Juzgado de Letras de La Calera

DERIVAL/VILLALE SPA

Rol

M-26-2020

Fecha

12 de febrero de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y de las consideraciones de derecho que pasa a exponer a exponer: RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. Señala que ingreso a prestar servicios para su ex-empleadora, VILLALE SpA., el día 04 de julio de 2018. Sin embargo, solamente suscribió un primer contrato de trabajo el día 01 de noviembre de 2018, consignándose como fecha de inicio de la relación laboral esta última fecha. Posteriormente, el 01 de mayo de 2019, suscribieron un segundo contrato de trabajo, reiterando como fecha de inicio el 01 de noviembre de 2018. Expone que la relación laboral se ejecutó de acuerdo a las siguientes estipulaciones: a) Los servicios para los cuales fue contratado por su ex empleadora consistían en desempeñar la labor denominada en el contrato como “OPERARIO”, las que desempeñaba en la Bodega de propiedad de la demandada ubicada en calle J.J. Godoy N°125, sector Artificio, de esta comuna. Su jefe directo era Marcelo Ponce Pereira. b) La jornada de trabajo, de 45 horas, al término de la relación laboral, era la siguiente: lunes a viernes, de 08:00 a 13:00 horas y de 14:30 a 18:30 horas. c) La remuneración mensual, al término de la relación laboral, estaba integrada por: 1) sueldo base de $301.000.-; y, 2) gratificación legal mensual garantizada, equivalente a un 25% del sueldo; por lo que para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, la última remuneración mensual bruta devengada ascendió a $376.250.- (trescientos setenta y seis mil doscientos cincuenta pesos). e) En cuanto a la vigencia de la relación laboral, al término de la relación laboral era de plazo indefinido. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACION LABORAL Señala que el 16 de enero del presente año inicio feriado otorgado por su ex empleadora, por cinco días. Ahora bien, el 22 de enero de 2020 recibio llamado telefónico de su jefe directo, Marcelo Ponce, quien le informó que no se presentara a trabajar el día 23 de enero porque estaba despedido y que debía concurrir a la oficina pa

Fundamentos

FUNDAMENTOS DE DERECHO Expone que las pretensiones procesales contenidas en esta demanda se sustentan en las normas constitucionales, legales y reglamentarias que regulan los hechos precedentemente expuestos y, especialmente, en las que pasa a señalar: En cuanto a la existencia de la relación laboral. El artículo 7º del Código del Trabajo define el contrato de trabajo como: “Convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada”. El artículo 8º del mismo cuerpo legal, a su vez, establece una presunción legal al disponer: “Toda prestación de servicios en los términos señalados en el artículo anterior hace presumir la existencia de un contrato de trabajo”. Por último, el artículo 9º del mismo código, prescribe “El contrato de trabajo es consensual; deberá constar por escrito en los plazos a que se refiere el inciso siguiente, y firmarse por ambas partes en dos ejemplares, quedando uno en poder de cada contratante.”. “El empleador que no haga constar por escrito el contrato dentro del plazo de quince días de incorporado el trabajador, o de cinco días si se trata de contratos por obra, trabajo o servicio determinado o de duración inferior a treinta días, será sancionado con una multa a beneficio fiscal de una a cinco unidades tributarias mensuales.”. Indica que en su caso, no obstante haber iniciado su prestación de servicios el 04 de julio de 2018, la demandada no cumplió oportunamente su obligación de escriturar el contrato de trabajo, ya que solamente lo hizo con fecha 01 de noviembre de 2018, según se probará oportunamente. Sobre la aplicación del principio de la primacía de la realidad.- Indica que resulta pertinente invocar en este caso la aplicación del principio de primacía de la realidad, que es una concreción o manifestación del principio tuitivo o protector del Derecho del Trabajo. “Este principio significa que en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos o acuerdos debe darse preferencia a lo primero, es decir a lo que ocurre en el terreno de los hechos”. (S. Gamonal “Introducción al Derecho del Trabajo” Ed. Jurídica Cono Sur, 1998, Pág. 174). Este criterio se fundamenta en la inferioridad del trabajador, quien puede ser objeto de abusos que sólo pueden subsanarse con la primacía de los hechos sobre las formas, las formalidades o las apariencias. En materia laboral importa lo que ocurre en la práctica más que lo que las partes hayan pactado en forma más o menos solemne o expresa, o lo que luzca en documentos, formularios e instrumentos de control. (PLÁ 1998: 325). En este caso, la prestación de servicios laborales para la demandada desde el 04 de julio de 2018, en los términos ya expuestos, como se probará oportunamente en esta causa. Los fundamentos de tal principio son la exigencia de la buena fe, la dignidad de la acti

Fallo

se declara: I) Que ACOGE la demanda interpuesta por don ALEX DERIVAL, en contra de su ex-empleadora, VILLALE SpA. representada legalmente por PAMELA ROSSANA ÓRDENES DÍAZ, y se declara que el despido de que fue objeto el actor, carece de causa legal y es además Nulo, por lo que se condena a la demandada a pagar las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la cantidad de $376.250.- (trescientos setenta y seis mil doscientos cincuenta pesos). b) Indemnización por dos años de servicios, ascendente a $752.500.- (setecientos cincuenta y dos mil quinientos pesos); más el incremento de un 50%, de conformidad con lo dispuesto en la letra b) del artículo 168, del Código del Trabajo, ascendente a $376.250.- (trescientos setenta y seis mil doscientos cincuenta pesos). c) Remuneración fija correspondiente a 22 días del mes enero de 2020, ascendente a $275.902.- (doscientos setenta y cinco mil novecientos dos pesos). d) Feriado legal/proporcional del periodo 04/07/2018 al 22/01/2020, ascendente a $122.908.- (ciento veintidós mil novecientos ocho pesos). e) Cotizaciones previsionales en AFP PROVIDA; cotizaciones de salud en IPS-FONASA; y cotizaciones de cesantía en AFC CHILE S.A. desde julio a octubre de 2018 y desde julio a diciembre de 2019 y enero de 2020. f) Todas las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y las demás prestaciones que se devenguen desde la separación del actor, ocurrida el día 22 de enero de 2020, hasta la fecha en que la

Texto Completo (Preview)

RIT : PROCEDIMIENTO : MONITORIO MATERIA : DESPIDO INCAUSADO DEMANDANTE : ALEX DERIVAL DEMANDADO : VILLALE SPA AUDIENCIA JUICIO : 09 DE FEBRERO DE 2020 ______________________________________________________________ La Calera, doce de febrero de dos mil veinte. VISTO, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en estos autos compareció don ALEX DERIVAL, de nacionalidad haitiana, operario en bodega, do

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