Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

INVERSIONES IMPERIA SPA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO VALPARISO

Rol

I-41-2020

Fecha

12 de febrero de 2021

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 25 de septiembre de 2020, don CARLOS FERNANDO EGUIGUREN BENAVIDES, abogado, en representación de INVERSIONES IMPERIA SpA, representada legalmente por don BRUNO MAURICIO VIVALDI RAMÍREZ, con domicilio para estos efectos en calle Simón Bolívar Nº202 oficina 505, en contra de doña Mayerling Pavez Robledo en su calidad de Inspectora Provincial del Trabajo de Iquique, Jefa de la Inspección del Trabajo de Iquique, ambos domiciliados para estos efectos en calle Patricio Lynch N°1332-1334, Iquique; por haber dictado la resolución de multa Nº6154/20/7, la cual le fuera notificada el día 08 de septiembre de 2020, solicitando que dicha multa se deje sin efecto. Que, con fecha 20 de noviembre 2020, se tuvo por contestada la demanda. Que, en audiencia preparatoria, de fecha 27 de noviembre de 2020, se llamó a las partes a conciliación, la cual no se produjo. Que, existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que resolver, se recibió la causa a prueba, fijándose los siguientes puntos de prueba: 1.- Hechos fundantes de la alegación de ilegalidad e inconstitucionalidad de la multa N°6154/2020/7. 2.- Efectividad que la multa cursada se ajusta a los rangos establecidos en el artículo 506 del Código del Trabajo. Que, las partes ofrecieron prueba al tenor de los puntos de prueba determinados por el tribunal. CON LO RELACIONADO VISTOS, OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte reclamante sostiene que con fecha 10 de marzo de 2020, en una fiscalización efectuada por el Sr. José Israel San Martín Figueroa, a las instalaciones de su mandante ubicadas en la Faena Tenardita, éste constató los siguientes hechos: 1.- No llevar correctamente el registro de asistencia y de sus horas trabajadas, al no mantener el libro de asistencia sus horas de trabajo sumadas, esto de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento N°969, de 1993, vigente a la fecha. Respecto del trabajador Sr. Alexis Valle Rodríguez y correspondiente periodo revisado 09.2010 a 02. 2020. No llevar correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas, al consignar solamente la firma y no la hora de entrada y salida. Esto respecto del trabajador Sr. Alexis Valle Rodríguez, correspondiente a los días 21, 22, 23, 24 y 25 del mes de enero de 2020. 2.- Distribuir la jornada ordinaria semanal de 45 horas en más de 6 días, respecto del trabajador Sr. Alexis Valle Rodríguez, quien cumplió labores en forma continuada durante los días 9 de febrero y hasta el día 21 de febrero del año 2020 (13 días continuados). Por estos hechos decidió aplicar el 10 de marzo de 2020 dos multas a beneficio fiscal, cada una por 40 UTM. Acto seguido, señala que la primera de las multas es ilegal, por falta de norma que sancione la conducta ilícita. Explica que, si bien su parte lleva libros de asistencia, la infracción no se relaciona con el artículo 33 del Código del Trabajo. Agrega que, actualmente, no existe norma que sancione las infracciones a dicho Decreto, ya que, el artículo 56 del referido Reglamento, realiza una remisión al artículo 178 del Código del Trabajo, la cual está mal realizada, pues el artículo 178 establece normas relativas a la forma de tributación de las indemnizaciones legales y convencionales de los trabajadores sujetos al Código del Trabajo. Afirma que, se ha vulnerado el principio de legalidad, de acuerdo con los artículos 6 y 7 de la Constitución y el artículo 2 de la ley 18.575. Asimismo, invoca los artículos 19 Nº3 de la Constitución Política de la República, complementado con los artículos 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas y los artículos 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Explica que, al no existir norma que sancione la conducta que se considera ilícita, pues la remisión se encuentra mal realizada, rige plenamente el conocido aforismo latino: nulla poena sine previa lege y por lo tanto la multa cursada por el Fiscalizador es nula. Manifiesta que las multas son inconstitucionales, puesto que, el artículo 506 del Código del Trabajo, vulnera la Carta Fundamental, en la medida que no cumple los estándares de certeza, determinación y especificidad, ya que, en dicha norma legal no se definen criterios ni principios que permitan establecer la aplicación de una sanción específica al caso concreto, con la consiguiente infracción a los

Fallo

POR TANTO, solicita tener por interpuesta reclamación judicial en contra de Mayerling Pavez Robledo en su calidad de Inspectora Provincial del Trabajo de Iquique, por haber dictado la resolución de multa Nº6154/20/7 del 10 de marzo del año 2020 y, en definitiva, declarar que la misma es inconstitucional e ilegal en los términos indicados, dejando sin efecto todo el procedimiento sancionatorio o en su defecto, rebajar las multas al mínimo legal. SEGUNDO: Que, contestando la demanda, la demandada sostiene que, respecto de Multa N°6154/2020/7-1, la demandante no controvierte los hechos fácticos objeto de la multa. En su libelo específicamente en su defensa, argumenta la ilegalidad sólo respecto de la sanción N°6154/ 2020/7-1, al estimar que no existe norma que sancione la conducta ilícita, principalmente porque el artículo 56 del Reglamento 969 de 1933, hace una remisión al artículo 178 del Código de Trabajo, que se refiere a una materia absolutamente distinta. Explica que, el artículo 33 del Código del Trabajo es absolutamente concordante con lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento Nº969 de 1933. Acto seguido, efectúa un análisis histórico legal, para concluir que, actualmente, la norma en análisis se encuentra en el artículo 506 del Código del Trabajo, por lo que, sí existe norma que sanciona la infracción cometida por el actor, encontrándose tipificada en las normas señaladas. En cuanto a la Multa N°6154/2020/ 7-2, indica que, la contraria no controvierte los hechos

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N° RIT I-41-2019 RUC 20-4-0295345-5 INVERSIONES IMPERIA SPA CON INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE IQUIQUE JUICIO ORDINARIO (RECLAMACIÓN) SENTENCIA Iquique, doce de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Que, con fecha 25 de septiembre de 2020, don CARLOS FERNANDO EGUIGUREN BENAVIDES, abogado, en representación de INVERSIONES IMPERIA SpA, representada legalmente por don BRUNO MAURICIO VIVALDI RAMÍREZ, con do

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