1º Juzgado de Letras de Ovalle

MUÑOZ/INGENIERIA INMOBILIARIA E INVERSIONES SICALL S.A.

Rol

T-4-2020

Fecha

12 de febrero de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Daño moral, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y de los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado se inició esta causa seguida por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, y en subsidio despido indebido y cobro de prestaciones, interpuesta por don GUILLERMO ALONSO MUÑOZ ZAPATA, maestro carpintero, cédula nacional de identidad N° 14.342.112-0, domiciliado en calle única sin número, comuna de Río Hurtado, dirigida en contra de su ex empleador INGENIERÍA INMOBILIARIA E INVERSIONES SICALL S.A., RUT N° 76.404.369-3, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente, por don Alberto Constantino Nazal Labrin, ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad N°11.855.946-0, todos domiciliados en Avenida la Dehesa N° 1021, oficina N° 215, comuna Lo Barnechea, Santiago. Interpone estas acciones en forma solidaria en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE RÍO HURTADO, persona jurídica de derecho público, del giro de municipalidades, RUT. N° 69.041.000-1, representada legalmente por su Alcalde don Jaime Gary Valenzuela Rojas, cédula nacional de identidad N°7.174.701-8, ambos domiciliados en calle única sin número, Samo Alto, comuna de Río Hurtado, por responsabilidad solidaria, que les corresponda. SEGUNDO: Que, el actor funda su demanda señalando que fue contratado bajo subordinación y dependencia, para prestar servicios personales a cambio de una remuneración, por la parte demandada principal, con fecha 02 de octubre de 2019, para desempeñar funciones de maestro carpintero, en la obra denominada “Mejoramiento Plaza de Armas de Pichasca, Comuna Río Hurtado”, ubicadas en la localidad del mismo nombre, en la comuna de Río Hurtado. Que la jornada ordinaria de trabajo se extendía de lunes a viernes, en horario de 08:00 horas a 13:00 horas y de 14:00 a 18:00 horas. Que la remuneración acordada al inicio de la relación laboral fue de $350.000.- mensuales, por concepto de sueldo base, más $50.000.- por asignación de movilización y $45.000, por concepto de colación. También se pactó el pago de gratificaciones correspondientes al 25% del sueldo base. Refiere que sus últimas remuneraciones, permanentes y estables, en base a treinta días de trabajo, para los efectos indemnizatorios establecidos en el artículo 172 del Código del Trabajo, ascendían a la suma $ 532.500. Hace presente que los regímenes previsionales de pensiones y salud, a los que está afiliado, corresponden a AFP Capital S.A. y FONASA, respectivamente. En cuanto a la duración del contrato, se pactó que extendería hasta el 31 de octubre de 2019, y que el día 31 de octubre de 2019, se renovó el contrato de trabajo hasta que concluyeran las obras de “mejoramiento de plaza de armas de Pichasca, Río Hurtado”. Sobre la de la responsabilidad solidaria de la Municipalidad de Río Hurtado, señala que el proyecto “Mejoramiento de Plaza de Armas de Pichasca, Río Hurtado”, es una obra de carácter municipal. La Municipalidad actuó, en la práctica, como empresa mandante en la supervisión y control de las obras ejecutadas

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 21, 22, 34, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 73, 159, 162, 163, 168, 172, 173, 178, 183 c-d, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 y 485 a 495 del Código del Trabajo; Se declara: I.-Que, se rechaza la demanda de tutela de derechos fundamentales interpuesta por don GUILLERMO ALONSO MUÑOZ ZAPATA, dirigida en contra de INGENIERÍA INMOBILIARIA E INVERSIONES SICALL S.A., representada por Alberto Constantino Nazal Labrin y contra la I. MUNICIPALIDAD DE RÍO HURTADO, representada por su Alcalde, don Jaime Gary Valenzuela Rojas. II.- Que se acoge, la demanda subsidiaria interpuesta por GUILLERMO ALONSO MUÑOZ ZAPATA, dirigida en contra de INGENIERÍA INMOBILIARIA E INVERSIONES SICALL S.A., representada por Alberto Constantino Nazal Labrin y contra la I. MUNICIPALIDAD DE RÍO HURTADO, representada por su Alcalde, don Jaime Gary Valenzuela Rojas, en cuanto se declara que el despido de que fue objeto el trabajador demandante ha sido injustificado y nulo, y, en consecuencia, las demandadas deberán pagar solidariamente al demandante las siguientes prestaciones: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo de despido, por un total de $532.000.- 2.- Feriado proporcional por $29.165.- 3.- Remuneraciones y demás prestaciones laborales desde la fecha del despido, 26 de noviembre de 2019, hasta la convalidación del despido, conforme el artículo 162 inciso 7° del Código del Trabajo, considerando como base de cálculo la remu

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Ovalle, doce de febrero de dos mil veintiuno VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado se inició esta causa seguida por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, y en subsidio despido indebido y cobro de prestaciones, interpuesta por don GUILLERMO ALONSO MUÑOZ ZAPATA, maestro carpintero, cédula nacional de identidad N° 14.342.112-0, domiciliado en calle únic

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