentos que efectuaba transacción de droga desde el interior del vehículo marca Nissan, modelo B-16 placa Parente UB-4510, al acceder a su fiscalización constata que la imputada se encontraba en posesión y portaba sin autorización un banano color azul con una bolsa de nylon transparente contenedora de pasta base de cocaína con un peso de 12 gramos con 700 miligramos una bolsa de nylon trasparente contenedora de marihuana con un pesaje de 42 gramos 800 miligramos, una bolsa de nylon trasparente contenedora de cocaína con un peso de 88 gramos y 600 miligramos, una bolsa de nylon trasparente contenedora de 68 envoltorios con un peso de 28 gramos y 800 miligramos, promoviendo con ello el uso y consumo de sustancias prohibidas por la ley 20.000, además la suma de $3.600.- en dinero en efectivo. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 14, 15 N° 1, 18, 29, 31,49, 50, 68, 68 bis, 69, 70del Código Penal; artículos 36, 297, 342 y 406y siguientes del Código Procesal Penal y 1, 4 Y 22 de la ley 20.000 y 8 de la ley 18.216 SE DECLARA: I.- Que se condena a EMILIA FERNANDA DÍAZ PINO, ya individualizado, como autor del delito de Trafico de pequeñas cantidades cometido en grado de desarrollo consumado y perpetrado en el territorio jurisdiccional de este Tribunal el día 7/10/2019, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una multa a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. FGYPVBXNJS MARIA JOSE MORENO BRAVO Juez de garantía Fecha: 18/06/2021 09:35:08 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRA

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 14, 15 N° 1, 18, 29, 31,49, 50, 68, 68 bis, 69, 70del Código Penal; artículos 36, 297, 342 y 406y siguientes del Código Procesal Penal y 1, 4 Y 22 de la ley 20.000 y 8 de la ley 18.216 SE DECLARA: I.- Que se condena a EMILIA FERNANDA DÍAZ PINO, ya individualizado, como autor del delito de Trafico de pequeñas cantidades cometido en grado de desarrollo consumado y perpetrado en el territorio jurisdiccional de este Tribunal el día 7/10/2019, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una multa a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. FGYPVBXNJS MARIA JOSE MORENO BRAVO Juez de garantía Fecha: 18/06/2021 09:35:08 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl II.-.- Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 8 de la Ley No. 18.216, la ejecución de la pena p

Texto Completo (Preview)

ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO CON ADMISIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO Fecha : catorce de junio de dos mil veintiuno. Imputado : EMILIA FERNANDA DÍAZ PINO, cédula de identidad N° 0020404216-0, fecha de nacimiento 15 junio 2000, con domicilio en Calle Martin de Solis Nº 13575, comuna de San Bernardo. Fiscal : ALEJANDRA VARGAS LAY Defensor : ELGOR LORAM AGUIRRE ORNANI

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