GUTIÉRREZ/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MAIPO
Rol
I-53-2020
Fecha
12 de febrero de 2021
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de Derecho que expone: Indica que con fecha 27 de julio de 2020 se cursó a doña María Angélica Gutiérrez Bustillos, la Multa N° 8514/20/20, en virtud de la cual se sancionan los siguientes hechos: “1. No otorgar el trabajo convenido en el contrato de trabajo que consiste en labores de asistencia propios e inherentes al hogar, durante los comprendidos entre 10/06/2020 y hasta el 27/07/2020, respecto de la trabajadora doña Jenny Bartolo López.” “2. No pagar las remuneraciones consistentes en remuneración total imponible, respecto de la trabajadora doña Jenny Bartolo López, y periodos que se indican: 17 días de marzo de 2020, abril, mayo y junio de 2020.” Norma Legal supuestamente infringida: 1. NO otorgar el trabajo convenido: artículo 7 y 506 del Código del Trabajo. 2. No pagar remuneraciones: artículo inciso 1° en relación con los artículos 7 y 506 del Código del Trabajo. Refiere que se resolvió aplicar a su representada por los hechos sancionados 1 y 2 precedentes la multa de 10 UTM por cada supuesta infracción. En cuanto a las circunstancias relacionadas con la resolución de multa y su impugnación, refiere que su representada tiene 82 años, que es hipertensa y tiene otras enfermedades de base, siendo población de riesgo ante la actual crisis sanitaria del país y de acuerdo a la decisión de reincorporación se conversó con la trabajadora que debía realizarse un PCR de covid-19, entregándole los fondos para dicho examen y junto a ello se le ofreció ser trasladada al domicilio de su representada por uno los hijos de ella, todo con tal de que ambas estuvieran lo menos expuesta al virus. Dichas circunstancias fueron comunicadas en más de una oportunidad al Inspector don Ricardo Herrera en varios llamados que se sostuvo con su representada y uno de sus hijos, don Víctor Elicer, indicándoles dicho Inspector que comprendía dicha situación, dada la situación de su representada y el alto riesgo al que se encuentra hasta hoy expuesta. Sin embargo,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inició por medio de demanda interpuesta por don JOSÉ SANTANDER ROBLES y doña MARÍA PAZ ANDRADE ANDRADES, ambos abogados, en representación judicial y convencional de la reclamante, doña MARÍA ANGÉLICA GUTIÉRREZ BUSTILLOS, chilena, viuda, dueña de casa, cédula de identidad N°4.175.841-4 todos domiciliados para estos efectos en Catemito S/N Parcela 5-C, quienes conforme lo dispone el artículo 503, y demás pertinentes del Código del Trabajo, deducen Reclamación Judicial, en contra de don Rodrigo Castillo Serrano, abogado, cédula de identidad N° 13.882.920-0, INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO DEL MAIPO (S), domiciliado en calle Freire 473, oficinas 209-210, San Bernardo, por el pronunciamiento de la resolución de multa Nº 8514/20/20, de fecha 27 de julio de 2020, del Fiscalizador RICARDO ALONSO HERRERA RIQUELME, en virtud de los antecedentes de hecho y de Derecho que expone: Indica que con fecha 27 de julio de 2020 se cursó a doña María Angélica Gutiérrez Bustillos, la Multa N° 8514/20/20, en virtud de la cual se sancionan los siguientes hechos: “1. No otorgar el trabajo convenido en el contrato de trabajo que consiste en labores de asistencia propios e inherentes al hogar, durante los comprendidos entre 10/06/2020 y hasta el 27/07/2020, respecto de la trabajadora doña Jenny Bartolo López.” “2. No pagar las remuneraciones consistentes en remuneración total imponible, respecto de la trabajadora doña Jenny Bartolo López, y periodos que se indican: 17 días de marzo de 2020, abril, mayo y junio de 2020.” Norma Legal supuestamente infringida: 1. NO otorgar el trabajo convenido: artículo 7 y 506 del Código del Trabajo. 2. No pagar remuneraciones: artículo inciso 1° en relación con los artículos 7 y 506 del Código del Trabajo. Refiere que se resolvió aplicar a su representada por los hechos sancionados 1 y 2 precedentes la multa de 10 UTM por cada supuesta infracción. En cuanto a las circunstancias relacionadas con la resolución de multa y su impugnación, refiere que su representada tiene 82 años, que es hipertensa y tiene otras enfermedades de base, siendo población de riesgo ante la actual crisis sanitaria del país y de acuerdo a la decisión de reincorporación se conversó con la trabajadora que debía realizarse un PCR de covid-19, entregándole los fondos para dicho examen y junto a ello se le ofreció ser trasladada al domicilio de su representada por uno los hijos de ella, todo con tal de que ambas estuvieran lo menos expuesta al virus. Dichas circunstancias fueron comunicadas en más de una oportunidad al Inspector don Ricardo Herrera en varios llamados que se sostuvo con su representada y uno de sus hijos, don Víctor Elicer, indicándoles dicho Inspector que comprendía dicha situación, dada la situación de su representada y el alto riesgo al que se encuentra hasta hoy expuesta. Sin embargo, la trabajadora no consintió en hacerse el PCR de Covid-19 pese haberle entregado el dinero para ello y tampoco quiso
Fallo
En virtud de lo razonado precedentemente el Tribunal estima que la resolución de multa se encuentra debidamente motivada, se ajusta a los criterios de proporcionalidad establecidos, y se basta así misma. DÉCIMO TERCERO: Que en cuanto a la multa número 1, no habiéndose rendido prueba suficiente para estimar que era procedente rebajar la multa, no se dará lugar a la rebaja solicitada de forma subsidiaria. Que en cuanto a la multa número 2, habiéndose acreditado por la reclamante la corrección de la infracción, y en definitiva que se le pagó a la trabajadora involucrada las remuneraciones adeudadas, el Tribunal acogerá la solicitud subsidiaria de rebaja de la multa, rebajando la misma a 4 U.T.M. DÉCIMO CUARTO: Que la prueba ha sido apreciada de conformidad a las reglas de la sana crítica y aquella no considerada en nada altera lo resuelto. Y teniendo presente lo dispuesto por los artículos 7, 55, 503 y siguientes del Código del Trabajo, artículos 1 del DFL N° 2, de la Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, artículo 1.698, del Código Civil y demás normas pertinentes, SE DECLARA: I.- Que se RECHAZA en el reclamo interpuesto por don don JOSÉ SANTANDER ROBLES y doña MARÍA PAZ ANDRADE ANDRADES, en representación de doña MARÍA ANGÉLICA GUTIÉRREZ BUSTILLOS, en contra de la resolución de multa Nº 8514/20/20-1, dictada con fecha 27 de julio de 2020, por la Inspección Provincial del Trabajo Maipo (San Bernardo), representada por don Rodrigo Castillo Serrano, en su calidad de Jefe (
Texto Completo (Preview)
JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT I-53-2020 RUC 20- 4-0310061-8 San Bernardo, doce de febrero de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inició por medio de demanda interpuesta por don JOSÉ SANTANDER ROBLES y doña MARÍA PAZ ANDRADE ANDRADES, ambos abogados, en representación judicial y convencional de la reclamante, doña MARÍA ANGÉLIC
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica