1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FERNANDEZ/SEPÚLVEDA

Rol

T-1711-2019

Fecha

12 de febrero de 2021

Materia

Art. 485 inciso 3º CT, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: el día martes 18 de junio del año 2019, concurrió a la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte, ubicado en San Antonio N°427, 6to Piso, comuna de Santiago, a fin de denunciar a su ex empleador algunas irregularidades laborales, generando una Activación de Fiscalización cuyo N° de Fiscalización es 1902, por: - Cotizaciones Previsionales y Asignación Familiar: No declarar oportunamente las Cotizaciones Previsionales y/o hacerlo de manera errónea o incompleta. - Jornada de Trabajo: No llevar Registro de Asistencia y Determinación de las Horas de Trabajo. - Remuneraciones: No entregar comprobante de pago de remuneraciones, o entregar sin indicaciones legales y/o sin detalle y/o forma de cálculo de las remuneraciones variables - Remuneraciones: No pagar remuneración integra. - Remuneraciones: No pagar semana corrida (correcta, integra o parcialmente). El día 22 de julio del año 2019, la Fiscalizadora de la Inspección del Trabajo Julia Patricia Salas Zurita concurre donde su ex empleador a realizar Fiscalización y constata las siguientes infracciones: No llevar registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo; No pagar la remuneración íntegra, no entregar comprobante de pago de remuneraciones; no pagar la semana corrida; no declarar oportunamente las cotizaciones previsionales; no informar a los trabajadores acerca de los riesgos laborales; no contener el reglamento interno las cláusulas establecidas por la ley; constata además la informalidad laboral de una de las trabjadoras. Que el 27 de julio de 2019 a eso de las 11 horas se acerca su jefe don Lorenzo Manuel Sepúlveda Aguilar quien de forma enojada y a través de insultos, garabatos y todo tipo de groserías, procede a despedirle verbalmente por represalias por el hecho de haberlo denunciado ante la Inspección del Trabajo, además informa que mi carta de despido estaría en la Inspección del Trabajo, lo cual no es efectivo. Expone que a la fecha de interposición de la demanda no recibía carta

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Denuncia. Comparece ante este tribunal doña SANDY ESPERANZA FERNANDEZ ARCELA, RUT: 26.087.065-3, cesante, domiciliada en Las Acacias N°308, Comuna de Estación Central, representada por CAMILO ALONSO BENITEZ VARGAS, LUCÍA DEL CARMEN VARGAS VEGA, y, RODRIGO ARNALDO BENÍTEZ VARGAS, todos abogados, con domicilio en calle San Antonio N°427 OF. 714, Santiago, e Interpone denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales, en subsidio, por despido injustificado, en contra de LORENZO MANUEL SEPÚLVEDA AGUILAR, RUT N°9.208.519-8, con domicilio en calle SAGRADO CORAZON N°383, COMUNA DE RECOLETA, fundada en: 1.- Antecedentes. Ingresó a prestar servicios bajo el vínculo de subordinación y dependencia para el demandado, en los términos del artículo 7º del Código del Trabajo, con fecha 10 de mayo del año 2019 por contrato de trabajo, desempeñando el cargo de Vendedora. Que durante todo el tiempo que duró la relación laboral, desempeñó la función descrita en el acápite anterior. Que la remuneración pactada asciende a la suma de $301.000.- monto que debe servir de base de cálculo para sus indemnizaciones y prestaciones adeudadas de ser acogidas sus pretensiones. Que el contrato tenía duración indefinida. Los servicios fueron prestados en el domicilio del demandado. 2.- Término de a relación laboral. El 27 de julio de 2019, mediante despido verbal. 3.- Derechos vulnerados. Antecedentes. Como cuestión previa al despido verbal, expone que su ex empleador lo perjudicó con ciertas informalidades laborales. En razón de ello, es que en reiteradas oportunidades y por mucho tiempo se había acercado a conversar con su jefe directo don Lorenzo Manuel Sepúlveda Aguilar, para efectos de lograr que la empresa mejorara sus condiciones de trabajo y regularizar las informalidades laborales. Nunca tuvo respuesta ni resultados satisfactorios, más sólo obtenía respuestas evasivas y dilatadoras, dado lo anterior, es que durante mucho tiempo existía la intensión de concurrir a la Inspección del Trabajo a denunciar estos hechos, pero su jefe, siempre la atemorizaba con despedirla por ser. Ante ese escenario y dado al temor de perder mi trabajo que era su única fuente de ingresos, ya que con su sueldo (llevaba el sustento a mi hogar, razón por la cual no me atrevía a denunciar las informalidades laborales que tenía mi empleador en mi lugar de trabajo, ante la instituciones pertinentes). Sin embargo lo denunció ante a la respectiva Inspección del Trabajo a fin de investigar y verificar la existencia de los siguientes hechos: el día martes 18 de junio del año 2019, concurrió a la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte, ubicado en San Antonio N°427, 6to Piso, comuna de Santiago, a fin de denunciar a su ex empleador algunas irregularidades laborales, generando una Activación de Fiscalización cuyo N° de Fiscalización es 1902, por: - Cotizaciones Previsionales y Asignación Familiar: No declarar oportunamente las Cotizaciones Previsionales y/o hacer

Fallo

por tanto acoger la demanda de tutela laboral por despido vulneratorio. Expone que en la especie, no existe relación entre la denuncia efectuada a la inspección por la demandante y el despido hecho efectivo por la demandada con fecha 3 de diciembre del 2019, ha sido la aplicación de la facultad legitima del empleador de aplicar una causal de despido y en este caso sin derecho a indemnización alguna, por los hechos que pudo comprobar cometidos por la trabajadora, ahora demandante. No ha sido, ni existe en autos, un acto en represalia por el derecho ejercido por la trabajadora de reclamar por sus derechos, todo lo contrario, ha existido un despido ajustado a las facultades del empleador de poner término al contrato existente entre las partes. En efecto, la demandante se está aprovechando de su propio dolo, pretendiendo utilizar la protección que le otorga la garantía de indemnidad y el mecanismo de tutela laboral, para resultar indemne de su acto atentatorio contra la empresa, conductas que manifestaba la trabajadora a diario y que justificaron su despido, y que lamentablemente el empleador no argumenta en la carta de despido, enviada a su domicilio. La garantía de indemnidad y la tutela de garantías fundamentales, amparan al trabajador y limitan las facultades del empleador, evitando actos de represalia, como los que la demandante pretende establecer, sin embargo, no es una garantía absoluta, que establezca una presunción de derecho, que no admita prueba en contrario, lo únic

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, doce de febrero de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Denuncia. Comparece ante este tribunal doña SANDY ESPERANZA FERNANDEZ ARCELA, RUT: 26.087.065-3, cesante, domiciliada en Las Acacias N°308, Comuna de Estación Central, representada por CAMILO ALONSO BENITEZ VARGAS, LUCÍA DEL CARMEN VARGAS VEGA, y, RODRIGO ARNALDO BENÍT

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