Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas

CÁCERES/FUNDACIÓN CEQUA

Rol

O-144-2019

Fecha

11 de febrero de 2021

Materia

Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos En este sentido, cita al tratadista Américo Pla Rodríguez, quien sostiene que lo que no puede hacerse es invocar un texto escrito para pretender que él predomine sobre los hechos. En oposición entre el mundo real de los hechos efectivos y el mundo formal de los documentos, no cabe duda de que debe preferirse el mundo de la realidad. La realidad refleja siempre necesariamente la verdad. Indica que para determinar la existencia de una relación laboral debe estarse al artículo 7° del Código del Trabajo que define al contrato de trabajo como una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar resuena, personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios, una remuneración determinada". Por su parte, el artículo 8° del citado Código, consagra el principio en comento al establecer una presunción legal en los siguientes términos: “Toda prestación de servicios en los términos señalados en el artículo anterior hacen presumir la existencia de un contrato de trabajo". Entiende que cualquiera sea la forma o nombre que las partes le otorguen a la relación que existe entre ellas, o si se trata de enmarcar dentro de preceptos de otros estatutos —como la prestación de servicios civiles-, si ésta se ajusta a los términos establecidos por el articulo 7 y 8 del Código de Trabajo, se está en presencia de una relación laboral. Lo mismo ocurre con el tipo de contrato, pues en este caso la realidad se ajusta claramente a los parámetros de una relación laboral de carácter indefinido. Explica que el proyecto "Transferencia Científica y Tecnológica para el Desarrollo Sustentable, XII Región de Magallanes y Antártica Chilena Código BIP 30240972-0", que se menciona en los contratos por obra, fue solo uno de los proyectos en los que se desempeñó. Además, al no ser el único proyecto que se encuentra en trabajo dentro del Centro de Estudios, estando dentro de sus labores regularmente el apoyo a los equi

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que comparece don Manuel Osvaldo Sánchez Contreras, egresado de ingeniería en ejecución agropecuaria, chileno, soltero, C.N.I N° 13.249,854-7 con domicilio para estos efectos en calle Roca N° 817, oficina 38, Edificio El Libertador de la comuna de Punta Arenas, quien interpone demanda en procedimiento ordinario en contra del Centro de Estudios del Cuaternario Fuego-Patagonia y Antártica, también conocida corno Fundación CEQUA, RUT 65.619.090-6, del giro de su denominación, representada legalmente don Jaques Roux Vidal C.N.I. N° 16.353.670-6, presidente de su directorio, ambos con domicilio en Avenida España N°184, Comuna y Ciudad de Punta Arenas, y previa cita de los artículos 7, 8, 10 bis, 63, 159, 163, 168, 162 y 172 del Código del Trabajo, solicita: 1. Que se declare que la relación que vinculaba a las partes era de carácter laboral e indefinida, amparada por la presunción del artículo 10 bis del Código del Trabajo, 2. Que el despido es injustificado. 3. Que se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones por los montos que indica o los que determine el Tribunal: 3.1. Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $600.000.-. 3.2. Indemnización por años de servicio por la suma de $4.200.000.-. 3.3. Recargo de 50% por despido carente de causa legal, como lo dispone en artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. 4. Que se declare que su despido es nulo por no acreditarse el pago de sus cotizaciones previsionales y se le condene a la demandada pagar remuneraciones que se devenguen desde su despido, esto es desde el 30 de junio de 2019, hasta la fecha que su empleador convalide el despido en los términos señalados por la ley. 4. Que se condene a la denunciada al pago de las costas correspondientes. 5. Que las prestaciones adeudadas deben pagase con el interés y reajuste que establece el artículo 63 del Código del Trabajo. Explica que el Centro de Estudios del Cuaternario Fuego-Patagonia y Antártica, también conocido como Fundación CEQUA, es un centro de investigación científica y tecnológica ubicado en esta región, creado en el año 2002, bajo la iniciativa del Programa Regional de Conicyt en colaboración con los gobiernos regionales para fortalecer el proceso de descentralización científica de Chile. Su proceso productivo consiste en la participación y adjudicación de fondos mediante proyectos de desarrollo científico y tecnológico que tengan aplicación en la región, para desarrollados con en dinero así entregado y a cambio generar, entregar y difundir conocimientos a la comunidad. Señala que desde el año 2012 ha prestado servicios mediante la emisión de boletas de honorarios, siendo la primera de ellas de fecha 9 de febrero de 2012, correspondiente a "reemplazo y funciones varias". Igualmente, menciona la boleta de 5 de diciembre de 2012 que establece la prestación ayudante de Proyecto Código BIP 30127751-0; la boleta de 11 de diciembre de 2012, sobre servicios de ayudante de proyecto In

Fallo

por tanto, le pagábamos con boletas cuando él estaba presente. Él estaba itinerante en distintos trabajos, por tanto, en ese tiempo cuando trabajó en estos proyectos se le pagaba así. Trabajó para IFOP, COMTESA, INDAP, tenía distintos trabajos. Consultado si el actor cumplía horario, responde: No, a la gente que está con boleta jamás se le obliga a cumplir horario. Consultado si el actor recibía órdenes, responde: No, porque antes de salir a terreno sabía lo que íbamos a hacer, era una cosa acordada de antes. Él iba cuando estimaba, cuando tenía una responsabilidad. Consultado si el año 2014 el actor trabajó en CEQUA, responde: No, estaba temporalmente. Me fui a estudiar al extranjero y cuando regresé el 2015 conozco que tiene un contrato y que está trabajando de otra forma. Consultado por las funciones que cumplía el actor en base a ese contrato, responde: Ayudante de la Fundación, no tenía título. Traté de avalarlo muchas veces en el tema del título porque el Estado pone muchas restricciones para contratar gente sin título. Fui su guía de tesis, la cual hizo con el proyecto que levanté en Torres del Paine. Gran parte de su tesis es parte de mi informe final de Torres del Paine. Al segundo año debería haber estado la tesis rendida, debo agradecer la buena voluntad de la Dirección de haber permitido que trabajara siendo que contaba con título universitario, que es esencial para un centro de investigación que está constantemente evaluado por CONICYT, actual Ministerio de Cienc

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Punta Arenas, once de febrero de dos mil veintiuno VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece don Manuel Osvaldo Sánchez Contreras, egresado de ingeniería en ejecución agropecuaria, chileno, soltero, C.N.I N° 13.249,854-7 con domicilio para estos efectos en calle Roca N° 817, oficina 38, Edificio El Libertador de la comuna de Punta Arenas, quien interpone demanda en procedimiento ordinar

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