2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SERVICIOS M.I. SPA/DIRECCION REGIONAL DEL TRABAJO REGIÓN METROPOLITANA ORIENTE

Rol

I-4-2020

Fecha

11 de febrero de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Comparece Fabiola Soto Cid, cédula nacional de identidad N°8.303.468-8, abogado, en representación de Servicios M.I. SpA, sociedad de servicios, ambos con domicilio para estos efectos en avenida Alcalde Fernando Castillo Velasco N° 10.653, La Reina. Interpone reclamo judicial en contra de las siguientes Resoluciones: a) Resolución de Apercibimiento Nº 704, de fecha 20 de noviembre de 2019, la cual hasta la fecha no ha sido notificada a su parte, respecto de la cual su parte tomó conocimiento de haberse dictado en razón de lo indicado en el

Fundamentos

considerando 4) de la Resolución que se indica en la letra siguiente, copia de la cual fue entregada por la Inspección del Trabajo a requerimiento de esa parte con fecha 26 de diciembre último, pero sin que a la fecha se haya efectuado debidamente la notificación de la misma. b) Resolución de Multa N° 765 de 12 de diciembre de 2019, notificada a esa parte por medio de carta certificada con fecha 20 de diciembre de 2019, c) Ambas resoluciones dictadas por la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO ORIENTE (LA REINA), representada por el inspector comunal don Miguel Alfredo Soto Muñoz, ignora profesión , RUT N° 9.454.783-0, ambos domiciliados en Campo de Deportes Nº787, Ñuñoa, Santiago, que cursó multa a su representada por la causales que más adelante se detalla, por 70 UTM (aumentada en un 25%), de acuerdo a lo que a continuación expone: Que por Resolución de Multa Nº 6293/19/33, de fecha 29 de mayo de 2019, y a propósito de una caída sufrida por un trabajador mientras cortaba las ramas de un árbol en el lugar de trabajo, la Inspección Comunal del Trabajo cursó la precitada multa fundada en los siguientes hechos: a) No informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo del Accidente; b) No tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud del trabajador c) No entregar elementos de protección personal. Agrega que, sin perjuicio de que los hechos señalados no eran efectivos, conforme a lo indicado por la Inspección del Trabajo, su representada, atendido que su parte cumplía con todos los requisitos señalados en el artículo 503 y 511 del Código del Trabajo, solicitó la sustitución de la multa por la incorporación en un programa de asistencia, por lo cual su parte no recurrió contra la resolución conforme a lo dispuesto en los artículos 503 y 511 del Código del Trabajo. Atendido lo antes expuesto y que, además, su parte no tenía multas en los últimos 12 meses por infracción igual, se concedió a su parte la suspensión de la aplicación de la multa conforme a lo señalado en el artículo 506 Ter del Código del Trabajo, y se dictaminó la incorporación al Programa de Asistencia al Cumplimiento (PAC), y las etapas para su implementación que corresponden a las que se indican a continuación. Indica que todo lo anterior, conforme se señala en la Carta Compromiso y Certificado de Incorporación al Programa de Asistencia de Cumplimiento que se adjuntan, de todo lo cual fue informada la Inspección del Trabajo según da cuenta la comunicación de Asociación Chilena de Seguridad (ACHS) a la Dirección del Trabajo con fecha 25 de Julio de 2019. Añade que estas medidas, según se indica en la comunicación de ACHS que se adjunta, consisten en lo siguiente, todas que fueron oportunamente cumplidas según se pasa a explicar: _Implementar las medidas prescritas para subsanar las infracciones que dieron origen a la multa: Las precitadas medidas, conforme se indica en el Anexo V de ACHS de fecha 05 de junio de 2019 fueron oportuna y debidamente cumplidas, hech

Fallo

Por tanto, reclama en contra de las resoluciones: a) Resolución de Apercibimiento Nº704, de fecha 20 de Noviembre de 2019; y, b) Resolución de Multa N° 765 de 12 de Diciembre de 2019: Ambas resoluciones dictadas por la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO ORIENTE (LA REINA), representada por el inspector comunal don Miguel Alfredo Soto Muñoz, ignora profesión, Rut N°9.454.783-0, ambos domiciliados en Campo de Deportes Nº787, Ñuñoa, Santiago, todos ya individualizados, y pide se acoja el reclamo, declarando que se deja sin efecto la multa reclamada, por las razones ya expresadas, y/o se rebaje proporcionalmente a la suma de 1 UTM. SEGUNDO: Comparece Rocío Catalina Fuentealba Pincheira, abogada, con domicilio en Avenida Providencia Nº729, comuna de Providencia, por la parte reclamada INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR ORIENTE. Interpone la excepción de incompetencia absoluta en contra de la reclamación interpuesto por doña Fabiola Soto Cid, en representación de Servicios M.I. SpA, en contra de la Resolución N° 704, de fecha 20 de noviembre de 2019 (que apercibe para que acompañe certificado de cumplimiento de incorporación a un P.A.C. del organismo administrador de la Ley N° 16.744) y en contra de la Resolución N°765 de fecha 12 de diciembre de 2019, (que aumenta el monto original de la multa en un 25% por no cumplimiento del programa de asistencia al cumplimiento) la que deberá ser resuelta conforme al artículo 453 Nº1, inciso 4º del Código del Trabajo, con costas. Que, l

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Santiago, once de febrero de dos mil veintiuno. VISTO: PRIMERO: Comparece Fabiola Soto Cid, cédula nacional de identidad N°8.303.468-8, abogado, en representación de Servicios M.I. SpA, sociedad de servicios, ambos con domicilio para estos efectos en avenida Alcalde Fernando Castillo Velasco N° 10.653, La Reina. Interpone reclamo judicial en contra de las siguientes Resoluciones: a) Resolución de

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