2º Juzgado de Letras de San Fernando

SALINAS/COPEVAL SERVICIOS S.A.

Rol

M-49-2020

Fecha

12 de febrero de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos referidos al ingreso del demandante a los servicios, la remuneración, la fecha del despido, la causal invocada, y finalmente, la circunstancia de haberse suscrito por el trabajador el finiquito de la relación laboral, con reserva de derechos. Luego, controvirtió que el despido tenga carácter de injustificado o improcedente, rechazándose en consecuencia las pretensiones de pago incremento de la indemnización por años de servicios, la pretensión de reembolso de descuento por aporte del empleador al fondo o seguro de cesantía que se efectuó a la indemnización por años de servicios, y el diferencial de gratificación legal, rubro último del cual desconoce el fundamento de hecho y legal para demandarlo, indicando finalmente, que cómo desconoce el antecedente, se encuentra imposibilitado de rendir sus descargos. Indicó, que circunstancias objetivas de mercado, que trasuntaron en los resultados de la empresa, originaron que en la ciudad de San Fernando se originara un verdadero proceso de racionalización y reestructuración de personal, lo que originó la desvinculación del demandante y de otros trabajadores. Continuó señalando, que en cuanto al descuento de aporte del empleador al seguro de cesantía, procede, porque el despido del demandante es justificado y procedente. Finalmente, solicitó tener por contestada la demanda, y declarar su rechazo, con costas. TERCERO: Que, con fecha 09 de febrero del actual, se verificó audiencia única, en la que se efectuó el llamado a conciliación, la que no prosperó. CUARTO: Que, en la citada audiencia no se arribó a convenciones probatorias. En la misma audiencia, se fijaron los siguientes puntos de prueba: 1.- Contenido de la carta de despido y efectividad de los hechos allí descritos. Circunstancias y pormenores. Cumplimiento de las formalidades legales. 2.- Circunstancias que rodearon el término de la prestación de servicios; forma en la cual se efectuó y cumplimiento de las formalidades legales. Causales alegadas y hechos

Fundamentos

considerando octavo, son ambiguos, y dicha omisión en el desarrollo de los términos que generan el término de la relación laboral, hace que el trabajador, no pueda ejercer adecuadamente sus derechos, e incluso llegar hacer entender al trabajador que el término de la relación laboral obedece a circunstancias diversas de las plasmadas en la carta de aviso respectiva, atribuyendo el trabajador a su empleador decisiones arbitrarias e injustificadas como fundantes del despido. Así, la falencia advertida en la comunicación, hace desde ya plausible el reclamo plasmado por el actor en las pretensiones consignadas en su libelo por las razones recién advertidas, no obstante, que en los Estados de Situación Financiera la ganancia de la empresa sea exigua, no se advierte una merma económica determinante que exija como mecanismo único, necesario y excluyente para hacer frente a esa merma en las ganancias o, en su caso, maximizar el beneficio, el proceder al despido del demandante. En este sentido, sustentaron la convicción desarrollada precedentemente, las declaraciones de los testigos presentados por la demandada, don Jaime Esteban Cortés Rivas y Katherine Patricia Lobos Rosales, pues no tuvieron la virtud de dilucidar la necesidad estricta de separación del trabajador con la empresa, como único medio o factor, para hacer frente a los cambios de condiciones en el mercado. Es más, efectuada la ponderación de la prueba rendida por la demandada, queda aún la incertidumbre, acerca de si la reestructuración de la empresa obedeció a un aumento de margen en la rentabilidad o si las funciones otrora desempeñadas por el demandante son o no prestadas por empresas externas a fin de ahorrar recursos. Que, a mayor abundamiento, resulta estéril el esfuerzo de la demandada, tendiente a probar la separación del trabajador, referidas a bajas en las ganancias, y/o alteración en las condiciones del mercado, si los hechos en que se funda esa prueba, no fueron especificados al detalle por el empleador en la carta de despido. DECIMOTERCERO: En efecto, la causal invocada por el empleador para poner término a la relación laboral con el demandante, exige que sea de gravedad, se circunscriba al contexto económico y su correspondiente incidencia en el establecimiento que provoque la consecuente necesidad en el empleador de despedir a su trabajador y que se deba a factores económicos externos e independientes de las partes que justifiquen para prescindir del trabajador, asimilable a un imprevisto imposible de resistir, esto es, que el factor sea de tal magnitud que impida al empleador cumplir con la contraprestación de remuneración, antecedente que no fue suministrado al proceso. Como se viene diciendo, nada se dijo, ni se probó, acerca del factor determinante para la desvinculación del trabajador, ni el modo preciso y detallado del cómo las condiciones de mercado, incidirían en la reestructuración del establecimiento para prescindir de sus servicios. De este modo, a pesar de los esfu

Fallo

FALLO: 12 DE FEBRERO DE 2021. En San Fernando, doce de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que con fecha 06 de junio de 2020 compareció don CHRISTIAN MAURICIO SALINAS BRAVO, dependiente, con domicilio en Villa San José de Licanray, Lagos de Chile N.º 0460, San Fernando, deduciendo demanda en procedimiento monitorio por despido improcedente, cobro de indemnizaciones y prestaciones en contra de mi su empleador COPEVAL SERVICIOS S.A. Rut: 99.589.960-4 del giro de su denominación, representada legalmente por don RAMON ENRIQUE RENCORET PRIETO, de quien desconoce profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida Manuel Rodríguez Nº 1099, San Fernando. En cuanto a los hechos, indicó que con fecha 20 de agosto de 2015, fue contratado por la sociedad demandada para desarrollar la labor de auxiliar de bodega, luego, realizó funciones de control de inventario, con una jornada laboral de lunes a viernes desde las 08:30 a las 13:00 y desde las 15:15 a las 18:30 horas. Los sábados desde las 09:00 a las 13:00 horas, con una remuneración mensual base al término de la relación laboral ascendía a la suma de $ 616.476 la que solicita sea considerada para las indemnizaciones y prestaciones que reclamo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. Expuso, que con fecha 16 de marzo de 2020, recibió la carta de aviso de despido, por la que se le informa que se ponía término al contrato de trabajo por la causal “Necesidades de l

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RIT M-49-2020.- MATERIA: DESPIDO INJUSTIFICADO E IMPROCEDENTE Y COBRO DE PRESTACIONES. CARATULADO: SALINAS/COPEVAL SERVICIOS. FECHA DE INGRESO: 19 DE JUNIO 2020. FECHA DE FALLO: 12 DE FEBRERO DE 2021. En San Fernando, doce de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que con fecha 06 de junio de 2020 compareció don CHRISTIAN MAURICIO SALINAS BRAVO, dependiente

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