Juzgado de Garantía de San Carlos.

C/ CLAUDIO ANDRÉS PONCE CERDA

Rol

O-638-2020

Fecha

14 de junio de 2021

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “Que, con fecha 04 de enero de 2019, alrededor de las 12:00 horas, en calle Roble, frente al Tribunal de Garantía de San Carlos, el imputado Claudio Andrés Ponce Cerda, procedió a proferir amenazas de muerte en contra de la víctima Juan Patricio Mieres Jiménez, indicándole que esa noche iría a su casa a quemarla y tirar balazos, inmediatamente el imputado se subió a su vehículo, instantes en que la víctima caminaba por calle Vicuña Mackenna al poniente, el imputado le exhibe un arma presumiblemente de fuego amenazándolo nuevamente que lo iba agredir y matar y que en la noche iba a su casa, hasta que finalmente la victima toma un taxi y se dirige a la Policía de Investigaciones de esta ciudad a realizar la denuncia. El ministerio público solicitó la pena de quinientos cuarenta días (540) días de presidio menor en su grado mínimo, más la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, además del pago de las costas de la causa. Además, a juicio de la fiscalía y en cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, estas no concurren. En cuanto a la participación criminal, se desprende del requerimiento que es de autor, y en grado de ejecución consumado. SEGUNDO: Que, en la audiencia de rigor, llevada a cabo el día 10 de junio de 2021, fue consultado el imputado ya individualizado, en cuanto a sí admitía responsabilidad en el hecho que se le atribuye habiéndosele advertido previamente por el Tribunal de sus derechos y las consecuencias de su decisión o bien, si no lo hacía y deseaba continuar con la realización del juicio, manifestando éste opinión en el sentido de seguir adelante con el procedimiento por cuanto no admitía responsabilidad en los hechos materia del requerimiento en la forma atribuida por el Ministerio Público. TERCERO: Que, en su alegato de apertura el ministerio público por medio de la Fiscal Adjunto don Tamara Cuello Peña, expresó que de la prueba que se rinda, lo EVXBVXYNXD Claudia Ale

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de San Carlos, se ha presentado requerimiento en procedimiento simplificado por la Fiscal Jefe de la Fiscalía Local de esta comuna, doña Tamara Cuello Peña, en contra de don CLAUDIO ANDRÉS PONCE CERDA, C.I. N° 16.535.567-9, domiciliado en Calle ROBLE N° 950 comuna de San Carlos, en calidad de autor y en grado de ejecución consumado por los siguientes hechos: “Que, con fecha 04 de enero de 2019, alrededor de las 12:00 horas, en calle Roble, frente al Tribunal de Garantía de San Carlos, el imputado Claudio Andrés Ponce Cerda, procedió a proferir amenazas de muerte en contra de la víctima Juan Patricio Mieres Jiménez, indicándole que esa noche iría a su casa a quemarla y tirar balazos, inmediatamente el imputado se subió a su vehículo, instantes en que la víctima caminaba por calle Vicuña Mackenna al poniente, el imputado le exhibe un arma presumiblemente de fuego amenazándolo nuevamente que lo iba agredir y matar y que en la noche iba a su casa, hasta que finalmente la victima toma un taxi y se dirige a la Policía de Investigaciones de esta ciudad a realizar la denuncia. El ministerio público solicitó la pena de quinientos cuarenta días (540) días de presidio menor en su grado mínimo, más la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, además del pago de las costas de la causa. Además, a juicio de la fiscalía y en cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, estas no concurren. En cuanto a la participación criminal, se desprende del requerimiento que es de autor, y en grado de ejecución consumado. SEGUNDO: Que, en la audiencia de rigor, llevada a cabo el día 10 de junio de 2021, fue consultado el imputado ya individualizado, en cuanto a sí admitía responsabilidad en el hecho que se le atribuye habiéndosele advertido previamente por el Tribunal de sus derechos y las consecuencias de su decisión o bien, si no lo hacía y deseaba continuar con la realización del juicio, manifestando éste opinión en el sentido de seguir adelante con el procedimiento por cuanto no admitía responsabilidad en los hechos materia del requerimiento en la forma atribuida por el Ministerio Público. TERCERO: Que, en su alegato de apertura el ministerio público por medio de la Fiscal Adjunto don Tamara Cuello Peña, expresó que de la prueba que se rinda, lo EVXBVXYNXD Claudia Alejandra Gomez Valdes Juez de garantía Fecha: 15/06/2021 10:32:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl declarado por la víctima, ante Inv

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los arts. 1, 2, 3, 5, 18, 296 del Código Penal; 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal se declara: I.- Que se absuelve a CLAUDIO ANDRÉS PONCE CERDA, ya individualizado, del requerimiento que lo suponía autor del delito de amenazas, previsto y sancionado en el artículo 296 Nº 3 del Código Penal, supuestamente perpetrado el 4 de enero de 2019, en la comuna de San Carlos. II.- Que, se condena en costas al Ministerio Público. Devuélvanse en su oportunidad, a los intervinientes que corresponda, las pruebas incorporadas en la audiencia, si fuere procedente. Alcense las medidas cautelares respecto del sentenciado, si las hubiere. Oportunamente dese cumplimiento a lo previsto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Notifíquese, regístrese y hecho archívese. RUC 1900024832-3 RIT 638-2020 Dictada por IVAN SANTIBAÑEZ TORRES Juez de Garantía de San Carlos, dirigió la audiencia CLAUDIA ALEJANDRA GÓMEZ VALDÉS, Juez de Garantía de San Carlos. EVXBVXYNXD Claudia Alejandra Gomez Valdes Juez de garantía Fecha: 15/06/2021 10:32:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, I

Texto Completo (Preview)

Individualización de Audiencia de lectura de sentencia. Fecha San Carlos., catorce de junio de dos mil veintiuno Magistrado CLAUDIA ALEJANDRA GÓMEZ VALDÉS Fiscal TAMARA CECILIA CUELLO PEÑA Defensor privado MARCELA LARRAÍN NOVOA Hora inicio 11:40AM Hora termino 11:45AM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Garantía de San Carlos. Acta C. Domínguez RUC 1900024832-3 RIT 638 – 2020 Registro audio 190002483

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