2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ROMANQUE/CODELCO CHILE

Rol

O-202-2020

Fecha

12 de febrero de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que constan en su contestación y que se dan por reproducidos, solicita: 1.- Se acoja excepción de finiquito respecto de la acción de declaración de antigüedad laboral desde el 1 de abril de 2006. 2.- En subsidio, se rechace por evidentes vicios formales la acción de declaración de antigüedad laboral desde el 1 de abril de 2006. 3.- En subsidio, se rechace en el fondo la acción de declaración de antigüedad laboral desde el 1 de abril de 2006. En consecuencia, que se rechace el pago de $7.901.778.- por diferencia en la indemnización por años de servicio pagada en el finiquito. 4.- Se rechace la acción de despido injustificado, y con ello, la demanda por el recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio por $26.075.867.-. 5.- En subsidio, se considere la suma de $23.705.334.-, que corresponde al 30% sobre la indemnización por años de servicio pagada en el finiquito. 6.- Se rechace la demanda de pago de $7.301.560.- por diferencia respecto del feriado pagado en el finiquito. 7.- Se condene en costas al demandante. Tercero: Que verificada la audiencia preparatoria de juicio, en cuanto a la excepción de finiquito. El Tribunal, resuelve de plano dejar su resolución para sentencia definitiva. Llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce. Acto seguido se fijan como hechos pacíficos: 1.- La última remuneración mensual ascendió a la suma de $7.901.778. Luego, como hechos controvertidos: 1.- Contenidos y alcances de los finiquitos suscritos entre las partes. Presupuestos fácticos de la continuidad laboral reclamada. 2.- Efectividad de los hechos contenidos en la carta de despido y cumplimiento de las formalidades legales. 3.- Si se adeudan al actor diferencias por concepto de feriado. En la afirmativa, número de días y montos adeudados. Cuarto: Que verificada la audiencia de juicio, las partes rindieron las pruebas que constan íntegramente en el registro de audio y de digitalización del Tribunal y que

Fundamentos

considerandos posteriores. Quinto: Que se ha deducido por la demandada excepción de finiquito en contra de la acción de cobro de indemnizaciones por años de servicios que pretende considerar como fecha de inicio de relación laboral el 1 de abril de 2006, al estimar que ésta para efectos indemnizatorios debe estimarse como iniciada el día 1 de mayo de 2010. Sexto: Que para resolver la excepción planteada hay que tener presente que la demandada, tal como se indica en la página dos de su escrito de contestación de la demanda, reconoce las siguientes circunstancias, lo que tampoco es objeto de controversia formal, y que se acredita con la prueba documental aportada por ambas partes: 1.- Que con fecha 1 de abril de 2006 el actor ingresó a prestar servicios para la demandada por medio de un contrato a plazo fijo con duración hasta el 31 de marzo de 2007, el que luego fue prorrogado hasta el día 31 de marzo de 2008, suscribiéndose un finiquito sin reserva de acciones por dicho periodo. 2.- Que luego las partes sin solución de continuidad suscriben un nuevo contrato de trabajo por obra a faena que en su cláusula séptima indica que rige a contar del 1 de abril de 2008, para el cargo de Jefe de Disciplina Mantenibilidad y Confiabilidad para el Proyecto Explotación Pilar Norte, etapa de ejecución, terminando dicho vínculo con fecha 30 de abril de 2010, por la causal de renuncia del trabajador. 3.- Acto seguido, continúa prestando nuevamente servicios sin solución de continuidad a contar del 1 mayo de 2010, a través de la suscripción de un nuevo contrato de trabajo ejerciendo el cargo de Jefe de Mantención y Confiabilidad cuyo término de contrato se produce finalmente con fecha 25 de noviembre de 2019, por la causal de necesidades de la empresa del artículo 161 del Código del Trabajo, y que da origen a esta causa. Séptimo: Que de la relación de hechos que se ha dado por establecida en el considerado anterior, aparece de manifiesto que en la práctica el actor siempre prestó servicios para la demandada sin solución de continuidad desde el día 1 de abril de 2006, pudiendo desprenderse que los términos de relación laboral y la suscripción de un nuevo contrato se haya realizado sin que mediara lapso de tiempo alguno, lo que permite presumir que en la especie los finiquitos suscritos no cumplen ninguna otra finalidad que privar al actor de legítimos derechos derivados de la antigüedad laboral, sin que exista un ánimo real de poner término a la relación laboral desde el punto de vista substancial, debiendo primar en este sentido el denominado principio de la realidad, que indica que las normas y actos jurídicos en materia laboral deberán ser interpretados en su verdadero y genuino alcance, y no en el respeto de una mera ritualidad que por regla general, como ocurre en este caso, siempre se deriva en un propósito de otorgar una ventaja ilegitima a quien aparece como la parte más poderosa de una relación, y sin que el trabajador pueda cuestionar tales acciones b

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se rechaza tanto la excepción de finiquito como de petición de rechazo de declaración de antigüedad laboral. II.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por don LUIS GABRIEL ROMANQUE FARFAN, C.I. N° 5.219.026-6, ya individualizado en contra de su ex empleadora, la empresa VICEPRESIDENCIA DE PROYECTOS CORPORACION NACIONAL DEL COBRE, RUT 61.704.000-K, representada legalmente por doña ANGELICA MARIA JOFRE CORRE, RUT 13.208.628-1, ambas ya individualizadas y, con ello, se declara la existencia de una relación laboral entre las partes con carácter de indefinida desde el día 1 de abril de 2006 hasta el día 25 de noviembre de 2019, oportunidad en que la demandada de manera injustificada pone término a la relación laboral por la causal de necesidades de la empresa del artículo 161 del Código del Trabajo, razón por la cual, se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones: A.- $7.901.778.-, por concepto de indemnización por un año de servicio no reconocido por la demandada, dada la fecha que se ha dado como por establecida como de inicio de relación laboral entre las partes por medio de esta sentencia. B.- $26.075.867.-, por concepto de recargo legal del 30% a la indemnización por años de servicios de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo. III.- Que SE ACOGE la demanda en cuanto se solicita el pago de la suma de $7.301.560.-, por concepto de saldo adeudado por concepto de feriado. IV.- Que las sumas que ésta sentencia

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de febrero de dos mil veintiuno. Vistos. Primero: Que comparece don LUIS GABRIEL ROMANQUE FARFAN, ingeniero, domiciliado en Av. Simón Bolivar 5821-B, La Reina, y deduce demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales con ocasión del término de la relación laboral en Procedimiento de Aplicación General en contra de su ex empleadora, la empresa VICEPRESIDENCIA DE

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica