2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ROJAS/BANCO FALABELLA

Rol

O-6138-2020

Fecha

12 de febrero de 2021

Materia

Despido injustificado, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen don Nelson Marcelo Aguilar Acevedo, don Vicente Antonio Zambrano Gallegos y don Kristofer Alfonso Rojas Vielma, trabajadores, domiciliados, para estos efectos, en calle Monjitas 527 oficina 1006, comuna de Santiago, Región Metropolitana, quienes interponen demanda en procedimiento ordinario en contra de la sociedad Banco Falabella S.A., entidad dedicada al giro de su denominación, representada por doña Andrea Carvallo Montes, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Moneda 970, piso 7, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en atención a las consideraciones siguientes. Señalan que ingresaron a prestar servicios subordinados y dependientes para la demandada en las fechas que se indica para cada uno a continuación, para cumplir las funciones y con una última remuneración que también se indica para cada caso: Nelson Aguilar Acevedo: ingresa el 04 de mayo de 2011, en función de Vigilante y remuneración de $ 791.277. Vicente Zambrano Gallegos: ingresa el 12 de septiembre de 2000, como Tesorero, con una remuneración de $989.312. Kristofer Rojas Vielma. Ingresó el 06 de abril de 2015, en cargo de Ejecutivo comercial, con remuneración de $1.098.120 Exponen que a la fecha de término de la relación laboral se desempeñaban la sucursal de calle 1 Sur N° 1136, comuna de Talca. Refieren que las remuneraciones indicadas precedentemente fueron reconocidas por la demandada en sus cartas de despido, por lo que piden sean consideradas para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Relatan que la demandada puso término a su contratos de trabajo el día 25 de agosto de 2020 por aplicación de lo dispuesto en el artículo 161, inciso primero, del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Y pese a no estar de acuerdo con los despidos y con el sólo objeto de obtener el pronto pago de sus indemnizaciones laborales, suscribieron finiquito ante notario público, haciendo la respectiva reserva de derechos. Y con la suscripción del finiquito, la demandada les pagó por concepto de indemnización por años servicio, entre otras: a Nelson Aguilar Acevedo $7.121.493; a Vicente Zambrano Gallegos $10.883.675, y a Kristofer Rojas Vielma $5.490.600. Añaden que no presentaron reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo. Respecto a la causal de despido, exponen que en los tres casos, la demandada funda la causal de despido en los mismos hechos, según reza la carta de despido que transcriben en lo pertinente, esto es: “La causal invocada se fundamenta en la determinación adoptada por la empresa de cerrar la sucursal ubicada en Calle Uno Sur N° 1136, sucursal Talca Centro, en la que usted presta servicios. Esta decisión se adopta en el marco de los procesos y planes de digitalización de la Empresa, lo que ha implicado optar por una racionalización y optimización de recursos, en base a la eficiencia en el flujo de clientes a aquellas sucursales con un mejor desempeño y resultado, procediendo al cierre de

Fallo

Por lo expuesto, la causal para poner término al contrato de trabajo de los actores, esto es, necesidades de la empresa, corresponde a una causal totalmente objetiva, de índole económico y que, para su procedencia requiere del cumplimiento de los siguientes requisitos, que en la especie se cumplen a cabalidad: 1. La existencia de una situación objetiva que afecte a la empresa (esto es, que no depende de la voluntad de las partes) ello se constituye por los siguientes factores, todos ellos, totalmente objetivos y atendibles: i. Los negativos resultados de eficiencia y productividad registrados por la oficina de Talca Centro que, producto de su baja rentabilidad, debió cerrar sus operaciones, viéndose su representada obligada al cierre de esa sucursal, en la que prestaban servicios los actores, ya que la rentabilidad de la sucursal registrada pasó de un 0,68% en el año 2019, a una rentabilidad negativa de -2,05% en el año 2020. Y en la carta de despido no se responsabiliza esa baja a la afluencia de público. Señala que la rentabilidad corresponde a la relación que existe entre los beneficios obtenidos y los recursos necesarios para lograrlos, lo que normalmente se expresa en términos porcentuales. De esta manera, la baja afluencia de público en la sucursal de Talca Centro, dentro del contexto de la pandemia, fue sólo uno de los factores considerados al momento de revisar la rentabilidad de la sucursal, junto con otros, tales como ocurre con los costos operacionales, costo de l

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Santiago, doce de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen don Nelson Marcelo Aguilar Acevedo, don Vicente Antonio Zambrano Gallegos y don Kristofer Alfonso Rojas Vielma, trabajadores, domiciliados, para estos efectos, en calle Monjitas 527 oficina 1006, comuna de Santiago, Región Metropolitana, quienes interponen demanda en procedimiento ordinario en contra de

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