ZAGAL/EMPRESA CONSTRUCTORA TECSA S.A.
Rol
O-2643-2020
Fecha
12 de febrero de 2021
Materia
Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: /i/ Que el Trabajador haya prestado servicios para Parque Arauco, bajo el régimen de subcontratación, durante todo el tiempo que indica haber trabajado para Tecsa. /ii/ Que las indemnizaciones y prestaciones laborales cobradas por servicios prestados bajo el régimen de subcontratación para otras empresas sean oponibles a Parque Arauco. /iii/ Que la obra o faena para la cual se encontraba contratado el Trabajador a la fecha de su despido no se encontrara totalmente terminada. /iv/ Que el despido del Trabajador haya sido indebido, injustificado o improcedente. /v/ Que la última remuneración mensual del Trabajador haya ascendido a la suma de $2.400.000.-, por lo que se controvierte expresamente la base de cálculo de las indemnizaciones reclamadas. Que las indemnizaciones y prestaciones reclamadas por el Trabajador, sean procedentes y oponibles respecto de Parque Arauco. /vii/ Que se adeude al Trabajador suma alguna por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, que esta ascienda a los montos indicados en el libelo, y/o que sea oponible a Parque Arauco. /viii/ Que se adeude al Trabajador indemnización por años de servicios, y/o que esta deba calcularse sobre los periodos y los montos indicados en la demanda, y/o que esta sea oponible a Parque Arauco. /ix/ Que proceda el recargo legal del 50% sobre la indemnización por años de servicio, que este ascienda al monto solicitado por el Trabajador en la demanda, y que este sea oponible a Parque Arauco. /x/ Que se adeude al Trabajador una "compensación" por feriado legal por los montos indicados en el libelo, y/o que sea oponible a Parque Arauco. /xi/ Que sea ilegal el descuento por concepto de Ley 21.122 reclamado por el Trabajador en su demanda, y/o que sea oponible a Parque Arauco. /xii/ Que se adeude al Trabajador viático mensual en los términos descritos por aquél, que este ascienda al monto indicado en la demanda, y/o que sea oponible a Parque Arauco. En seguida alega la limitación temporal
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso PATRICIO ZAGAL CAMPOS, C.I. N10.191.555-7, trabajador, domiciliado en Calle Peñuelas Norte N°196 Dpto. 613, Comuna y ciudad de Coquimbo, quien viene en interponer demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de EMPRESA CONSTRUCTORA TECSA S.A., RUT N°91.300.000-5, representada legalmente por don IUAN MANUEL IRARRÁZAVAL MENA, C.I. N°8.665.987-K, ambos con domicilio para estos efectos en Avda. Pdte. Riesco N°5335, Piso 11, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, y de forma solidaria o subsidiaria, según sea el caso, en contra de PARQUE ARAUCO S.A., RUT N° 70.072.600-2, representada legalmente por don ANDRÉS JOSÉ TORREALBA RUIZ-TAGLE, C.I. N°7.622.704-7, ambos con domicilio en Avda. Pdte. Kennedy N° 5413, comuna de Las Condes, Santiago, en régimen de subcontratación, a fin de que se condene a las demandadas al pago de las prestaciones que detalla en su libelo, con reajuste, intereses y costas. Fundamenta su pretensión en el hecho que el día 24 de noviembre de 2014 comenzó a prestar mis servicios laborales en favor de EMPRESA CONSTRUCTORA TECSA S.A.. RUT N91.300.000-5, bajo el cargo de SUPERVISOR DE HORMIGÓN. Siempre prestó sus servicios laborales bajo un régimen de total continuidad laboral en favor de la demandada de autos, en las más diversas obras que se sucedieron en el tiempo, hasta el término de la relación laboral. Cada cierto tiempo, su ex Empleador le hacía suscribir diversos Contratos de Trabajo por Obra o Faena y Finiquitos, sin embargo, la forma de actuar era totalmente improcedente, toda vez que la verdadera naturaleza del Contrato de Trabajo era de tipo INDEFINIDO, sin que terminaran realmente sus trabajos en favor de la demandada. Refiere que, producto del mencionado Contrato de Trabajo, cumplió sus funciones en diversas obras que la empresa llevó a cabo en distintos lugares de SANTIAGO, para diversos clientes. La última obra en la que se desempeñó, hasta la fecha de su despido, pertenecían a PARQUE ARAUCO S.A., la cual se trataba de una expansión del MALL Y DEL HOTEL HILTON. Algunas de las obras en las que se desempeñó con anterioridad son las siguientes: i. Obras en distintas ciudades del país, desde Noviembre de 2014, como por ejemplo: a. Kaufmann, en Lampa (2014) b. Mall Vivo Coquimbo (201 5-201 7) c. Jumbo Easy de Arica (2017-2018) d. Parque Arauco, en Santiago (201 8 hasta la fecha del despido) Refiere que el último Contrato Por Obra y Faena finalizó a fines de Julio de 2019, al finalizar el Piso 3 de la Obra, sin perjuicio de lo cual siguió prestando servicios para la empresa, hasta la fecha de su despido, sin que se escriturara otro contrato adicional. Su remuneración mensual estaba compuesta por diversas prestaciones imponibles y no imponibles, como dan cuenta sus liquidaciones de sueldo. Así las cosas, su última remuneración mensual, para efectos del artículo 172" del Código del Trabajo ascendía a la suma aproximada de $2.400.000.-. Adi
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, se acoge la excepción de finiquito opuesta por la parte demandada Constructora Tecsa S.A. II.- Que SE RECHAZA la demanda de autos interpuesta por PATRICIO ZAGAL CAMPOS en contra de EMPRESA CONSTRUCTORA TECSA S.A., y en contra de PARQUE ARAUCO S.A.,, sin costas por haber tenido motivos plausibles para litigar. Una vez ejecutoriada la presente sentencia definitiva, devuélvanse los documentos guardados en custodia. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : O-2643-2020 RUC : 20- 4-0264824-5 Pronunciada por don GONZALO FIGUEROA EDWARDS, Juez Titular (D) del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a doce de febrero de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, doce de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso PATRICIO ZAGAL CAMPOS, C.I. N10.191.555-7, trabajador, domiciliado en Calle Peñuelas Norte N°196 Dpto. 613, Comuna y ciudad de Coquimbo, quien viene en interponer demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones lab
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