Juzgado de Letras de Villarrica

COMUNIDAD COUNTRY PUCON/INSPECCIÓN COMUNAL CONSTITUCIÓN

Rol

I-1-2020

Fecha

12 de febrero de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS: 1.-Que don RENZO HUGO ORELLANA PITRONELLO, ingeniero y en representación, según se acreditará, de PARCELACIÓN COUNTRY PUCÓN, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario Nº 65.104.126-0, ambos domiciliados en Km. 17 Segunda Faja al Volcán de la ciudad de Villarrica, presenta reclamo en contra de la Resolución Nº 8287, proveniente de la Inspección del Trabajo de Villarrica por la aplicación de Multas Laborales, esto con el propósito que este Tribunal determine que la fiscalización no fue realizada de la forma debida, todo esto fundado en los argumentos de hecho y derecho que a continuación se expone: “ LOS HECHOS 1.- Con fecha 23 de Diciembre del año 2019, mediante el curso de la fiscalización realizada en dependencias de la Parcelación Country Pucón por el funcionario de la Inspección del Trabajo don Victor Manuel Torres Ossandon, se cursó una multa por infracción a normas legales detalladas en resolución Nº 8287/19/36 la cual fue notificada con fecha 31 de Diciembre del año 2019. 2.- En dicha resolución, las cuatro multas practicadas y los hechos descritos por el fiscalizador, se pudo constatar las siguientes infracciones a la legislación laboral: - 1. La no mantención de los lugares de trabajo en las condiciones sanitarias y ambientales necesarias; - 2. No disponer de duchas con agua fría y caliente; - 3. No dotar de vestidores independientes y separados para hombres y mujeres; y - 4. No contar con comedores completamente separados y con mesas y sillas de materiales lavables. Señala que la tipificación de los hechos infraccionales y la pauta para aplicar las multas administrativas realizada por el fiscalizador fue hecha de forma errónea, ya que, lo descrito en ella no corresponde a la realidad del lugar. 4.- Es necesario aclarar que desde mediados del mes de diciembre del año 2019 hasta la fecha, las dependencias en común para los trabajadores en las cuales se contemplan comedor, baño, bodega, portería, se encuentran en proceso de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se llamó a las partes a conciliación y ésta, no se produjo. SEGUNDO: Que se fijaron como hechos pertinentes y controvertidos los siguientes:1)Efectividad que la multa aplicada por Resolución Nº 8287/19/36 de fecha 27 de diciembre de 2019 , adolece de errores en la tipificación de los hechos y la pauta para aplicar la multa; y 2)Haberse corregido la infracción. TERCERO: Que la parte reclamada incorporó al juicio los siguientes elementos de prueba: Documental: 1) Activación de la fiscalización solicitada por trabajador de la empresa, cuyo origen es de 11 de noviembre de 2019; dando cuenta que el condominio cuenta con un comedor, el cual es utilizado como bodega, con presencia de fecas de roedores, además, cuenta con casilleros y una sala de vestir, las cuales son utilizadas para guardar herramientas de corte y motosierras, se guardan elementos combustible inflamables si la protección en el cuidado requerido, las personas que trabajan con motosierras no cuentan con los elementos de protección adecuados, la caseta de los conserjes se está ampliando y remodelando, sin embargo, los trabajadores deben realizar su turno en los baños y de ahí salir a realizar los controles de ingreso. 2) Notificación del inicio del procedimiento de fiscalización. 3) Antecedentes que fueron verificados en la fiscalización, con los nombres de los trabajadores involucrados. 4) Carátula del informe de fiscalización con su correspondiente Informe de exposición, señalando que se hizo un recorrido por las instalaciones, que trabajan 10 personas, 8 hombres y dos mujeres, que cumplen funciones de conserjes y jardineros; que existe un comedor el cual no se encontraba aseado y materiales que deben estar en la bodega, bancas que no cuentan con superficie lavable, al igual que las sillas y mesas, existe una habitación que se utiliza como bodega y camarines, no estando ambos separados. Que al lado de este sector existe un baño, el cual es usado por todo el personal, que no se encuentra en condiciones higiénicas, está desaseado y una ducha que no funciona. Además, el informe contiene un registro gráfico del lugar objeto de la fiscalización. . 5) Resolución Nº 8287/19/36 de fecha 27 de diciembre de 2019, que sanciona con cuatro infracciones a la empresa Country Pucón. 1.- La no mantención de los lugares de trabajo en las condiciones sanitarias y ambientales necesarias; - 2. No disponer de duchas con agua fría y caliente; - 3. No dotar de vestidores independientes y separados para hombres y mujeres; y - 4. No contar con comedores completamente separados y con mesas y sillas de materiales lavables. CUARTO: Que la parte reclamante ha incorporado los siguientes medios de prueba: Documental: 1) Resolución de Multa No.8287/19/36 de 27 de diciembre de 2019. 2) Acta Notaria de 3 de mayo de 2017 de fojas 558 No.352 del Conservador de Bienes Raíces de Villarrica, donde consta la representación del empleador. 3) Declaración de don Carlos Riffo Flores de enero de

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 5, 184, 500 y siguientes del Código del Trabajo, 5, 23 del D.F.L.No.2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,3º, 21 inciso 2º., 27 y 28 del DS594 del año 1999 del Ministerio de Salud, se declara: I.-Que se rechaza la reclamación interpuesta por don RENZO HUGO ORELLANA PITRONELLO, en representación de PARCELACIÓN COUNTRY PUCÓN, contra de la INSPECCION COMUNA DEL TRABAJO DE VILLARRICA, representada por el Inspector Comunal del Trabajo de Villarrica, don NELSON SANDOVAL VÁSQUEZ, en cuanto a dejar sin efecto las multas impuestas mediante Resolución de la Resolución Nº 8287/19/36 III. – Que se acoge la petición subsidiaria ,de rebaja de dicha multa, sólo en cuanto se disminuye en un 40%. IV.- Que no se condena en costa a las parte reclamante por haber tenido motivos plausibles para litigar. . Regístrese. RIT I-1-2020 RUC 20- 4-0244756-8 Proveyó don(a) CACIANO FERNANDO BAEZ VILLA, Juez Titular del Juzgado de Letras de Villarrica. En Villarrica a doce de febrero de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Villarrica, doce de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS Y OIDOS: 1.-Que don RENZO HUGO ORELLANA PITRONELLO, ingeniero y en representación, según se acreditará, de PARCELACIÓN COUNTRY PUCÓN, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario Nº 65.104.126-0, ambos domiciliados en Km. 17 Segunda Faja al Volcán de la ciudad de Villarrica, presenta reclamo en contra de la Resolución Nº 8287,

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