PIZARRO/ANDES AIRPORT SERVICES S.A.
Rol
T-1114-2020
Fecha
11 de febrero de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Daño moral, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Demanda principal Felipe Antonio Pizarro Cerpa, operario de rampa, con domicilio en Bombero Adolfo Ossa 1.010, oficina 808, comuna de Santiago, interpone denuncia por tutela de derechos fundamentales y prestaciones laborales, y subsidiaria por despido injustificado y tras pretensiones, contra Andes Airport Services S.A., con domicilio en Avenida Osvaldo Croquevielle 2.211, comuna de Pudahuel. Expone haber ingresado a prestar servicios para la demandada el 13 de octubre de 2009, en calidad de operario de rampa, lo que consistía en controlar, dirigir y mantener en buen estado los equipos de apoyo terrestre a su cargo, en el interior del aeropuerto Arturo Merino Benítez. Su remuneración ascendía a $935.434. En lo relativo a la denuncia por vulneración de derechos fundamentales, explica que la demandada no adoptó las medidas de seguridad pertinentes frente al avance de la pandemia por Covid-19, e incluso se burló de la preocupación que por ello manifestaron los trabajadores. En consecuencia, omitió entregar mascarillas, guantes, alcohol gel y desinfectar los espacios comunes de los vehículos que se utilizaban para trasladar los equipajes de los pasajeros que provenían del extranjero, lo que lo obligó a adquirirlos por sus propios medios. Así, hacia los primeros días de marzo, la demandada era la única, dentro del aeropuerto Arturo Merino Benítez, cuyos trabajadores seguían desempeñándose en todas sus áreas sin medidas mínimas de prevención de contagio frente a la pandemia. En este contexto, y mientras estaba de vacaciones impuestas unilateralmente, el 15 de mayo del 2020, aprovechándose subrepticiamente la demandada de la pandemia y en represalia de asentir el actor en ser eventualmente testigo para el ex trabajador José Antonio Toro Acevedo, fue desvinculado por necesidades de la empresa, en represalia, además, de negarse a firmar voluntariamente un permiso sin goce de remuneraciones. Considera que las conductas de la demandada vulneran sus derechos cons
Fundamentos
fundamentos respecto de los derechos indicados, pero desarrolla además en el cuerpo de su demanda una pretendida vulneración a la garantía de indemnidad, sin incluir esta vulneración, en el petitorio de su denuncia. Luego opone una excepción transacción derivada de la suscripción de finiquito entre las partes, con efecto de cosa juzgada, puesto que el actor sólo hizo reserva de del “(…) derecho a impugnar la causa invocada y el cobro del seguro de cesantía para efectos legales”, de forma que las demandas de tutela por vulneración de derechos fundamentales y las de daño moral, lucro cesante y daño emergente se han extinguido habida consideración del amplio carácter liberatorio de dicho instrumento, sin que hubiese existido reserva alguna de parte del trabajador respecto de estos conceptos de manera determinada precisa y concreta. En cuanto al fondo del asunto, niega cualquier vulneración de derechos constitucionales, y pone de relieve que el actor se ha limitado a enumerar los preceptos constitucionales, que a su juicio habrían sido vulnerados, pero sin dotarlos de relato fáctico o contexto alguno que permitan establecer de qué modo se habrían vulnerado tales derechos fundamentales. No ha señalado indicios de vulneración, sino referencias genéricas ligadas a los derechos que estima vulnerados sin una correcta concatenación de hechos. Desde finales del mes de febrero dotó de elementos de seguridad tales como mascarillas a todos sus trabajadores. Los guantes -elemento que también fue proporcionado- constituyen un elemento de protección permanente y de uso obligatorio para todos quienes despliegan sus funciones en la plataforma o losa del aeropuerto. Además, hizo entrega de alcohol gel y otros desinfectantes, además de amonio cuaternario, por lo que es absolutamente falso que no haya otorgado elementos de protección a sus trabajadores y en especial al demandante. La actividad desplegada y acordada con sus trabajadores, en orden a propiciar los feriados y los permisos sin goce de remuneraciones antes que los despidos, no tenía la aptitud vulneratoria que ahora pretende la parte actora, sino muy por el contrario, correspondía a una de las medidas recomendadas por la propia Dirección del Trabajo con el fin de propender a la estabilidad del empleo, por lo que dicha imputación en caso alguno puede ser considerada como un acto contrario a la legalidad o buenas prácticas laborales. Por otra parte, durante marzo de 2020 la empresa se vio en la obligación y necesidad de ajustar la dotación en aproximadamente 300 colaboradores, sin perjuicio de además dejar de disponer de otras 200 posiciones provistas por servicios transitorios, todo ello en el contexto de una reducción de personal destinada a alivianar la estructura de la empresa y sin perjuicio de otras medidas adoptadas todas ellas en el marco de la responsabilidad empresarial. Sólo en el primer semestre de 2020 se han desvinculado más de 550 personas, atendida la gravedad con que la crisis sanitaria
Fallo
Por tanto, el despido del que fue objeto es del todo injustificado, indebido e improcedente, ya que se trata de una decisión unilateral, sin causal legal alguna que lo fundamente y del todo arbitraria, que ha dejado a una familia completa sin el sustento económico, sin aviso alguno y sin indemnización alguna. Previas citas legales, solicita que: 1.- Se declare que se han vulnerado sus derechos fundamentales contenidos en el artículo 19, números 1, 4 y 16, de La Constitución Política de la República. 2- Se decrete la prohibición de celebrar contratos administrativos de suministro y presentación de servicios con el estado, dentro de dos años, conforme al artículo 4º de la Ley Nº 19.886. 3- Se declare la existencia de una relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia desde el día 13 del mes de octubre del año 2009 hasta el 15 de mayo de 2020, entre las partes, con el cargo de “operario de rampa”, y con una remuneración mensual de $935.434. 4.- Conforme las vulneraciones de derechos y garantías señaladas, se ordene a pagar las siguientes indemnizaciones: a) Indemnización adicional correspondiente a 11 meses de la última remuneración mensual, o el recargo que el tribunal estime de justicia regular, conforme al artículo 489, inciso tercero, del Código del Trabajo, en virtud de la vulneración de sus derechos fundamentales, por la suma de $10.289.774 (diez millones doscientos ochenta y nueve mil setecientos setenta y cuatro), más reajustes e intereses según los art
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, once de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS: Demanda principal Felipe Antonio Pizarro Cerpa, operario de rampa, con domicilio en Bombero Adolfo Ossa 1.010, oficina 808, comuna de Santiago, interpone denuncia por tutela de derechos fundamentales y prestaciones laborales, y subsidiaria por despido injustificado y tras pretensiones, contra Ande
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