Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno

ÁLVAREZ/TRANSPORTE AEREO S.A.

Rol

O-221-2020

Fecha

12 de febrero de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En la causa RIT O-221-2020 compareció don VICTOR MANUEL ALVAREZ PRIETO, chileno, cesante, cédula nacional de identidad Nº 17.068.370-6, domiciliado en Albacete N°2247, Osorno interponiendo demanda en contra de TRANSPORTE AÉREO S.A., sociedad del giro de su denominación, Rut: 96.951.280-7, representada legalmente por don Carlos Valenzuela Wodehouse, cédula nacional de identidad Nº6.490.907-K , ambos domiciliados en Avenida Américo Vespucio N°901, Comuna de Renca, Región Metropolitana, a fin de que se declare que el despido del que fue objeto fue improcedente y que se obligue a la demandada al pago de las prestaciones señala, con los recargos legales. En cuanto a los hechos: dice que fue contratado por la empresa demandada con fecha 11 de julio de 2011, para desarrollar las labores de operario en carro de equipaje en el aeropuerto Cañal Bajo, Carlos Hott Siebert, de la ciudad de Osorno. La remuneración mensual estaba compuesta de un sueldo base, más asignación movilización, colación, gratificación legal, y comisiones. Tal como señala la demandada en el finiquito, el promedio de la última remuneración mensual fue de $757.820. El 05 de junio de 2020, fue despedido verbalmente, mediante llamado telefónico de doña Ana María Chacón, quien era su Jefa Zonal. Ella le indicó que llegaría a su domicilio carta de término de contrato, cuestión que nunca ocurrió. Por lo que desde ya solicita se tenga presente, que, al despedirlo su ex empleador, no invocó causa legal alguna, toda vez que el despido fue simplemente verbal. El 22 de mayo de 2020, se publicó en Diario Oficial de Chile, el reparto de utilidades de LATAM por US$57.129.119,64, correspondiente al 30% de las utilidades liquidadas el año 2019. Su ex empleador prefirió repartir utilidades entre sus accionistas, que acoger a sus trabajadores a la Ley de Protección al Empleo, esto fue una decisión absolutamente unilateral, la empresa tenía la opción de acoger a los trabajadores, a pacto de suspensión laboral, en los

Fundamentos

motivos para hacerlo, como promete acreditarlo. Transporte Aéreo S.A. se dedica exclusivamente al transporte de pasajeros vía aérea de manera local, es decir, se encarga de toda la operación aeronáutica de vuelos nacionales. Dice que efectivamente la demandada ha sostenido que Transporte Aéreo y Latam Airlines Group S.A. no puede ser considerados como un único empleador en los términos de artículo 3 del Código del Trabajo, y ha tenido que defenderse en innumerables causas de Multirut alegando que no se cumplen los requisitos del Código del Trabajo para ser considerados una unidad de empleadores,

Fallo

por tanto que la demandada le adeuda este monto, que fue indebidamente descontado de su indemnización por años de servicios, y demás conceptos pagados junto al finiquito. En cuanto a las prestaciones demandadas: 1) Recargo Legal del 50% por despido injustificado, por un monto de $3.410.190. En subsidio, recargo legal del 30% por despido injustificado, por un monto de $2.046.114. 2.- Descuento improcedente en finiquito por concepto de descuento de seguro de cesantía, $1.216.371. 3.- Reajustes, intereses correspondientes. 4.- Costas de la causa. En definitiva pide que se acoja la demanda y se declare: a. Que el despido del cual fue objeto es carente de causa legal y/o injustificado. b. Que el descuento de seguro de cesantía en su finiquito es improcedente, por cuanto el despido es injustificado, y que la demandada deberá restituirle el monto descontado por este concepto de su indemnización por años de servicio. c. Que la demandada deberá pagarle las indemnizaciones y prestaciones ya referidas, o lo que el tribunal determine en mérito del proceso d. Que las sumas adeudadas deberán pagársele con reajustes e intereses legales y, e. Que la demandada deberá pagar las costas de la causa. Al contestar la demanda, la parte demandada pidió su rechazo, con costas. En cuanto a los hechos no controvertidos: de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 452 inciso 2° del Código del Trabajo, se tienen como pacíficos los siguientes hechos afirmados por el demandante en su escrito pretensor: 1

Texto Completo (Preview)

CARATULADO : ALVAREZ CON TRANSPORTE AÉREO S.A. MATERIA : DESPIDO INJUSTIFICADO Y OTRAS RIT : Osorno, doce de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS: En la causa RIT O-221-2020 compareció don VICTOR MANUEL ALVAREZ PRIETO, chileno, cesante, cédula nacional de identidad Nº 17.068.370-6, domiciliado en Albacete N°2247, Osorno interponiendo demanda en contra de TRANSPORTE AÉREO S.A., sociedad del giro d

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