C/ MARCO ANTONIO TAPIA MÉNDEZ
Rol
O-27-2021
Fecha
15 de junio de 2021
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación contenida en el auto de apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 25 de septiembre de 2020, alrededor de las 06.20 horas, en la Ruta 5 Norte, kilómetro 192, en dirección al sur comuna de La Ligua, funcionarios de carabineros, sorprendieron al acusado MARCO ANTONIO TAPIA MENDEZ, transportando 96,9 gramos netos de sumidades floridas de cannabis sativa, en el automóvil que conducía marca Subaru, modelo XV, patente KGFX-78, en una mochila sobre el asiento del copiloto, envuelta en plástico transparente.” A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de Tráfico Ilícito de Drogas y Estupefacientes, en grado de ejecución consumado, previsto y sancionado en los Artículos 1º y 3º de la Ley 20.000, en los que ha correspondido a MARCO ANTONIO TAPIA MÉNDEZ, SPXCVXWEDG Maria Luisa Rios Latham Juez Redactor Fecha: 15/06/2021 12:53:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 una participación culpable, a título de Autor Directo, en los términos dispuestos por el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, por cuanto ha tomado parte en la ejecución de los hechos descritos de una manera inmediata y directa, beneficiándole la atenuante de irreprochable conducta anterior del artículo 11 N°6 del Código Penal y sin que le perjudique agravante alguna. El Ministerio Público solicitó que se condene al acusado a la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA de presidio mayor en su grado mínimo, al pago de una multa a beneficio Fiscal de 40 Unidades Tributarias Mensuales, má
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día diez de junio de dos mil veintiuno, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, integrada por doña Mónica Oliva Rybertt, quien presidió la sala y por los Jueces, Alonso Arancibia Rodríguez, y María Luisa Ríos Latham, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa R.U.C. N°2001000587-7, RIT Nº27-2021, seguida en contra de MARCO ANTONIO TAPIA MÉNDEZ, Cédula Nacional de Identidad N°17.439.002-9, apodado “Marquitos”, nacido el 24 de febrero de 1990 en Los Vilos, de actuales 31 años, soltero, estudios superiores, contador auditor, con domicilio en Don Quijote Nº269, Población Turismo Norte, Los Vilos. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado en audiencia por el Fiscal Adjunto José Ramírez Núñez y la defensa del acusado estuvo a cargo del abogado Defensor Penal Privado Víctor Andrés Rojas Salas. Intervinientes ambos, cuyos antecedentes se encuentran registrados en el Tribunal. Se deja constancia que, atendidos los protocolos vigentes relativos a la contingencia sanitaria, el Tribunal, así como el fiscal y el defensor, comparecieron a la audiencia a través del sistema de videoconferencia Zoom; en tanto que, el imputado libre y los testigos comparecieron presencialmente a dependencias del Tribunal, adoptándose las medidas sanitarias respectivas. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación contenida en el auto de apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 25 de septiembre de 2020, alrededor de las 06.20 horas, en la Ruta 5 Norte, kilómetro 192, en dirección al sur comuna de La Ligua, funcionarios de carabineros, sorprendieron al acusado MARCO ANTONIO TAPIA MENDEZ, transportando 96,9 gramos netos de sumidades floridas de cannabis sativa, en el automóvil que conducía marca Subaru, modelo XV, patente KGFX-78, en una mochila sobre el asiento del copiloto, envuelta en plástico transparente.” A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de Tráfico Ilícito de Drogas y Estupefacientes, en grado de ejecución consumado, previsto y sancionado en los Artículos 1º y 3º de la Ley 20.000, en los que ha correspondido a MARCO ANTONIO TAPIA MÉNDEZ, SPXCVXWEDG Maria Luisa Rios Latham Juez Redactor Fecha: 15/06/2021 12:53:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 una participación culpable, a título de Autor Directo, en los términos dispuestos por el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, por cuanto ha tomado parte en la ejecución de los hecho
Fallo
fallo condenatorio. En la réplica, expuso que el imputado señaló haber consumido cannabis sativa y la ley del tránsito prohíbe la conducción bajo el efecto de las sustancias estupefacientes y, en ese sentido, un control vehicular puede derivar a un control investigativo siendo legítimo, conforme lo ha señalado la Corte Suprema en la sentencia Rol N°75-2021. Insiste en que SPXCVXWEDG Maria Luisa Rios Latham Juez Redactor Fecha: 15/06/2021 12:53:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 3 la cantidad transportada no es para consumo y el artículo 50 de la Ley de Droga también lo sanciona. La defensa del encartado al inicio, señaló dijo su representado que “la utilizó cuando estaba en la universidad y ahora por las circunstancias lo ha llevado a un resultado inesperado de ser perseguido por un delito de tráfico de Drogas”. Estima que la situación del acusado va en contra del principio de intervención del sistema penal, es un joven de 31 años, es funcionario contable de la Municipalidad de Los Vilos, pero a pesar de su vida ideal, mant
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1 MINISTERIO PÚBLICO DE QUILLOTA C/ MARCO ANTONIO TAPIA MÉNDEZ. DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS Y ESTUPEFACIENTES ART. 1 Y 3 LEY 20.000. RUC Nº: 2001000587-7 RIT Nº: 27-2021 Quillota, quince de junio de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día diez de junio de dos mil veintiuno, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillo
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