Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

GODOY CON INVERSIONES JOSÉ DANIEL RONCAL EIRL

Rol

O-179-2020

Fecha

12 de febrero de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos señalados en la demanda, solicita en virtud de lo dispuesto en el artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo, se tenga por tácitamente admitidos los hechos, acogiendo íntegramente la demanda interpuesta por la demandante doña Julia Godoy Cáceres. El Tribunal resuelve: Se tiene por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada y el llamado a conciliación se tiene por frustrado atendida la incomparecencia de la demandada y se hace lugar a lo solicitado por la demandante y por lo tanto, se procede a dictar sentencia inmediata. Dictación de sentencia: El Tribunal procede a dictar sentencia de inmediato transcribiéndose sólo lo resolutivo del fallo (En conformidad a resolución de la Excma. Corte Suprema de fecha 22 de mayo de 2018, AD 267-2048), quedando las demás consideraciones debidamente registradas en la pista de audio respectiva. En Rancagua, a doce de febrero de dos mil veintiuno. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 7, 41, 67, 73, 162, 163, 168, 445, 446 a 459 del Código del Trabajo y 1698 del Código Civil, se declara: I.- Que se hace lugar a la demanda promovida por doña JULIA MARGOT GODOY CÁCERES en contra de INVERSIONES JOSÉ DANIEL RONCAL E.I.R.L., representada por don José Daniel Roncal, ambos ya individualizados y se declara: 1.- Que existió relación laboral entre las partes entre el 01 de diciembre de 2015 y el 07 de diciembre de 2019 2.- Que el despido que fue objeto la actora es nulo y no ha producido el efecto de poner término al contrato para efectos remuneracionales y como consecuencia de lo anterior, se le adeudan las remuneraciones íntegras y cotizaciones de seguridad social que se devenguen desde su despido, esto es, desde el 07 de diciembre de 2019 hasta la fecha que se convalide su despido en conformidad a la ley. 3.- Que la demandada deberá pagar las cotizaciones de la actora en A.F.P. Capital S.A., A.F.C. de Chile y en FONASA del mes de noviembre de 2019 y 07 días de diciembre de 2019.

Fallo

fallo (En conformidad a resolución de la Excma. Corte Suprema de fecha 22 de mayo de 2018, AD 267-2048), quedando las demás consideraciones debidamente registradas en la pista de audio respectiva. En Rancagua, a doce de febrero de dos mil veintiuno. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 7, 41, 67, 73, 162, 163, 168, 445, 446 a 459 del Código del Trabajo y 1698 del Código Civil, se declara: I.- Que se hace lugar a la demanda promovida por doña JULIA MARGOT GODOY CÁCERES en contra de INVERSIONES JOSÉ DANIEL RONCAL E.I.R.L., representada por don José Daniel Roncal, ambos ya individualizados y se declara: 1.- Que existió relación laboral entre las partes entre el 01 de diciembre de 2015 y el 07 de diciembre de 2019 2.- Que el despido que fue objeto la actora es nulo y no ha producido el efecto de poner término al contrato para efectos remuneracionales y como consecuencia de lo anterior, se le adeudan las remuneraciones íntegras y cotizaciones de seguridad social que se devenguen desde su despido, esto es, desde el 07 de diciembre de 2019 hasta la fecha que se convalide su despido en conformidad a la ley. 3.- Que la demandada deberá pagar las cotizaciones de la actora en A.F.P. Capital S.A., A.F.C. de Chile y en FONASA del mes de noviembre de 2019 y 07 días de diciembre de 2019. 4.- Que el despido del que fue objeto la actora es carente de causal según lo dispone el artículo 168 del Código del Trabajo. 5.- Que en consecuencia la demandada deberá paga

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO APLICACIÓN GENERAL FECHA 12/02/2021 RUC 20-4-0256775-K RIT O-179-2020 MAGISTRADO MARÍA LORETO REYES GAMBOA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Ana B. Villagra Aránguiz SALA ZOOM 2 (conexión remota vía zoom) HORA DE INICIO 09:13 horas HORA DE TERMINO 09:28 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2040256775-K-1339 PARTE DEMANDANTE JULIA MARGOT GODOY CÁCERES C.

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