SPORTLIFE S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO EL LOA
Rol
I-42-2020
Fecha
12 de febrero de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDO LOS INTERVINIENTES. PRIMERO: Que don EDUARDO ALBERTO GALLARDO URBINA, ABOGADO, domiciliado en calle Sucre 220 oficina 604 Antofagasta, en representación de ACADEMIA DE DEPORTES Y GIMNASIA LIMITADA, Sociedad de Responsabilidad Limitada, del giro de su denominación, RUT N°77.552.990-3, domiciliada en esta ciudad, Faena Minera Escondida, interpone reclamo en procedimiento monitorio en contra de la Resolución de la Inspección del Trabajo, Provincia de Antofagasta, número 1760/20/17, de 21 de abril del 2020, notificada a su parte el día lunes 27 de Julio del año en curso, según consta en el timbre de estampado de correos de Chile, solicitando en definitiva, por los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que expone en su escrito de presentación, se deje sin efecto la multa administrativa aplicada. SEGUNDO: Que, en la audiencia única, la reclamada Inspección del Trabajo, debidamente representada, contesta el reclamo, solicitando su rechazo, de todo lo cual queda registro en el audio respectivo. TERCERO: Que, llamadas las partes a conciliación, esta no se produce, por la falta de facultades especiales de la abogada de la Inspección del Trabajo. Se fijaron como Hechos no controvertidos: La efectividad de que los servicios de la reclamante se prestaban en dependencias de Minera Escondida. Y como Hechos a probar: 1° Efectividad de incurrir la Inspección del Trabajo en error de hecho al dictarse la resolución de multa reclamada, hechos y circunstancias que lo acrediten. CUARTO: Que la parte reclamante rindió e incorporó la siguiente prueba: 1.- Documental: 1) Contrato y anexos de contrato de trabajo suscrito entre la reclamante y las siguientes personas: a) Abraham Cabrera Cisternas. b) Mauro Herrera Núñez. c) Antonio Naveas Donoso. d) Francisco Piñones Galleguillos. e) Rodrigo Rojas Gallardo. f) Ana Soza Garrido. 2) Certificados emitidos por la empresa Deloitte, respecto del cumplimiento de la ley N°20.123, de fechas junio del 2019, julio de 2019, agosto de 2019, septiembre de 2019, octubre de 2019, noviembre de 2019 y diciembre de 2019. 3) Liquidaciones de sueldos del mes de enero del 2020 de los siguientes trabajadores: Abraham Cabrera Cisternas, Mauro Herrera Núñez, Antonio Naveas Donoso, Francisco Piñones Galleguillos, Rodrigo Rojas Gallardo y Ana Soza Garrido. 4) Liquidaciones de sueldos del mes de febrero del 2020 de los siguientes trabajadores: Abraham Cabrera Cisternas, Mauro Herrera Núñez, Antonio Naveas Donoso, Francisco Piñones Galleguillos, Rodrigo Rojas Gallardo y Ana Soza Garrido. 5) Resoluciones emitidas por la Dirección del Trabajo, respecto de jornadas excepciones de trabajo, números 5792 y 1155. 6) Copias de documentos que acreditan horarios de ingreso de los trabajadores fiscalizados. 7) Copias de documentos que acreditan horarios de salida de los trabajadores fiscalizados. 2.- Testimonial: Compareció y declaró ante el Tribunal, previamente juramentado y bajo apercibimiento del artículo 209 del Código Penal, los siguientes testigos: 1) don Dharcy Marín Álvarez, Rut 15.680.077-5. 2) Marta Cortes Solís, Rut: 10.008.381-7. 3.- Oficios: Se incorpora mediante su lectura el oficio recepcionado de Minera Escondida Limitada, que da cuenta de los horarios de subida y bajada de los buses dispuestos por la empresa. QUINTO: Que por su parte la parte reclamada Inspección Provincial del Trabajo rindió e incorporó la siguiente prueba: 1.- Documental: 1) Carátula de informe de fiscalización 201-2020-617. 2) Resolución de Multa Nº1760-2020-17. 3) Informe de Exposición comisión 201-2020-617. 4) Notificación inicio de procedimiento de fiscalización. 5) Formulario FI-2- “Antecedentes verificados en la fiscalización”. 6
Fallo
por tanto efectivo que la empresa no ha dado cumplimiento fiel y fidedigno a la autorización de jornada excepcional dispuesta en las resoluciones ya indicadas supra. NOVENO: Que, las certificaciones emitidas por Deloitte que sustentan a su juicio el cumplimento de obligaciones laborales por parte de la reclamante, aplicándose al caso reclamado, lo son respecto a: Pago de remuneraciones, Pago de cotizaciones previsionales, Pago indemnizaciones legales y Pago de seguro accidentes del trabajo, y en ningún caso respecto al tema que nos convoca, siendo inútil en ese sentido. Que, el resto de la prueba rendida en nada altera lo concluido, y la prueba analizada valorada en su conjunto, conforme a las reglas de la sana crítica. No hay otra prueba relevante que analizar. La restante instrumental es sobreabundante a cuestiones ya asentadas en el proceso por antecedentes oportunamente señalados y no contienen información que infrinja el principio de no contradicción que preside el análisis de la prueba. Por lo expuesto y visto, además, lo dispuesto en los artículos 432, 496 a 504 del Código del Trabajo, artículo 1698 del Código Civil y artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que SE RECHAZA en todas sus partes el reclamo interpuesto por don EDUARDO ALBERTO GALLARDO URBINA, ABOGADO, en representación de ACADEMIA DE DEPORTES Y GIMNASIA LIMITADA, Sociedad de Responsabilidad Limitada, en contra de la Resolución N° 1760/20/17, de 21 de abril del 2020, pronunciada por
Texto Completo (Preview)
Se deja constancia que la sentencia se sube a sistema con esta fecha 12 de febrero de 2021 atendido el problema de SITLA el día de ayer que impidió realizarlo. PROCEDIMIENTO: Monitorio. MATERIA: Reclamo de multa administrativa. RECLAMANTE: SPORTLIFE S.A. RECLAMADA: INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO. RIT: I-42-2020 RUC: 20-4-0287081-9 ___________________________________________________________
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