MONSALVE/RUKÁN INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA
Rol
O-781-2019
Fecha
11 de febrero de 2021
Materia
Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don GALO MONSALVE BESEMER, operario, domiciliado en calle Pío XII N°7757, comuna de Lo Espejo; y entabla demanda por reconocimiento de relación laboral, declaración de unidad económica, nulidad del despido, despido carente de causal y cobro de prestaciones en contra de RUKAN INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA, representada legalmente por don PATRICIO ORELLANA VERGARA, de quien ignora profesión oficio, y en contra de TRANSKAN SpA, representada por doña CECILIA MARLENE MELO DÍAZ, ambos con domicilio en camino Santa Margarita número 549, San Bernardo. ANTECEDENTES DE LA DEMANDA: Señala que ingresó a prestar servicios para la demandada el día 10 de junio de 2007, en virtud de un contrato de trabajo, ejecutando la labor de operario en funciones de corte de plasmas y cilindrados; con una remuneración de $696.000; y con una jornada de lunes a viernes de 8:36 a 18:06 horas. Explica que el día 30 de julio de 2019, don Patricio Orellana puso término a la relación laboral, de manera verbal, indicando que se habían adquirido maquinarias de última tecnología por lo que se prescindirá de sus servicios, sin otorgar el aviso previo y adeudándole remuneraciones de los meses de mayo junio y julio, más un saldo del mes de abril. Hace presente que en el año 2011, tras cuatro años de trabajo, el empleador le hizo firmar un documento en que indicaba el motivo por el cual no pagaba las cotizaciones previsionales. Añade que desde mediados del 2018 comenzó a atrasarse los pagos de remuneraciones, adeudándosele al 30 de julio 2019, parte de la remuneración del mes de abril y la remuneración Integra de los meses de mayo, junio y julio de 2019. Refiere que su asistencia quedaba registrada con tarjeta y cuenta con el registro de asistencia de los meses de enero a abril de 2019. En cuanto a su remuneración, señala que en ocasiones era pagada con cheques, transferencia a la cuenta de un sobrino y en e
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don GALO MONSALVE BESEMER, y entabla demanda por reconocimiento de relación laboral, declaración de unidad económica, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de RUKAN INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA, representada legalmente por don PATRICIO ORELLANA VERGARA, y en contra de TRANSKAN SpA, representada por doña CECILIA MARLENE MELO DÍAZ, de acuerdo a los argumentos vertidos en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, en audiencia preparatoria, habiendo fracasado el llamado a conciliación, se fijaron los siguientes hechos: HECHOS A PROBAR: 1. Existencia de relación laboral entre las partes, demandante y demandada extensión temporal de la misma, en su caso. 2. Remuneración pactada, jornada de trabajo y función contratada, en su caso. 3. Fecha del despido y estado de pago de las cotizaciones de seguridad social durante todo el periodo trabajado, en su caso. 4. Estado de uso y/o compensación del feriado devengado durante el tiempo trabajado, en su caso. 5. Efectividad que las demandadas adeudan diferencia de remuneración correspondiente al mes de abril de 2019 y remuneración total por los meses de mayo, junio y julio de 2019. . 6. Relación existente entre las demandadas RUKAN INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA y TRANSKAN SpA, para efectos de lo dispuesto en el artículo 3° del Código del Trabajo. TERCERO: Que, para acreditar sus asertos, las partes incorporaron los siguientes medios probatorios: PRUEBA DE LA PARTE DEMANDANTE: DOCUMENTAL: 1. Presentación de reclamo ante la Inspección del Trabajo de San Bernardo 1313/2019/3530, de fecha 15 de octubre de 2019. 2. Actas de comparendo ante la Inspección del Trabajo de San Bernardo de fecha 29 de octubre de 2019. 3. Certificado de IPS de fecha 16 de octubre de 2019. 4. Copia entregada por el propio empleador, de consulta de transferencias, efectuadas por el ex empleador a la cuanta de don Daniel Galo Monsalve y en cuyo reverso se aprecia el informe comercial de la demandada. 5. Copia de registro de asistencia en tarjetas, del mes de diciembre 2018. 6. Copia de registro de asistencia en tarjetas, del mes enero 2019. 7. Copia de registro de asistencia en tarjetas, del mes de febrero 2019. 8. Copia de registro de asistencia en tarjetas, del mes de marzo 2019. 9. Copia de registro de asistencia en tarjetas, del mes de abril 2019. 10. Copia de registro de asistencia en tarjetas, del mes de mayo 2019. 11. Certificado de matrimonio de los representantes de las demandadas. TESTIMONIAL: Fueron conducidos a estrados lo siguientes testigos, quienes debidamente juramentados y legalmente examinados, declararon al tenor de las preguntas formuladas por los litigantes, a saber 1. JORGE FRANCISCO NAVARRETE TOBAR, CÉDULA NACIONAL DE IDENTIDAD N° 9.057.542-2, INGENIERO EN PROCESOS. Entiende que el actor está despedido. Desde el 2008 que conoce al actor, éste quien hasta el 2014 tra
Fallo
por tantos años trabajando para un empleador sin hacer un solo reclamo, sin mantener sus cotizaciones de seguridad social al día, sin firmar un libro de asistencia como corresponde y, lo más importante, sin recibir remuneración por el trabajo efectivamente realizado, y esto último cobra especial relevancia cuando se toma en consideración que el mismo actor sostuvo que a veces le pagaban en efectivo y en otras oportunidades con cheques, pero de ello ninguno de sus testigos dio cuenta, y el hecho que le hubiera solicitado la cuenta bancaria a su sobrino no resiste un análisis más profundo que el que ya se ha efectuado en esta sentencia, siendo del todo inverosímil que a una persona se le pague el sueldo en la cuenta de otra, a menos que exista una razón muy poderosa. Aquí el único que intentó explicar una causa por la cual el actor no tenía cuenta, y fue don Jorge Navarrete, quien dijo que ello acontecía porque él no tenía habilidad para ir al banco, lo que es del todo increíble, porque no se ha acreditado que el actor sufra de alguna limitación física o sicológica que le impida conocer cómo funciona una cuenta de banco. A mayor abundamiento, cuando una persona no tiene esa clase de habilidades puede encargarle a otra que haga un giro, a través de un cajero automático por ella, pero ocupando su tarjeta y no una ajena. Tampoco existe un relato del horario de trabajo del actor, porque al señor Navarrete, quien dijo ser su jefe, ni siquiera se le preguntó tal circunstancia, y el
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San Bernardo, once de febrero de dos mil veintiuno. VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don GALO MONSALVE BESEMER, operario, domiciliado en calle Pío XII N°7757, comuna de Lo Espejo; y entabla demanda por reconocimiento de relación laboral, declaración de unidad económica, nulidad del despido, despido carente de causal y cobro de prestacione
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