Juzgado de Garantía de Yungay.

MP C/ LUIS MIGUEL SOTO GACITÚA

Rol

O-793-2019

Fecha

11 de junio de 2021

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo en cuenta lo prevenido en los artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 1, 7, 28, 432, 440 y demás pertinentes del Código Penal, SE DECLARA: I. Que se condena a don LUIS MIGUEL SOTO GACITÚA, ya individualizado, a la pena de SIETE (7) AÑOS CIENTO OCHENTA (180) DÍAS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MEDIO, más accesorias legales de inhabilidad absoluta perpetua para ejercer oficios públicos, por su responsabilidad como autor de los delitos de robo en lugar destinado a la habitación, previsto y sancionado en los artículos 440 N° 1, en relación con el artículo 432 del Código Penal, ilícitos perpetrados el 27 de febrero de 2019 y el 04 de agosto de 2020, en el territorio jurisdiccional de esta Tribunal. II. Que en cuanto al cumplimiento de la pena corporal impuesta y no reuniéndose los requisitos establecidos en la Ley 18.216, no se podrá sustituir por ninguna pena alternativa, lo que significa en consecuencia que el condenado deberá cumplir de manera efectiva la pena impuesta, debiendo considerarse de abono, todo el tiempo que el sentenciado ha estado privado de libertad, para estos efectos desde el día 11 de noviembre de 2019. III. Que atendido a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19.970, se dispone una vez ejecutoriado este fallo, la toma de muestras biológicas del sentenciado, a fin de que se incluya en el registro de condenados, debiendo oficiarse para estos efectos. IV. Que atendido a que libre y voluntariamente

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA: Yungay, once de junio de dos mil veintiuno. Vistos, Oído y Considerando. Resolutiva: Por estas consideraciones y teniendo en cuenta lo prevenido en los artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 1, 7, 28, 432, 440 y demás pertinentes del Código Penal, SE DECLARA: I. Que se condena a don LUIS MIGUEL SOTO GACITÚA, ya individualizado, a la pena de SIETE (7) AÑOS CIENT

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica