Juzgado de Garantía de Rancagua.

MP C/ JORGE FABIÁN CARRILLO MAURO

Rol

O-4639-2020

Fecha

10 de junio de 2021

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 06 de mayo del 2020, aproximadamente las 17:00 horas en Hermanos Amunategui, frente al Block N°27 de la Población Manzanal de Rancagua, funcionarios de carabineros de SIP de la tercera comisaría Rancagua, fiscalizaron el imputado José Fidel Constenla Ortiz quien tenía en su poder 8 envoltorios de papel blanco cuadriculado con pasta base de cocaína con un peso de 1,3 gramos, quién indico haber comprado recientemente dichos envoltorios en el departamento 22 del mismo block, razón por la cual personal de carabineros tomó contacto con el fiscal de turno, quién a su vez requiere una autorización judicial al juez de garantía de esta ciudad, quién autorizó verbalmente una entrada y registro del domicilio de calle Hermanos Amunategui block 27 departamento 22 F de la Población Manzanal Rancagua, lugar en el cual se encontrar el imputado don JORGE FABIAN CARRILLO MAURO hallando en el interior de dicho departamento 1.402 envoltorios de papel cuadriculado con una sustancia color beige que sometida a la prueba de campo dio coloración positiva a pasta base de cocaína con un peso bruto de 309 gramos, además se le encontró la suma de $80.000.- en billetes de diferente denominación y una balanza digital color gris sin marca. Circunstancias modificatorias de responsabilidad: 11 N°9 CP ( por art. 407 CCP) Sentencia: Rancagua, Diez de junio de dos mil veintiuno. Y Teniendo además Presente lo dispuesto en las normas pertinentes, se declara: I.- Que se CONDENA a JORGE FABIÁN CARRILLO MAURO, ya individualizado, a la PENA DE QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO y MULTA DE DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS MENSULES, a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor en un delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley 20.000, consumado, cometido en esta jurisdicción con fecha 06 de mayo de 2020. II.- Que para e

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA a JORGE FABIÁN CARRILLO MAURO, ya individualizado, a la PENA DE QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO y MULTA DE DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS MENSULES, a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor en un delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley 20.000, consumado, cometido en esta jurisdicción con fecha 06 de mayo de 2020. II.- Que para el cumplimiento de la pena privativa de libertad, siendo en definitiva de cumplimiento efectivo y con aplicación de lo dispuesto en el artículo 348 del Código Procesal Penal y habida consideración de los abonos que se señalaron en la parte considerativa de esta sentencia en un total de 692 días, superando dichos abonos a la pena privativa de libertad impuesta en estos antecedentes, se le tiene por cumplida con la imputación de los abonos certificados en la causa. III.- Que respecto a la pena de multa impuesta en estos antecedentes previa sustitución, correspondiendo a un día por cada tercio de Unidad Tributaria Mensual impuesta en estos antecedentes, correspondiendo a treinta días de reclusión, a petición expresa de la defensa se hace imputación de abonos también los ya señalados anteriormente, permiten imputación de abonos respecto de los treinta días de reclusión correspondiente a la multa previamente sustituida, la que se tiene por

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Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl Audiencia realizada por video conferencia ACTA DE AUDIENCIA diez de junio de dos mil veintiuno Ruc: 2000458688-4 Rit: 4639 - 2020 Hora Inicio: 13:20 Hora Término: 14:00 Juez: ANDREA PAOLA URBINA SALAZAR Tipo de Audiencia: Procedimiento abreviado Imputado: Jorge Fab

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