SÁNCHEZ/SERVICENTRO LOS PINOS LIMITADA
Rol
M-18-2020
Fecha
12 de febrero de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos en la demanda conforme al artículo 454 N°3 inciso sexto y séptimo del Código del Trabajo (en adelante “admisión tácita”). · La presunción de efectividad de los hechos descritos en la demanda por no haber comparecido la representante legal de la demandada principal SERVICENTRO LOS PINOS LIMITADA, RUT 76.592.498-7 a la prueba confesional (en adelante, “confesional ficta”). · El apercibimiento del artículo 453 N°5 del Código del Trabajo, teniendo por probados los hechos alegados en la demanda, por la falta de exhibición del documento pedido en el N°5 (en adelante, “exhibición”). c) Sobre la “Forma, fecha, causa y circunstancias del término de la relación laboral entre la parte demandante y la demandada principal, en su caso.” Hacemos efectiva la admisión tácita y la confesional ficta, decisión que se confirma con el mérito de la documental N°3 de la demandante. El documento N°1 de la demandante (Acta de la Inspección del Trabajo) también confirma la seriedad del relato de la demanda. Por tanto se tiene por probado que se trató de un despido incausado e informal, al no cumplir las formalidades del artículo 162 del Código del Trabajo. d) Sobre el “Estado de pago de la remuneración de noviembre de 2019, en su caso”. La demandada SERVICENTRO LOS PINOS LIMITADA, RUT 76.592.498-7 en tanto empleadora, debía probar que esas remuneraciones fueron pagadas, conforme a la distribución de cargas de prueba que establece el artículo 1698 del Código Civil. No rindió prueba al respecto y por tanto no probó haber pagado dichas remuneraciones. También se agrega la operatividad de la confesional ficta, la admisión tácita y la exhibición. e) Sobre el “Estado de pago de las cotizaciones previsionales del periodo trabajado, en su caso.” La demandada principal no aportó prueba al respecto, sólo se cuenta con la que aportó la demandante. En el periodo trabajado del 01 de febrero de 2019 al 06 de noviembre de 2019 sólo están pagados febrero y marzo en AFP CAPITAL, FONASA
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º. Individualización de las partes. Compareció RUBEN IGNACIO SANCHEZ ENCINA, peoneta, domiciliado en calle Francisco Javier Krugger N° 3120, comuna de Buin e interpuso una demanda en procedimiento monitorio contra: 1.- SERVICENTRO LOS PINOS LIMITADA, RUT 76.592.498-7 del giro de transporte de carga por carretera, representada legalmente por IVAN MELO CLAVERIE, RUT 3.823.665-2, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Camino Los Pinos N° 48.215, comuna de San Bernardo. 2.- MILOGISTIC S.A., RUT 79.830.010-5, del giro de transporte de carga por carretera, representada legalmente por ANDRÉS MONTANARI IBARRA, RUN 7.689.958-1, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Rivas N° 548, comuna de San Joaquín. 3.- ARIZTIA COMERCIAL LIMITADA, RUT N° 83.614.800-2, del giro de venta al por mayor de animales vivos, venta al por mayor de carne y productos cárnicos, representada legalmente de conformidad al artículo 4 inciso primero del Código del Trabajo por EUGENIO SERGIO ARIZTIA BENOIT, RUT 7.000.782-7, ingeniero comercial, ambos con domicilio en Avenida José Joaquín Prieto N° 8020, comuna de La Cisterna 2º. Sobre los preceptos constitucionales, legales o los contenidos en tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, las consideraciones jurídicas y los principios de derecho o de equidad en que el
Fallo
fallo se funda. Analizaremos la excepción de falta de legitimación pasiva y seguidamente los puntos de prueba. Para referirnos a un documento diremos su número conforme al acta de la audiencia monitoria. a) Sobre la excepción de falta de legitimación pasiva. El artículo 183-B del Código del Trabajo permite al trabajador demandar a todas las empresas que estén relacionadas con el régimen de subcontratación. En el caso de relaciones laboral en régimen de subcontratación que se discuten, una cosa es la posibilidad de emplazar válidamente a una empresa y, otra muy diferente, es el éxito que podría tener la pretensión del actor en el momento de las decisiones de fondo. El análisis de una excepción de falta de legitimación es un análisis procesal, para ver si la demandada que la opuso tiene la capacidad de ser debidamente emplazada en el juicio. Procesalmente, la demandada MILOGISTIC S.A., RUT 79.830.010-5 sí puede ser emplazada como un demandado en juicio laboral. Otro tema es definir si, sustantivamente, tiene participación en el régimen de subcontratación y amerita ser declarado algún derecho en su contra. Por este motivo, la excepción de falta de legitimación pasiva debe ser rechazada. b) Sobre la “Existencia de relación laboral entre demandante y la demandada principal SERVICENTRO LOS PINOS LIMITADA. Extensión temporal del vínculo, función y remuneración pactada, en su caso”. Este hecho está probado por la documental de la demandante, en especial el documento 3 (carta d
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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT M-18-2020 RUC 20- 4-0245449-1 San Bernardo, doce de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: 1º. Individualización de las partes. Compareció RUBEN IGNACIO SANCHEZ ENCINA, peoneta, domiciliado en calle Francisco Javier Krugger N° 3120, comuna de Buin e interpuso una demanda en procedimiento monitorio contra: 1.- SERVICENTRO
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