Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

ROCO/FRUTICOLA JOSE SOLER SA.

Rol

O-237-2020

Fecha

12 de febrero de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: 1° Son parte en este juicio doña Pablina Del Carmen Roco Lazcano, trabajadora dependiente, domiciliada en Villa San Irma N°14 Duao, Comuna de Curicó como demandante y Frutícola José Soler S.A., del giro de su denominación representada legalmente de acuerdo al artículo 4° inciso primero del Código del Trabajo por don José Luis Soler Ruiz, ambos domiciliados para estos efectos en Longitudinal Sur Kilometro 187, Comuna de Curicó, como demandado. 2° Indica la parte demandante que por contrato de trabajo, escriturado con fecha 20 de noviembre de 2011 ingresó a prestar servicios para la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia. Entre esta parte demandante y la demandada, celebraron varios contratos de trabajo respecto de los cuales se suscribieron los respectivos finiquitos, salvo en relación con el último de contrato de fecha 04 de febrero de 2020. Entre los periodos entre cada contrato suscrito, nunca hubo solución de continuidad de los servicios prestados. Se mantenía siempre a disposición de la demandada, realizando funciones para ella. La firma de los respectivos finiquitos no desvirtúan lo anterior, porque estos se suscribían por las fuerzas de las cosas la imposición del empleador a fin de pudiera mantener el empleo. Por imposición de la contraria se cambiaba la persona del empleador en cada contrato que se suscribía. Los servicios contratados consistían en realizar labores agrícolas, encargada de información, en la práctica sus funciones eran, todo relacionado con control de información de jornales diarios, control de libro de asistencia, manejo de documentación de las buenas prácticas agrícolas, inventario de bodega, firma de liquidaciones en forma mensual, firma de anexos y contratos cuando correspondía, envió de anticipos a la oficina, todo lo relacionado con información del campo que requería la oficina o el agrónomo, entre otras funciones. Las labores durante todo el periodo trabajado, fueron realizadas en camino San Luis, Fundo San José s

Fundamentos

considerandos 4° a 6°, sentencia de reemplazo dictada en unificación de jurisprudencia en los autos Rol 8.316-10 de fecha 31 de mayo de 2011). En consecuencia, existiendo consentimiento y poder liberatorio en los aspectos que formaron parte de la relación laboral extinguida, es decir, finiquitada válidamente la relación laboral sin que conste reserva alguna, no resulta legítimo cuestionar dicho consentimiento el cual no mereció reproche alguno, produciendo todos los efectos que le son propios, no pudiendo tampoco restársele poder liberatorio tomando en consideración otras circunstancias, tales como la continuidad en la prestación de los servicios y el principio de la primacía de la realidad, ni aún a pretexto de valorar conforme a la sana critica el conjunto de probanzas aportadas a la causa, por cuanto ello implica desconocer la expresa manifestación de voluntad de las partes, prestada válidamente. (considerandos 7° y 8°, sentencia del

Fallo

por tanto debe ser rechazada en todas sus partes, todo en atención al pleno poder liberatorio del cual están revestidos los finiquitos suscritos por las partes de este juicio y que serán ofrecidos e incorporados oportunamente en el transcurso de este procedimiento. La doctrina emanada de la jurisprudencia de nuestros tribunales superiores de justicia ha señalado en un fallo sobre esta materia que el finiquito es el instrumento emanado y suscrito por las partes del contrato de trabajo, empleador y trabajador, con motivo de la terminación de la relación de trabajo, en el que dejan constancia del cabal cumplimiento que cada una de ellas ha dado a las obligaciones emanadas del contrato, sin perjuicio de las acciones o reservas con que alguna de las partes lo hubiere suscrito, con conocimiento de la otra. Este acuerdo de voluntades constituye una convención y, generalmente, tiene el carácter de transaccional. Dado el carácter de convención que el finiquito, su poder liberatorio se restringe a todo aquello en que las partes han acordado y no se extiende a los aspectos en que el consentimiento no se formó. El finiquito legalmente celebrado tiene la misma fuerza que una sentencia firme o ejecutoriada y provoca el término de la relación en las condiciones que en él se consignan. Sus requisitos son que debe constar por escrito y para ser invocado por el empleador, debe haber sido firmado por el interesado y alguno de los ministros de fe que indica el artículo 177 del Código del Trabajo

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Causa RIT Nº : O 237-2020 Causa RUC Nº : 20- 4-0286913-6 Demandante : Pablina Del Carmen Roco Lazcano Demandado : Frutícola José Soler S.A Materia : Despido injustificado En Curicó a once de febrero de dos mil veintiuno. Visto: 1° Son parte en este juicio doña Pablina Del Carmen Roco Lazcano, trabajadora dependiente, domiciliada en Villa San Irma N°14 Duao, Comuna de Curic

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