Juzgado de Garantía de Valparaíso.

MINISTERIO PUBLICO C/ JUAN IGNACIO RODRÍGUEZ GUERRA

Rol

O-6326-2021

Fecha

14 de junio de 2021

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “Que en la madrugada del día de hoy, 14 de junio de dos mil veintiuno, aproximadamente a las 04:20 de la madrugada, en circunstancias que los imputados JUAN IGNACIO RODRÍGUEZ GUERRA y ÁNGELO SEBASTIÁN RODRÍGUEZ FIGUEROA, se trasladaban a bordo de un vehículo gris, marca Kia, modelo Río 4, el cual había sido denunciado previamente que se encontraba merodeando sectores habitacionales en Valparaíso y, ante la presencia de Carabineros, emprendieron la huida a gran velocidad por Avenida Alemania, en dicha persecución, los imputados se desprendieron de algunos objetos, siendo detenidos y alcanzándolos en calle Miguel Ángel, frente al número 688 de esta ciudad, en donde se sorprendió al menor infractor JUAN IGNACIO RODRÍGUEZ GUERRA, que se había desprendido de un arma corto punzante, específicamente de un cuchillo, tipo cocinero, de 6 centímetros de hoja y 9,5 centímetros de empuñadura, y que de igual forma se había desprendido el imputado ÁNGELO SEBASTIÁN RODRÍGUEZ FIGUEROA de un arma corto punzante, correspondiente a un cuchillo, tipo cortapluma, color gris, de 8,5 centímetros de hoja y 11 centímetros de empuñadura, sin contar con permiso o alguna justificación para el porte o tenencia de dichas armas corto punzantes”. Valparaíso, catorce de junio de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Por las consideraciones antes señaladas y lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 7°, 11 N°9, 14 N°1, 15 N°1, 21, 48, 49, 70 y 76 y 288 bis del Código Penal; y artículos 259 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se CONDENA a ÁNGELO SEBASTIÁN RODRÍGUEZ FIGUEROA, cédula de identidad N°18.271.389-9, ya individualizado, a la pena de multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual, comiso y destrucción del arma SHBEVCXBHL Fernando Enrique Vergara Racape Juez de garantía Fecha: 22/06/2021 12:50:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 20

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA a ÁNGELO SEBASTIÁN RODRÍGUEZ FIGUEROA, cédula de identidad N°18.271.389-9, ya individualizado, a la pena de multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual, comiso y destrucción del arma SHBEVCXBHL Fernando Enrique Vergara Racape Juez de garantía Fecha: 22/06/2021 12:50:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl cortante o punzante incautada, en su calidad de autor del delito de porte de arma cortante o punzante, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, cometido en calidad de autor y consumado, por el imputado, en esta ciudad de Valparaiso el día de hoy, 14 de junio de 2021. II.- El Tribunal le tiene la multa por pagada con el tiempo que ha permanecido privado de libertad con ocasión del control de detención. III.- Se exime al sentenciado al pago de las costas de la causa, en atención a que por su disposición se ha evitado la realización de un juicio oral y los costos materiales, humanos y económicos que un juicio oral implica. Cúmplase, en su oportunidad, con el artículo 468 de

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RUC 2001009431-9 / RIT 11990 – 2020. C/ ÁNGELO SEBAS TIÁN RODRÍGUEZ FIGUEROA, cédula de identidad N°18.271.389-9, domiciliado en Calle Washington N°436, Barrio O’Higgins, comuna de Valparaíso. HECHOS: “Que en la madrugada del día de hoy, 14 de junio de dos mil veintiuno, aproximadamente a las 04:20 de la madrugada, en circunstancias que los imputados JUAN IGNACIO RODRÍGUEZ GUERRA y ÁNGELO SEBASTI

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