Juzgado de Garantía de Curico.

M.P. C/ JUAN PABLO MARÍN VALENZUELA

Rol

O-5325-2018

Fecha

8 de junio de 2021

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: : “El día 25-10-2018 en horas de la madrugada los acusados GUTIERREZ SAAVEDRA y MARÍN VALENZUELA llegaron al inmueble ubicado en avenida Bernardo O’Higgins n° 575 que corresponde a una galería comercial, procediendo a ejercer fuerza sobre la puerta misma, rompiéndola e ingresando al interior de la galería comercial indicada, en la cual procedieron a aplicar fuerza nuevamente sobre uno de los locales comerciales existentes denominado Great Shop de propiedad de Cesar Antonio Elgueta Reyes, para proceder a sustraer desde el interior del mismo una serie de elementos correspondientes a balastros, ventiladores, fertilizantes, ampolletas, un computador Samsung, dinero en efectivo, especies todas avaluadas en la suma de $3.000.000. Los elementos antes indicados fueron acopiados afuera del local comercial ingresando nuevamente al interior del local Great Shop siendo en esos instantes detenidos al interior del mismo.” S E D E C L A R A: I).- Que, SE CONDENA a don JUAN PABLO MARÍN VALENZUELA, ya individualizado, en calidad de AUTOR del ilícito de Robo en lugar no habitado., previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, el que se encuentra en grado de desarrollo de CONSUMADO, cometido en este territorio jurisdiccional, el día 25 de octubre de 2018, a sufrir la pena de TRESCIENTOS DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más las accesorias legales del artículo 30 del cuerpo de normas citado, esto es, LA SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA. II) Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 11 de la Ley N°18.216 y, concurriendo la expresa voluntad del sentenciado JUAN PABLO MARÍN VALENZUELA, se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de CUATROCIENTAS horas de PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN FAVOR DE LA COMUNIDAD, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda, esto es, Centro de Reinserción Social de Curicó el día 24 de junio de 2

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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Curicó., ocho de junio de dos mil veintiuno Tribunal JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ Magistrado MAURICIO ANDRES ARAVENA GAJARDO Imputado 1) JUAN PABLO MARÍN VALENZUELA C.I. 0016589326-3 Fecha de Nacimiento 26/03/1967 Dirección Sector EL BOLSICO Nº S/N, RIO CLARO DELITO Robo en lugar no habitado. Participación Autor Grado desarrollo Consumado Atenuantes 1

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