CRISTIAN ENRIQUE ESPINOZA AGUAYO C/ JOSÉ ERNESTO HENRÍQUEZ RÍOS
Rol
O-218-2019
Fecha
16 de junio de 2021
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos El día 30 de diciembre de 2018, en horas de la madrugada, el imputado JOSÉ ERNESTO HENRÍQUEZ RÍOS se encontraba al interior del domicilio ubicado en Caleta Puyuhuapi Sector La Puntilla S/N de Puerto Gala, iniciando una discusión con la victima CRISTIAN ENRIQUE ESPINOZA AGUAYO, agrediéndose mutuamente, para luego el imputado retirarse del lugar y regresar minutos más tarde premunido con un machete con el cual agredió a la víctima en su cabeza. Producto de la agresión sufrida, la victima CRISTIAN ENRIQUE ESPINOZA resultó con herida cortante en cuero cabelludo de 15 cm de extensión, 16 puntos, cicatriz lineal de 6,5 cm, calificada medicamente como lesión de carácter menos grave. SENTENCIA Con posterioridad al debate el tribunal dictó sentencia condenatoria, quedando los
Fundamentos
motivos íntegramente consignados en el registro de audio de esta fecha de conformidad a lo dispuesto por el artículo 41 del Código Procesal Penal, transcribiéndose solamente lo resolutivo de la sentencia, según lo prescrito por el artículo 62 del Acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema:
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto por los artículos 1º, 3, 5, 7, 11 N°9, 14º Nº1, 15 Nº1, 67, 69, 70 y 399 del Código Penal, artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I. Que SE CONDENA a JOSE ERNESTO HENRIQUEZ RIOS, cédula nacional de identidad Nº12.998.351-5, ya individualizado, como autor del delito de lesiones menos graves, ilícito previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, hecho ocurrido el 30 de diciembre del año 2018, en perjuicio de la víctima MSXDVBKSDX Alex Fernando Espinoza Salinas Juez de garantía Fecha: 16/06/2021 21:04:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl don Cristian Enrique Espinoza Aguayo, a la pena de MULTA DE DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. II. Para el pago de la multa antes impuesta, se le otorgan cuatro parcialidades iguales, sucesivas y mensuales de media unidad tributaria mensual cada una, pagadera la primera de ellas el último día hábil al mes subsiguiente que esta sentencia quede ejecutoriada. El no pago de alguna de las cuotas hará exigi
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Procedimiento: Simplificado RUC Nº: 1900001735-6 RIT Nº: 218 – 2019 Delito: LESIONES MENOS GRAVES Sentenciado: JOSE ERNESTO HENRIQUEZ RIOS RESUMEN DE LA AUDIENCIA Fecha 16 de junio de 2021 Tribunal Juzgado de Garantía de Cisnes Juez (I) Alex Fernando Espinoza Salinas Fiscal Pedro Poblete Viejo Víctima Cristian Enrique Espinoza Aguayo Defensora Oriana Sofía Macías Correa Imputado José Ernesto Henrí
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