2do Juzgado de Letras de Talagante

JIMÉNEZ/SOCIEDAD EXPLOTADORA DE RECURSOS MINEROS TERRAMINA LIMITADA

Rol

O-79-2019

Fecha

12 de febrero de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se fundan. Y deberá enviarse copia a la Inspección del Trabajo dentro del mismo plazo. En concordancia con lo señalado, menciona el artículo 454, numeral 1 inciso segundo, también del Código del Trabajo, transcribiéndolo al efecto, indicando que dicha norma establece un nuevo estándar de exigibilidad respecto del contenido de las comunicaciones, mediante las cuales se pone término a la relación laboral de los trabajadores. Concluye, que el despido de que fue víctima el actor, fue injustificado, indebido o improcedente, en cuanto fue desvinculado de manera verbal el 08 de octubre del 2019, sin cumplirse ninguno de los requisitos establecidos por el art. 162 del Código del Trabajo. Adicionalmente, no existe ningún antecedente que permita presumir la remisión de copia de la carta de despido a la Inspección del Trabajo, además que no se cumplieron los plazos legales que el mentado artículo establece. En consecuencia, además –y según dispone el art. 454 N° 1 inc. 2° del Código del Trabajo, el demandado se encuentra imposibilitado de aportar prueba alguna en orden a demostrar la causal de despido que invoque, toda vez que no existe carta de término de contrato, y la no existencia de aquella lo ha dejado en completa indefensión, ya que no tiene conocimiento cierto y detallado de los hechos que fundamentan su despido. A continuación, se refiere al feriado legal y proporcional, argumentando conforme al artículo 73 del Código del Ramo, para señalar que, el actor, a la fecha de la terminación de sus servicios, se le quedó adeudando el pago del feriado legal, por el periodo que va entre 16 mayo 2018 al 16 de mayo 2019 equivalentes a 15 días hábiles igual a la suma de $441.819; y feriado proporcional, por el periodo que va entre 16 mayo 2019 al 08 de octubre 2019 equivalentes a 6.25 días hábiles igual a la suma de $184.095, calculados sobre una base remuneracional de $609.900. Respecto de la nulidad del despido, comienza refiriéndose al artículo 162 inciso 5 y si

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que, ha comparecido ante este Tribunal el abogado don Sebastián Osvaldo Troya González, en representación de don Álvaro Matías Jiménez Toledo, minero, cedula de Identidad N° 18.031.124-6, domiciliado en calle Balmaceda N° 498, Isla de Maipo, quien interpone demanda de despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de su ex empleador Sociedad Explotadora De Recursos Mineros Terramina Limitada, RUT 76.813.276-3, representada legalmente por don Iván Francisco Jiménez Tobar, cédula de identidad N° 9.677.454-0, de quien desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Uno Nº 5090, Isla De Maipo. Que en la audiencia preparatoria de fecha 6 de febrero de 2020, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada. Que en la misma audiencia señalada precedentemente, se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo; por la rebeldía de la parte demandada, se recibió la causa a prueba, se ofreció esta y se citó a las partes a la audiencia de juicio. Que con fecha 10 de febrero de 2021, se verifica la audiencia de juicio, con la comparecencia de la parte demandante, y en rebeldía de la parte demandada, se procede a incorporar la prueba ofrecida por la parte demandante, y se efectuaron las observaciones a la prueba rendida. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 11 de diciembre de 2019, comparece el apoderado del demandante, y en su representación interpone demanda de despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de su ex empleador TERRAMINA LIMITADA, representada legalmente por don Iván Francisco Jiménez Tobar. Comienza su exposición indicando que, comenzó a prestar servicios bajo vinculo de subordinación y dependencia para la demandada, con fecha 16 de mayo 2018, firmando contrato ese mismo día. Dicho contrato, estableció que la duración de la relación laboral seria a plazo fijo hasta el día 16 de noviembre 2018. Llegada la fecha indicada, señala que continuó prestando servicios a vista y paciencia de su emperador, por lo que en virtud del número 4 inciso cuarto del artículo 159 del Código del Trabajo se debe entender que el contrato adopta la naturaleza de indefinido. En cuanto a las funciones, fueron de Operador minero, esto es, hacer perforaciones, tronaduras y detonaciones en mina de cobre y oro, de propiedad de la empresa empleadora, ubicada en el cerro El Guanaco en la comuna de Pichidegua, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins. En cuanto a la jornada laboral, según su contrato de trabajo, era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes 08:00 a 18:00 horas, con una hora de colación diaria. Añade que, en la practica el actor llegaba los días lunes al “campamento” que se encontraba emplazado a los pies del cerro El Guanaco, en donde pernoctaba durante la semana, junto con sus demás compañeros de trabajo, siendo trasladado me

Fallo

SE RESUELVE Y SE DECLARA LO SIGUIENTE: I.- Que se hace efectivo el apercibimiento contemplado en el artículo 454 número 3 del Código del Trabajo, de acuerdo a lo señalado en el considerando séptimo; que, asimismo, se hace efectivo lo dispuesto por el artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo, conforme a lo razonado en el considerando octavo. II.- Que SE ACOGE la demanda deducida por don Álvaro Matías Jiménez Toledo, en contra de TERRAMINA LTDA., ambos suficientemente individualizados en esta sentencia y se declara en consecuencia que entre dichas partes existió una relación laboral que se inició con fecha 16 de mayo de 2018 y terminó el día 8 de octubre de 2019, por despido efectuado por la demandada y el que se declara como despido SIN CAUSA; en consecuencia y según lo dispuesto por el artículo 168, en relación con el artículo 161, ambos del Código del Trabajo, se declara que la relación laboral habida entre las partes, terminó por la causal de necesidades de la empresa; condenándose a la demandada a pagar a la parte demandante las siguientes prestaciones e indemnizaciones: A. La suma de $490.400 por indemnización sustitutiva del aviso previo. B. La suma de $490.400.-, por indemnización por un año de servicio, la que será incrementada en un 50%, debiendo pagar por este concepto la suma de $245.200.- adicionales. C. La suma de $100.000.- por concepto de saldo de remuneración del mes de agosto de 2019. D. La suma de $490.000.- por concepto de remuneración deve

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Talagante, doce de febrero de dos mil veintiuno VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Que, ha comparecido ante este Tribunal el abogado don Sebastián Osvaldo Troya González, en representación de don Álvaro Matías Jiménez Toledo, minero, cedula de Identidad N° 18.031.124-6, domiciliado en calle Balmaceda N° 498, Isla de Maipo, quien interpone demanda de despido injustificado, indebido o improcedente, nulid

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