2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

INGEPRO SPA/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAG

Rol

I-133-2020

Fecha

12 de febrero de 2021

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos constatados por el fiscalizador poseen presunción de veracidad conforme al art. 23 del DFL.2, por lo que es carga de la reclamante probar su improcedencia. En dicho contexto, la reclamante optó por solicitar reconsideración de multa el 1 de octubre de 2019 mediante recurso administrativo señalando como causal corrección de la multa, antes o dentro de 15 días desde la notificación de esta. Esta solicitud llegó al servicio con documentación que pretendía tener por corregida la infracción. Asimismo, existe una solicitud presentada referida a la sustitución de la multa por incorporación a PAC, conforme al art. 506 ter N°1, para lo cual acompaño también nómina de trabajadores. La inspección del trabajo rechazó esta solicitud de reconsideración en los términos del art. 511 en ordinario N°29 debido a que el documento acompañado no acreditó el cumplimiento de un procedimiento de trabajo seguro que indique el correcto traslado de materiales, herramientas u otros, por el interior de la obra, en especial en lugares prohibidos de transitar, que fue la infracción que dio origen a la multa. En virtud de lo anterior, sostiene que no existen

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, se dedujo reclamo de multa por doña Jessica Moreira Godoy en representación de INGEPRO SPA, rol único tributario N°76.975.903-4, empresa del giro de su denominación, ambas domiciliadas para estos efectos en Luis Thayer Ojeda Nº183 oficina N°306, comuna de Providencia, Santiago, en contra de la resolución de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente, representada por GABRIELA OLAVE RODRIGUEZ, cédula de identidad N°8.417.586-2, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Vitacura N°3900, comuna de Vitacura, Región Metropolitana Funda su acción en que, mediante resolución contenida en Ordinario N°29, dictada con fecha 09 de enero de 2020, y notificada por carta certificada conforme al artículo 508, depositada en Correos de Chile con fecha 09 de enero de 2020, la reclamada resolvió confirmar mediante reconsideración administrativa, la multa N°8663/19/29-1 de fecha 03 de septiembre de 2019. Al efecto, sostiene que con fecha 23 de septiembre presentó un recurso de reconsideración de la multa, el que fue rechazado por el impugnado ordinario N°29, dictado el 9 de enero de 2020, debido a que, según se señala en la resolución no se acreditó haber dado integro cumplimiento a las disposiciones legales infringidas. En cuanto a los argumentos específicos de su demanda, se señala que se habría informado al trabajador de los riesgos, lo que se comprobó con la presentación del “derecho a saber” u “obligación de informar” firmado por el trabajador. Alega que la fiscalización habría requerido documentación genérica, lo que indujo a confusión. Señala en este sentido que se exhibieron todos los documentos requeridos, y la documentación que se señala que no se exhibió nunca fue requerida. Señala existencia de litispendencia respecto a un accidente del trabajo al que se hace mención en la resolución. Indica por otra parte que la presente reclamación no se realiza en los términos del art. 511 y que en definitiva todo el procedimiento se encontraría viciado. Por lo anterior solicita la nulidad de la multa N°8663/19/29-1 de fecha 03 de septiembre de 2019, o en subsidio la nulidad del ordinario N°29, dictado el 9 de enero de 2020, en ambos casos con costas. SEGUNDO: Que, por su parte, la reclamada contestó en audiencia única según consta a folio 19, solicitando el rechazo con costas, debido a que no existen motivos plausibles para la controversia planteada. Funda su defensa en que la acción ejercida fue la del art. 511 del Código del trabajo, por lo que el juicio debe centrarse en lo señalado por el legislador, si existió por parte del reclamado un error de hecho, si se comprobó dicho error de hecho o bien si se corrigió en los términos dispuestos por el 511 del Código citado para acceder a una rebaja de la multa impuesta. Señala que la acción no se trata de la reclamación del art. 503 del Código, referida a la propia resolución de multa. Realiza un resumen de los antecedentes de la causa señalando que el 14 de agosto de 2019 se

Fallo

Por tanto, en virtud de lo expuesto, y de lo dispuesto en los artículos 432, 501, 503, 506 ter, 511 y 512 del código del trabajo, 144 del Código de Procedimiento Civil, y demás normas legales pertinentes, se declara: I- Que se rechaza el reclamo de multa administrativa deducido por INGEPRO SPA II- Que se condena en costas a la demandante, por haber sido totalmente vencida. Se regulan las costas en la suma de $100.000.- (cien mil pesos). Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad RIT: I-133-2020 RUC: 20-4-0248585-0 Resolvió don GUILLERMO ENRIQUE RODRÍGUEZ ÓRDENES, Juez Suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

En Santiago, a doce de febrero del año dos mil veintiuno Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que, se dedujo reclamo de multa por doña Jessica Moreira Godoy en representación de INGEPRO SPA, rol único tributario N°76.975.903-4, empresa del giro de su denominación, ambas domiciliadas para estos efectos en Luis Thayer Ojeda Nº183 oficina N°306, comuna de Providencia, Santiago, en contra de la reso

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