1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

HERRERA/SERVICIOS DE RECURSOS HUMANOS ABARCA ASOCIADOS LIM

Rol

M-1747-2019

Fecha

12 de febrero de 2021

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: Consta íntegramente en audio. CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación, se produce parcialmente, en los siguientes términos: CONCILIACION PARCIAL: Llamadas las partes a conciliación, esta se produce en los siguientes términos: 1. La parte demandada Abarrotes Eonómicos S.A., sin reconocer los hechos expuestos en la demanda y con el sólo ánimo de poner término al presente juicio, pagará a la actora la suma única y total de $1.000.000.- pagadera a más tardar el día 12 de marzo de 2021, a través de depósito o transferencia electrónica en la cuenta Rut de la actora Ana María Herrera Calderón Rut N° 13.091.659-7 número de cuenta 13.091.659 del Banco Estado, mail rhansen@cajmetro.cl debiendo dar cuenta la parte demandada dentro de quinto día de haber efectuado el pago. 2. La parte demandante acepta la suma ofrecida en los términos expuestos. 3. Mediante el presente acuerdo las partes se otorgan el más amplio, completo, total y recíproco finiquito, señalando que nada se adeudan por ningún concepto, renunciando a toda acción que pudiere derivar del presente litigio, salvo la obligación contraída en el presente acuerdo. 4. Cada parte pagará sus costas. El Tribunal tiene por aprobada y ratificada la presente conciliación otorgándosele el carácter de sentencia definitiva para todos los efectos legales. Regístrese y archívese en su oportunidad. Se deja constancia que la parte demandante no se desiste de la acción en contra de la demandada principal, siguiendo el juicio respeto de ésta. Admisión tácita: La parte demandante solicita que el Tribunal acceda a hacer uso de la facultad de tener por tácitamente admitidos los hechos respecto a la demandada principal. Resolución del Tribunal: El Tribunal acoge la solicitud y se tiene tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, razón por la cual al no haber hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos, el Tribunal omitirá Recibir la causa a prueba y pasará a dictar sentencia. Sentencia: Santia

Fundamentos

considerando primero de esta sentencia. CUARTO: Que respecto de las prestaciones que reclama la actora correspondía a la parte demandada SERVICIOS DE DERECHOS HUMANOS ABARCA ASOCIADOS LTDA.,acreditar su pago, lo que no ha sucedido, por lo cual se acogerán según se dirá en lo resolutivo de este fallo.- QUINTO: Que lo mismo ocurre con las cotizaciones de seguridad social que reclama la actora, la demandada SERVICIOS DE DERECHOS HUMANOS ABARCA ASOCIADOS LTDA., debía acreditar su pago, lo que no hizo por lo tanto se hará lugar a ello.-

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 7,8, 9,10, 63, 173, 453 y siguientes, 459 inciso final, 496 y siguientes del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que se hace lugar a la demanda de cobro de prestaciones, deducida por doña ANA MARIA HERRERA CALDERON, por lo que la demandada SERVICIOS DE DERECHOS HUMANOS ABARCA ASOCIADOS LTDA., deberá pagar a la actora las siguientes prestaciones: a) Remuneración adeudada del mes de abril de 2019, equivalente a $655.000.- b) Remuneración adeudada del mes de mayo de 2019, equivalente a $371.167.- c) Compensación del feriado proporcional, acorde a los artículos 71 y 73 del Código del Trabajo, equivalente a 12 días corridos por $262.000.- d) 6 horas extras devengadas en el mes de abril y mayo de 2019, equivalente $15.398.- e) Cotizaciones de seguridad social; tanto las previsionales, las de salud y las de cesantía, adeudadas por los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2019, debiendo SS., oficiar a AFP Modelo, Isapre Banmédica y AFC Chile para que prosigan su cobro. II.- Que las cantidades señaladas de manera precedente se pagarán con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.- III.- Que del monto total a pagar por la demandada, deberá descontarse la suma de $ 1.000.000 que se acordó en conciliación con la demandada ABARROTES ECONOMICOS S.A, IV.-Que habiendo sido totalmente vencida SERVICIOS DE DERECHOS HUMANOS ABARCA ASOCIADOS LTDA se le condena en c

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO Monitorio FECHA 12/02/2021, Santiago RUC 19- 4-0196941-4 RIT M-1747-2019 CARATULADO Herrera/Servicios De Recursos Humanos Abarca Asociados Lim MAGISTRADO Carmen Gloria Correa Valenzuela ADMINISTRATIVO DE ACTAS Claudia Fuentes Yessi HORA DE INICIO 11:49 HORA DE TERMINO 12:14 SALA 12 virtual (5.1) N

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