1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GODOY/COMERCIAL RAIDAS S.A.

Rol

T-1794-2019

Fecha

12 de febrero de 2021

Materia

Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Art. 485 inciso 3º CT, Asignación de colación, Asignación de locomoción, Asignación de pérdida de caja, Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Comparece a este Primer Juzgado de Letras del Trabajo, Paulina Andrea Godoy Lobos, cesante, Rol Único Nacional N° 15.475.229-3, domiciliada en María Rozas Velásquez N° RR, departamento 1407, comuna de Estación Central, quien interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral, por infracción de derechos fundamentales con ocasión del despido, y en subsidio demanda de despido indebido y cobro de prestaciones laborales, en contra de Comercial Raidas Limitada, RUT 89.664.100-K, representada por Andrés Muzard Miquel, Rol Único Nacional N° 8.827.776-7, ambos domiciliados en avenida Vitacura N° 5480, local N° 1 y N° 2, de la comuna de Vitacura, en base a los siguientes argumentos de hecho y derecho que expone. En cuanto al inicio de la relación laboral, relata haber comenzado a prestar servicios para la denunciada el día 3 de mayo de 2018, como jefa de caja, con una jornada laboral según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo y con una remuneración de $650.000 como sueldo base, $30.000 por concepto de colación, $30.000 por movilización y $20.000 por bono de caja. En lo relativo al despido y a la vulneración de derechos fundamentales, expresa que con fecha 23 de julio de 2019, mientras se encontraba trabajando, se le informó de manera verbal por el representante legal Andrés Muzard y por el administrador, que se encontraba desvinculada, fundado en que efectuaba una mala atención, que se expresaba en pérdidas para la empresa, agregando haber sido acusada, frente a otros compañeros de trabajo, de haber robado ese último fin de semana la suma de $30.000.000, y en relación a ello, invocaron de forma conjunta incumplimiento al contrato. Relata que tanto el dueño como el administrador, les informaron a todos los trabajadores que era una ladrona y que por eso la despedían, afectando su derecho a la honra, hasta el día de hoy. Narra que el despido se produjo como represalia por parte del administrador y el representante legal en

Fundamentos

motivos razonables y necesarios. En otros términos, se entiende que se vulneran estos derechos, cuando en el ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador, se limita el pleno ejercicio de aquéllos respecto de los trabajadores, sin que tengan una justificación suficiente, en forma arbitraria o desproporcionada, o sin respeto a su contenido esencial. Tomando en cuenta lo razonado precedentemente, la falta de fundamentación de la actuación del empleador, que lesiona uno o más derechos fundamentales o su desproporción, serán señal inequívoca de su lesión, con las consecuencias que ello conlleva. En tal sentido, al empleador no le basta con argumentar -frente a un reproche de afectación de un derecho fundamental del trabajador- que se ha limitado a ejercer su potestad de mando, sino que deberá justificar, adecuadamente, el referido juicio de proporcionalidad. Cabe considerar que, en un juicio de tutela, a la denunciante sólo le corresponde aportar indicios para ilustrar al tribunal que se ha producido esta afectación y vulneración que está pretendiendo, para así generar la "duda razonable” en el sentenciador y la existencia de la misma. Pues bien, aun cuando esta aportación de indicios, implican la obligación de acreditar su existencia, se le aliviana la carga probatoria, al exigirse un menor estándar de comprobación, pues se le pide que proporcione datos o elementos que puedan servir de base para que lo denunciado, se pueda presumir como verdadero. Al respecto, se ha señalado que esta denominada “técnica de los indicios” que contempla el procedimiento laboral, tiene como fundamento que generalmente las conductas lesivas de derechos fundamentales, suelen encubrirse con conductas aparentemente lícitas, y el trabajador, especialmente una vez terminado el contrato de trabajo, se ve enfrentado ante la dificultad de obtener la prueba necesaria para acreditar la infracción, ya que ella, suele encontrarse al interior de la empresa. OCTAVO: En primer término, la actora señala haber sido vulnerada en sus derechos constitucionales a la integridad física y psíquica y al su derecho a la honra, al haber sido acusada del delito de robo frente a sus compañeros de trabajo y por actos de amedrentamientos por parte del representante legal de la empresa. Con el objeto de acreditar estos hechos, la denunciante ha invocado una serie de actos que constituirían indicios suficientes para generan que la denunciada tenga que explicar los fundamentos de su medida y proporcionalidad, conforme lo ordena el artículo 489 del Código del Trabajo. En cuanto al primer indicio que se afirma, relativo a la acusación de robo, sin necesidad de entrar a conceptualizar el término robo según su significado en materia penal, efectivamente en la carta de despido se acusa a la trabajadora de realizar una operación destinada a perjudicar los intereses de la empresa y de instruir a su personal a cargo para realizar dicho procedimiento. Esta acusación, se realiza en virtud de la f

Fallo

se declara que: I.- Se rechaza la demanda de tutela de garantías fundamentales interpuesta por Paulina Godoy Lobos en contra de Comercial Raidas Limitada. II.- Se rechaza la demanda de despido injustificado, interpuesta de manera subsidiaria por Paulina Godoy Lobos en contra de Comercial Raidas Limitada. III.- Se rechaza la acción de nulidad del despido. IV.- No se condena en costas a la parte denunciante y demandante, por estimarse que tuvo motivos plausibles para litigar en este juicio. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: T-1794-2019. RUC: 19-4-0226819-3. Pronunciada por SEBASTIÁN RAMÍREZ MELO, Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a 12 de febrero de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la presente sentencia. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, a doce de febrero de dos mil vintiuno. VISTOS: PRIMERO: Comparece a este Primer Juzgado de Letras del Trabajo, Paulina Andrea Godoy Lobos, cesante, Rol Único Nacional N° 15.475.229-3, domiciliada en María Rozas Velásquez N° RR, departamento 1407, comuna de Estación Central, quien interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral, por infra

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