SOCIEDAD COMERCIAL QUILVO ALTO LIMITADA/JEAN-LOUIS
Rol
O-196-2020
Fecha
12 de febrero de 2021
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, comparece DANIEL ESTEBAN OBAL CASTRO, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, domiciliado para estos efectos en calle Carmen 1037, ciudad y comuna de Curicó en representación convencional, según se acreditará, de SOCIEDAD COMERCIAL QUILVO ALTO LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, Rut N° 77.751.820-8, representada legalmente por don Eduardo Enrique Reyes González, cédula nacional de identidad número 9.365.646-6 ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Quilvo Alto número 4701, Comuna de Romeral, y viene en en deducir demanda de Desafuero Maternal, en contra de doña MARIE JOLAINE JEAN-LOUIS, empleada, domiciliada para estos efectos en Villa Bombero Garrido calle cuatro, número 1098, Curicó, solicitando desde ya a SS., que autorice a mi representada para poner término al contrato de trabajo celebrado con la demandada, por la causal establecida en el N°3 del Artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, N°3“[...] No concurrencia del trabajador durante dos días seguidos [...]” 1. Doña MARIE JOLAINE JEAN-LOUIS, fue contratada con fecha 04 de Diciembre de 2018, para desempeñarse en calidad de operario de packing y labores diversas que tengan relación con este proceso, además de aseo y mantención de la plana en todas sus áreas, de acuerdo a las instrucciones que al efecto le fueren impartidas por el empleador. 2. Que dicho contrato de trabajo, se convino entre las partes por obra o faena. 3. Actualmente, la trabajadora se encuentra con fuero maternal, atendido que en el mes de Agosto de 2.019, y consecuencialmente encontrándose con fuero maternal. 4. Mi representada es una empresa del área frutícola, que gestiona la compra, embalaje y exportación de distintos productos dl referido producto. En este sentido se debe hacer presente a Vs., que la i intención real y efectiva de mi representada es proteger y resguardar a sus trabajadores, brindando siempre el mayor apoyo en las distintas etapas de la vida de aquellos, sin p
Fundamentos
Fundamentos de derecho. Referente a la acción de desafuero, ésta, tiene por objeto solicitar la autorización para poner término al contrato de trabajo de aquellos trabajadores que gozan de fuero, en este caso maternal, debemos tener presente lo dispuesto por el artículo 174 del Código del Trabajo. “En el caso de los trabajadores sujetos a fuero laboral, el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente, quien podrá concederla en los casos de las causales señaladas en los números 4 y 5 del artículo 159 y en las del artículo 160. El juez, como medida prejudicial y en cualquier estado del juicio, podrá decretar, en forma excepcional y fundadamente, la separación provisional del trabajador de sus labores, con o sin derecho a remuneración...” En razón de lo expuesto, se invoca como causal de término de la relación laboral la del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, que dispone: “[...] 3.- No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual periodo de tiempo [...]”.” De lo señalado entonces es plenamente ajustado a derecho la solicitud de desafuero de la trabajadora ya individualizada, existiendo el elemento fáctico para el término del contrato de trabajo, debiendo entonces invocar esta parte la causal legal que para ello dispone el legislador, esto es la del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, tornando imperante para esta parte interponer la acción de desafuero basada en los fundamentos de hecho esgrimidos en esta presentación, por la ausencia absoluta de la trabajadora a su puesto de trabajo. Por último, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 174 del Código del Trabajo, cuando la causal de término del contrato de trabajo sea la contemplada en el artículo 160 No 3 del Código del Trabajo, es decir, el Juez podrá conceder el desafuero. Pues bien, el fuero maternal de la Trabajadora en nada altera las facultades de mí representada en orden a solicitar autorización judicial para proceder al término del contrato por aplicación de la causal de terminación contenida en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo. Así las cosas, el fuero maternal no cambia la condición del presente contrato, cuya única diferencia es que ahora Sociedad Comercial Quilvo Alto limitada, debe solicitar a SS., autorice el desafuero para proceder con el despido por la causal legal correspondiente. Asimismo, el Artículo 174 del Código del Trabajo dispone que un juez puede autorizar al empleador para poner término al contrato de una mujer que se encuentra protegida por el fuero maternal en los casos señalados en la ley, caso de autos. Finalmente, tomando en consideración los antecedentes de hecho y de derecho señalados, solicito a SS., conceda la petición de desafuero, autorizando a esta parte para poner término al contrato de trabajo de la demandada, en forma justificada por la causal contenida en el artículo 160 N°3
Fallo
POR TANTO, Y en mérito de los hechos expuestos y en especial a lo dispuesto en los artículos 10 N°3, 160 N°3 174, 201 y 446 y siguientes todos del Código del Trabajo, así como de toda norma aplicable en la especie A SS., RESPETUOSAMENTE PIDO: Acceder a lo solicitado, teniendo por deducida demanda de desafuero en contra de doña MARIE JOLAINE JEAN-LOUIS, ya individualizada, acogerla a tramitación y en definitiva declarar: 1.- Que se autoriza el término del contrato de trabajo de la demandada por la causal de: articulo 160 N° 3 del Código del Trabajo, que dispone: “El contrato de trabajo terminará sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales: “3.- No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual periodo de tiempo.” 2.- Que se condene en costas a la demandada, en caso de oposición. Que, la demandada doña MARIE JOLAINE JEAN-LOUIS, trabajadora agrícola, domiciliada en Población Bombero Garrido, Calle Cuatro N°1098, Comuna de Curicó, viene en contestar derechamente la demanda sobre autorización judicial de desafuero maternal incoada por SOCIEDAD COMERCIAL QUILVO ALTO LIMITADA, del giro de su denominación, representada legalmente de acuerdo al artículo 4° inciso primero del Código del Trabajo por don EDUARDO ENRIQUE REYES GONZÁLEZ, comerciante, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Quilvo Alto N°470
Texto Completo (Preview)
Curicó, doce de febrero de dos mil veintiuno. Incorpórese a continuación de la presente resolución, la sentencia definitiva dictada por la Juez Suplente doña MARÍA CONSTANZA CABELLO PINO. RIT O-196-2020 RUC 20- 4-0279163-3 Proveyó don CARLOS ANDRES GAJARDO ORTIZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. En Curicó a doce de febrero de dos mil veintiuno, se notificó por el estado
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