CASTILLO/CORPORACION MUNICIPAL TALAGANTE
Rol
T-6-2020
Fecha
12 de febrero de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Art. 485 inciso 3º CT
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y los
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone. Que, con fecha 07 de julio de 2020, comparece don Carlos Raúl Pincheira Águila, en representación de la denunciada y demandada, quien contesta la denuncia y demanda deducida en autos. Que, con fecha 31 de julio de 2020, se llevó a cabo la Audiencia Preparatoria, se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo; se recibió la causa a prueba y se ofreció esta y se citó a las partes a la audiencia de juicio. Que con fecha 29 de enero de 2020, se realizó la audiencia de juicio, con la comparecencia de ambas partes, se procedió a incorporar la prueba ofrecida por las partes en la audiencia preparatoria, se efectuaron las observaciones a la prueba rendida y se fijó como fecha y hora para la dictación de la sentencia el día 12 de febrero de 2021. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 04 de mayo de 2020, comparece el abogado de la denunciante y demandante de autos, y expone que encontrándose dentro de plazo y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 485 del Código del Trabajo, deduce en lo principal denuncia por vulneración de derechos fundamentales en procedimiento de tutela laboral, en contra de su empleadora CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUACIÓN DE TALAGANTE, ya individualizada, a fin de que se declare que se vulneraron los derechos fundamentales de la denunciante y que se establezcan como medidas reparatorias, las siguientes: a) Que se deje sin efecto el traslado de establecimiento educacional de la denunciante, resguardando que esta pueda volver a trabajar el presente año en los mismos términos a su contratación inicial para el año 2019. b) Que la directora del establecimiento Tegualda de Talagante, doña Myriam Calzado, sea trasladada a otro establecimiento educacional. c) Que, el empleador procure que mi representada no tenga contacto con la Coordinadora PIE doña Mariela Muñoz. d) Que, el empleador intervenga el establecimiento educacional Tegualda de Talagante con un programa de mejoramiento de condiciones laborales. Lo anterior, conforme a la relación circunstanciada de los hechos y fundamentos de derecho que expone. Señala que desde el día 1 de marzo del 2017 la actora se desempeña en la Escuela Tegualda de la comuna de Talagante, establecimiento educacional dependiente de la Corporación Municipal de Educación de Talagante. Agrega que, su vida laboral se llevó a cabo en plena normalidad hasta el mes de agosto del año 2018, fecha en la cual su situación cambió de forma radical, particularmente por su relación con la directora del establecimiento doña Myriam Calzado, quien ingresó a trabajar al establecimiento en el mismo tiempo en que lo hiciera la denunciante. Indica que, desde este momento, se inician un conjunto de actuaciones dirigidas a vulnerar los derechos de la actora. Manifiesta que, en octubre y diciembre del año 2018, la señalada directora evalúa en malos términos el desempeño docente de la actora en la Evaluación de continuidad para año 2019, aduciendo que la denunciante se aislaría d
Fallo
fallo más reciente de la Excelentísima Corte Suprema, que con fecha 13 de Julio de 2016, establece la procedencia de la indemnización del daño moral estando vigente la relación laboral, argumentando que tal reparación resulta procedente por estimarse ajustada a los principios generales del derecho como es la reparación integral del daño ilícitamente causado, señalando que todo trabajador, haya o no sido despedido, tiene legitimación activa para reclamar la indemnización de los daños que se le hayan ocasionado a propósito la afectación de su derecho fundamental, citando parte de la Sentencia emitida por la Corte Suprema, de fecha 13 de julio de 2016, en recurso de unificación de jurisprudencia Rol N°28.922-2015. Expone que en la misma línea van los fallos de la Corte Suprema de fecha 30 de noviembre de 2016, en recurso de unificación de jurisprudencia Rol N°6.870-20169 y de fecha 20 de abril de 2017, en recurso de unificación de jurisprudencia Rol N°8.108-2016, indicando que en dichos fallos se sostiene que el no indemnizar el daño moral en los casos en que se encuentra vigente la relación laboral significa una infracción a un principio fundamental de la responsabilidad civil que se sustenta en la reparación integral de los daños que se les ocasionan a las víctimas. Por lo anterior, solicita se tenga por presentada demanda de indemnización de perjuicios por daño moral, en contra de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUACIÓN DE TALAGANTE, ya individualizada, en su calidad de emplea
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Talagante, doce de febrero de dos mil veintiuno.- VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: Que, con fecha 04 de mayo de 2020, comparece don Francisco Javier Garrido Carvajal, abogado, domiciliado en calle Enrique Alcalde N°945, comuna de Talagante, en representación de doña Angie Claudia Castillo Fonttz, profesora de inglés, domiciliada en calle San Martín N°667, Villa Los Ciruelos, comuna de Talagante,
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