2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

APABLAZA/SECURITY SERVICIOS LTDA.

Rol

O-7129-2019

Fecha

12 de febrero de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don ALEJANDRO ERNESTO APABLAZA APABLAZA, guardia de seguridad, con domicilio en Pan de Azúcar N92758, Villa Alameda, quien interpone demanda en Procedimiento de Aplicación general por Nulidad del despido, Despido Improcedente y Cobro de prestaciones, en contra de mi ex empleadora SECURITY SERVICIOS LIMITADA, rol único tributario 76.642.250, representada legalmente por MARCELA ALEJANDRA BÓRQUEZ CAMPOS, cédula de identidad 7.889.490-3, ambos con domicilio en La Concepción N9141, oficina 202, comuna de Providencia, y en forma solidaria, de acuerdo a lo dispuesto en los artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en contra de DIN S.A., rol único tributario 82.982.300-4, representada legalmente por USA MARIE PACHOLEC AMED, cédula de identidad 8.056.905-K, ambos con domicilio en Avda. Nueva de Lyon N2072, piso 5 y 6, comuna de Providencia, en contra de CENCOSUD RETAIL S.A., rol único tributario 81.201.000-K, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4o inciso l5 del Código del Trabajo por JAIME ALBERTO SOLER BOTTINELLI, cédula de identidad 7.107.025-5, ambos con domicilio en Avda. Pdte. Kennedy N99001, piso 5, comuna de Las Condes, y en contra de BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, rol único tributario 97.006.000-6, LUIS ENRÍQUEZ GALLEGOS, cédula de identidad 11.279.235-K, ignoro profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, ambos con domicilio en El Golf N°125, comuna de Las Condes, esta última, estas últimas, en defecto de la solidaridad en su responsabilidad en las obligaciones laborales invocadas, como subsidiaria, para el evento de tener lugar lo dispuesto en el artículo 183-D del Código del Trabajo, en virtud de la relación circunstanciada de los hechos y fundamentos de derecho en que se sustentan y que paso a exponer: Con fecha 24 de junio del año 2013, comenzó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación v dependencia, en los términos del artículo 7g del Código del Trabajo- para mi ex empleadora Security Servicios Limitada, representada legalmente por don Marcela Alejandra Bórquez Campos, en virtud de un contrato de trabajo que a la fecha de su terminación ya era indefinido. Fue contratado para desempeñar las funciones de "guardia de seguridad" las que cumplí en las instalaciones de clientes de su ex empleadora, inicialmente para la empresa Din S.A., en Avda. La Vara 2700, comuna de San Bernardo, para luego, desde el 08 de junio de 2015, ser trasladado a las instalaciones de la empresa Cencosud Retail S.A., en el supermercado Santa Isabel ubicado en Gran Avenida N°9863, paradero 29, comuna del Bosque, siendo finalmente asignado, desde el 01 de noviembre de 2016 y hasta la fecha del término de mi contrato, a las instalaciones de la empresa Banco de Crédito e Inversiones. Prestó funciones respecto de las empresas Din S.A., Cencosud Retail S.A, y Banco de Crédito e inversiones, para quien su ex empleadora presta servicios, existiendo en

Fallo

por tanto, absolutamente improcedente. Conforme lo expuesto, concurrió el 16 de septiembre de 2019, a la Inspección Comunal del Trabajo Providencia a interponer reclamo singularizado con el N91324/2019/22249, citándosenos a audiencia de conciliación para el 07 de octubre de 2019. A la audiencia de conciliación no concurrió su ex empleadora habiendo sido notificada, por lo que no pudieron llegar a acuerdo alguno. Por ello concurrió hasta la oficina de defensa laboral para ejercer las acciones legales que corresponden en el presente caso. De acuerdo con los Certificados de Pago de Cotizaciones AFP Provida, AFC y Fonasa de 7 de octubre de 2019. su ex empleador se encuentra en mora en el pago de sus cotizaciones de seguridad de julio, agosto y septiembre de 2019. Atendido que existió una carta de término de la relación laboral sin hechos, el demandado queda automáticamente imposibilitado de poder aportar prueba, atendido que ésta sólo puede recaer en la acreditación de la veracidad de los hechos imputados en la comunicación, que digan relación con la causal invocada. Por su parte, el artículo 168 del Código del Trabajo faculta al trabajador para recurrir ante el juez competente, dentro del plazo legal, para que declare injustificado, indebido o improcedente el despido del cual fue objeto, ordenando el pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, aumentada esta última, en un 30%, por aplicación improcedente del artículo 161. Como ha señalado e

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Santiago, doce de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don ALEJANDRO ERNESTO APABLAZA APABLAZA, guardia de seguridad, con domicilio en Pan de Azúcar N92758, Villa Alameda, quien interpone demanda en Procedimiento de Aplicación general por Nulidad del despido, Despido Improcedente y Cobro de prestaciones, en contra de mi ex empleadora SECURITY SERVICIOS LI

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